RESOLUCIÓN 2176 C.G.E.

PARANÁ, 29 de junio de 2009

Visto

La necesidad de disponer medidas concretas de prevención ante el avance de la pandemia de Gripe A (Influeza A/H1/N1) en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos; y

Considerando

                        Que es necesario profundizar las medidas para garantizar la mejor prevención y atención de los casos que surjan en la provincia;

                        Que, asimismo, es pertinente hacer el mejor uso de los recursos disponibles para reducir la extensión de la enfermedad, prevenir situaciones de emergencia y aplicar medidas que contribuyan a controlar el pánico en las poblaciones afectadas;

                        Que, por otro lado, debemos minimizar los efectos sobre las repercusiones económicas y sociales, y el funcionamiento de los servicios esenciales;       

                        Que las estrategias de distanciamiento social aconsejadas por el Ministerio de Salud de la Nación resultan efectivas a efectos de mitigar la prevención al contagio;

                        Que en virtud de que el ámbito educativo es uno de los más vulnerable para la propagación de la enfermedad, este Consejo General de Educación ha resuelto suspender desde el 30 de junio y hasta el 10 de julio del corriente año, todas las actividades en su dependencia;

                        Que durante ese período los alumnos no asistirán en forma regular y sistemática al establecimiento correspondiente, permaneciendo los edificios escolares abiertos y el trabajo administrativo y de servicio continuará su desarrollo debiendo adoptarse las previsiones sanitarias y el distanciamiento social pertinente;

                        Que las instