Ley 9356

Provincia de Entre Ríos (ENTR)

 PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)

Ciclo escolar de alumnas embarazadas -- Pautas que deben cumplir los establecimientos educacionales.

Boletín Oficial 2001/08/31 - ADLA 2001 - D, 5135

Art. 1º - Queda prohibido en establecimientos de educación pública y de gestión privada de la Provincia, de cualquier nivel, ciclo y modalidad, toda acción institucional que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a cualquier alumna embarazada o por cualquier otra circunstancia vinculada con lo anterior que produzca efecto de marginación, estigmatización o humillación.

Art. 2º - Establécese un régimen de justificación de inasistencias para alumnas en estado de embarazo y que cursen sus estudios en establecimientos previstos en el artículo anterior.

Art. 3º - El régimen establecido en el artículo anterior consistirá en un período de quince (15) días previo a la fecha probable de parto, conforme certificación médica y en un período de quince (15) días posteriores al nacimiento, donde sus inasistencias se considerarán justificadas. Los días no usados en el primer concepto serán acumulables al segundo, hasta cubrir un máximo de treinta (30 días.

Art. 4º - Producido el nacimiento, lo que se acreditará con la correspondiente partida y si la madre amamantara, gozará de un permiso especial de una (1) hora diaria con ese fin. Dicho permiso, tendrá una duración de seis (6) meses a contar desde la fecha de nacimiento.

Art. 5º - El Poder Ejecutivo con intervención del Consejo General de Educación, reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

Art. 6º - Todos los establecimientos educacionales de cualquier tipo dependientes del Estado Provincial deberán hacer pública toda práctica irregular referida a esta ley, dando el curso administrativo o judicial adecuado.

Art. 7º - Comuníquese, etc.

 

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