Resolución Nº 5418 C.G.E.

Paraná, 06 de diciembre de 2004.

 

 

                        VISTO:

 

                        El Decreto Nº 4330 M.G.J.E. de fecha 18 de septiembre de 2003;

 

 

                        CONSIDERANDO:

 

                        Que el mencionado decreto aprueba el compendio de títulos exigibles, para el desempeño en Disciplinas o Espacios Curriculares en los Niveles EGB 3, Nivel Intermedio y Nivel Polimodal;

 

                        Que a través de la citada norma se ha avanzado en modificar la competencia de títulos que los docentes habían obtenido al momento de graduarse como profesores;

 

                        Que como consecuencia de ello al emitirse las credenciales correspondientes a la Inscripción 2002 existieron innumerables reclamos y demandas de los docentes;

 

                        Que la actual gestión educativa resolvió dicha situación al dictar la Resolución Nº 515 de fecha 01 de marzo de 2004;

 

                        Que atento a esta situación el C.G.E. definió constituir una comisión de trabajo, con la participación de los sindicatos docentes, para que estudie la normativa existente en materia de competencia de títulos;

 

                        Que ante la proximidad de la emisión de los listados provisorios de credenciales se hace necesario dictar una norma que dé encuadre legal a las distintas situaciones, realizando las modificaciones del Decreto Nº 4330/03 M.G.J.E. que se consideren pertinentes;

 

                        Que se ha consultado a Jurado de Concursos y Disciplina y se han acordado criterios de definición;

 

                        Por ello:

 

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

AD REFERÉNDUM DEL PODER EJECUTIVO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Disponer que el título de Profesor de Plástica y Práctica, cuyo plan de Estudios fuera aprobado por Decreto Nº 4734 del 07 de diciembre de 1979, otorgado por los Institutos ISPED y “Tobar García”, tendrán carácter docente para el desempeño en los espacios o disciplinas: Educación y/o Actividades Plásticas y Dibujo.

 

Artículo 2º: Determinar que el título de Profesor de Informática otorgado por el Instituto de Nivel Superior – CIE – Centro Integral de Enseñanza de Colón, tendrán carácter Docente.

 

Artículo 3º: Establecer que el Título de Profesor de Artes Visuales en todas sus especialidades expedido por las Escuelas de Artes Visuales de la provincia mantendrá su carácter Docente de acuerdo con la competencia que fija el Decreto Nº 789/81 S.C.E. y Decreto Nº 4706/02.

 

Artículo 4º: Establecer que los títulos expedidos por la Escuela Provincial de E.E.T. Nº 1 “E. Carbó” mantendrán las competencias fijadas por Decreto Nº 789/81, Nº 250/83 y Nº 6357/86.

 

Artículo 5º: Determinar que el título Especialización Docente – D 149 (I.S.P.E.D.) y el Instituto “Tobar García” D – 154 tendrán carácter docente para el espacio Lenguajes Artísticos Comunicacionales – siempre y cuando adjunten el postítulo de “Actualización Académica en Arte” y la capacitación requerida por Decreto Nº 4330/03 (Capacitación en Comunicación Social).

 

Artículo 6º: Establecer que la capacitación requerida para la cobertura del Espacio Curricular Lenguajes Artísticos Comunicacionales y Comunicación deberá tener una duración no inferior a 80 horas cátedras y corresponderá a instancias de perfeccionamiento docente reconocidas por Resolución del C.G.E. como así también las dictadas a través de la Red Federal de Formación Docente, Institutos de Nivel Superior y Universidades.

También se considerará como capacitación las cátedras que formen parte del plan de estudios del título y que estén relacionadas con la capacitación requerida por Decreto Nº 4330/03, trámite que el docente deberá gestionar ante Jurado de Concursos.

 

Artículo 7º: Los títulos de Técnico Superior en Computación u homólogos, o Análisis de Sistemas Computarizados, o en Computación Administrativa, o en Administración de Empresas o Diseños Asistidos por Computadoras, o en Informática Educativa, Analista Programador. Todos ellos de Nivel Superior con tres años de duración de los estudios como mínimo serán considerados Habilitantes en su defecto de los establecidos como Habilitantes en el Decreto Nº 2885/02 para el ejercicio de la docencia en el Taller de Computación en el Nivel Medio.

 

Artículo 8º: Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Vocalía, Jurado de Concursos y Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Dirección de Educación General Básica 1 y 2, Dirección de Educación Media Polimodal y EGB 3, Dirección de Educación Superior, Legalización, Homologación, Competencia Docente e Incumbencias Profesionales de Títulos y Equivalencias de Estudios, Centro de Documentación e Información Educativa, Red Federal de Formación Docente Continua, Supervisiones Departamentales de Educación, y oportunamente archivar.

 

ASCUA

RICHARDET – SUAREZ – MATTEODA – HOMAR

 

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