RESOLUCIÓN Nº        0436                C.G.E

Expte. Grabado Nº (1076978)

PARANÁ, 26 DE FEBRERO DE 2010

 

 

 

VISTO:

 

La Resolución N° 0365 C.G.E. de fecha 22 de febrero de 2010, por la cual se  establece la implementación, a partir del Ciclo Lectivo 2010, del Ciclo Básico Común y Ciclo Orientado de la Educación Secundaria, en Establecimientos de Nivel Secundario de gestión estatal y de gestión privada ; y

 

CONSIDERANDO:

Que esta implementación  se enmarca en el proceso de la Re-significación de la Escuela Secundaria,  en la Ley de Educación Nacional 26.206,  la Ley de Educación Provincial Nº 9.890 y en concordancia con las definiciones político-pedagógicas nacionales y jurisdiccionales de todo el país;

 

Que en concordancia con lo dispuesto en la Ley Provincial en su Artículo 39° “El Consejo General de Educación tenderá en forma progresiva a la concentración horaria de los profesores en una misma escuela para favorecer un mayor involucramiento en el proyecto institucional y un vínculo y conocimiento más exhaustivo de los alumnos”, la implementación de la Escuela Secundaria en su Ciclo Básico Común y Ciclo Orientado propone el desarrollo de nuevos formatos que  permitirán brindar diferentes posibilidades curriculares y abordar distintos conocimientos disciplinares con diferentes metodologías;

 

Que este Consejo General de Educación ratifica la decisión de garantizar la estabilidad a los docentes del Nivel, de acuerdo a lo normado en el Estatuto del Docente Entrerriano;

 

Que es necesario revalorizar a los docentes en las escuelas ante los cambios curriculares, rescatando sus capacidades y experiencias, no solamente como docentes frente a alumnos, sino también como docentes responsables de actividades extracurriculares, tutorías disciplinares, proyectos de mejoras e inclusión, actividades científicas y tecnológicas, promotores de la lectura, entre otras múltiples acciones tendientes a mejorar la calidad de los aprendizajes de los alumnos;

 

Que es necesario para la reorganización Institucional, en los Establecimientos que apliquen el Diseño Preliminar aprobado mediante la Resolución Nº 0365 C.G.E. de fecha 22 de febrero de 2010, establecer normas particulares para la reubicación y reestructuración de la planta  docente;

 

Que corresponde al Consejo General de Educación, como Órgano de planeamiento, ejecución y supervisión de las políticas educativas, conforme lo establecido en el Artículo 166º de la Ley 9.890,  Inciso k), reubicar el personal docente;

 

Por ello;

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

 

R E S U E L V E:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar las pautas para la reubicación en el Ciclo Básico Común y Ciclo Orientado del Nivel Secundario que como Anexo I forman parte de la presente Resolución.-

 

ARTICULO 2º.- Aprobar el “Formulario de solicitud para la reubicación del Personal Docente de la Escuela Secundaria”, que se incorpora como Anexo II a la presente Resolución.-

 

ARTICULO 3º.- Establecer que las disposiciones de la presente son a efectos de la reubicación de todos los docentes que cumplan los requisitos establecidos en la misma, para la implementación de la Estructura Curricular Preliminar conforme lo aprobado por Resolución    0365 C.G.E. de fecha  22 de febrero de 2010 y solamente regirán en aquellos establecimientos que implementen dicha estructura a partir del ciclo lectivo 2010.-

 

ARTICULO 4º.- Determinar que el proceso de reubicación comprende a todos los docentes que se desempeñen en el Ciclo Básico Común y 4º y 5º años del Ciclo Orientado de la Educación Secundaria.-

 

ARTICULO 5º.- Establecer que las situaciones no previstas en la presente Resolución, serán resueltas por el Jurado de Concursos del Consejo General de Educación.-

 

ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Dirección de Ajustes y Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Sistemas, Dirección de Educación Secundaria, Departamento Auditoría Interna, Centro de Documentación e Información Educativa y pasar las actuaciones a la Dirección de Educación Secundaria a sus efectos.-

/MAG

ES COPIA

 

 

 

 

 

 

 


ANEXO I

 

PAUTAS GENERALES

 

1-     Todos los docentes, cuya situación de revista sea Titular (T) o Suplente en Cargo Vacante (S.C.V.) deben ser reubicados en la totalidad de horas cátedra que posean, en tanto hayan accedido a las mismas por Concurso de Antecedentes (Credencial de Puntaje).

2-     El criterio de prioridad, para realizar el proceso de reubicación, será la situación de revista que detente el docente; en primer lugar los docentes titulares, en segundo término los suplentes en cargo vacante.

3-     La Institución no deberá efectuar propuestas de reubicación en espacios para los cuales el personal no posea Titulo Docente y/o Habilitante.

4-     Todas las reubicaciones y/o designaciones en Espacios Curriculares dentro o fuera de la Estructura Curricular Preliminar aprobada por Resolución N° 365/2010 C.G.E., se efectuarán en forma transitoria hasta la aprobación del Diseño Curricular definitivo para el Nivel, garantizándose indefectiblemente la situación de revista del personal afectado previa a esta implementación.

5-     Los docentes, cuya situación se encuadre en lo estipulado en los puntos anteriores, deberán cumplimentar y presentar, en la respectiva institución que se desempeña, el “Formulario de solicitud para la reubicación del Personal Docente de la Escuela Secundaria (ANEXO II) en el plazo de veinte (20) días hábiles, en el período comprendido entre el 01 de marzo al 26 de marzo  de 2010. En caso de que el docente a reubicar se encontrara en uso de Licencia, deberá también dejarse expresa constancia de su aceptación y ello habilitará la continuidad del personal suplente. Si este último no acordara con la reubicación o no contara al momento de la reubicación con credencial de puntaje para el espacio asignado deberá cesar.

6-     En caso de que el personal docente Titular no prestara acuerdo para su reubicación , para lo cual se le deben efectuar , dejando expresa constancia escrita, al menos tres propuestas,  y solicite ser declarado en disponibilidad, el Suplente deberá cesar.

7-     Los docentes declarados en Disponibilidad, tendrán derecho a ser reubicados en otra institución, dentro de la misma localidad, en acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16, Capítulo IV del Estatuto del Docente Entrerriano.

8-     Si el personal docente Suplente en Cargo Vacante no aceptara las reubicaciones propuestas deberá cesar ya que no puede ser declarado en disponibilidad. En este caso deberá dejarse expresa constancia escrita de las propuestas (por lo menos tres) y su rechazo.

 

REUBICACION DE DOCENTES TITULARES Y SUPLENTES EN CARGO VACANTE

1-     Se reubicará en primer término al personal Titular del Establecimiento, en el siguiente orden de prioridades:

·        El que revista en Situación activa en la Cátedra (cuando el espacio no modifica su denominación y posee idéntica competencia de titulo con carácter docente y habilitante para su cobertura)

·        Situación activa definida en el Articulo 4to Inc. a) del Estatuto del Docente Entrerriano “personal que se desempeña en las funciones especificas referidas en el Articulo 1ero. Y la del personal en uso de licencia o en disponibilidad con goce de sueldo

·        El que tiene mayor antigüedad docente en el Nivel Secundario.

·        El que reúna mayor antigüedad docente total.

·        El que haya obtenido mayor puntaje por concepto en los tres últimos años calendario

·        El de mayor edad cronológica.

2-      Para la reubicación de los docentes Suplentes en Cargo Vacante se seguirá idéntico procedimiento y orden de prioridades.

3-     Cuando los Espacios dentro de la Estructura Curricular ya estén totalmente cubiertos, y /o el docente no posea título pertinente para los espacios a cubrir, será reubicado en las Tutorías Disciplinares con el objetivo de mejorar las posibilidades de acompañamiento a la trayectoria escolar de los jóvenes, talleres experenciales, ateneos, espacios curriculares con abordaje disciplinar, espacios curriculares inter o multidisciplinares, seminarios intensivos, laboratorios y trabajos de campo, conforme lo normado en la Resolución N° 0365/2010 C.G.E.

4-     La reubicación en estas funciones se efectuará teniendo en cuenta la carga horaria en la que revista el docente en la institución, procurando orientarla hacia  la concentración horaria conforme lo establece la Resolución 504/95 S.E.

5-     El personal Suplente, que debe cesar, será considerado Personal de la Casa, para posteriores concursos por el término de noventa (90) días posteriores a la fecha de Cese.

 

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Los Espacios Extra áulicos, Tutorías Disciplinares, talleres experenciales, ateneos, espacios curriculares con abordaje disciplinar, espacios curriculares inter o multidisciplinares, seminarios intensivos, laboratorios y trabajos de campo, serán cubiertos previa presentación de Proyectos los que deberán ser aprobados por el Consejo Consultivo, teniendo en cuenta los Lineamientos Curriculares Preliminares para la Educación Secundaria aprobados mediante Resolución N° 365/10 C.G.E. y Resolución N° 84/09 C.F.E.

 

GESTION ADMINISTRATIVA PARA LA REUBICACION

La rectoría notificará a todos los docentes involucrados de 1° a 5° año de la Educación Secundaria

Ofrecerá en el orden de prioridades determinado en el presente las cátedras a cubrir, con planilla de ofrecimiento dejando expresa constancia de la aceptación o rechazo del docente

En caso de aceptación elevará inmediatamente la planilla F.U., con la correspondiente designación por reubicación destacando como encuadre legal válido el número de esta Resolución.

Para la habilitación en el SAGE de los Espacios fuera de la Estructura Curricular cada institución elevará un informe a la Dirección de Educación Secundaria, detallando la conformación de la Planta y  los espacios a habilitar. Deberá adjuntar Acta de aprobación del Consejo Consultivo.

Una vez culminado el proceso de reubicación la institución deberá elevar las actuaciones a la Dirección de Secundaria reservándose copia en el legajo del docente.

 


 

ANEXO II

 

 

“Formulario de solicitud para la reubicación del Personal Docente de la Escuela Secundaria

Nº Formulario____ Año ______

Al/ a la Sr/a Director/a, Rector/a, Prof.:……………………………………………………………

Institución:…………………………………………………………………………C.U.E. N°;…….

Localidad:………………………………………..Departamento:………………………………..

El/la que suscribe:………………………………………………………………..…………………

DNI/LC/LE Nº:………………………………….

Título/s y Núm. de Reg.:………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………….

solicita a Ud. la reubicación de la/s siguiente/s hora/s cátedra, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Cátedra / Año

 

Carga horaria

Situación de

revista

 

Cátedra / Año

 

Carga horaria

 

Año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBSERVACIONES:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

Sin otro particular, atentamente.

 

                                                                                                                                                                                 Firma:………………………………………………………….

 

            Aclaración:……………………………………………………

 

                                   Lugar y fecha:………………………………………………..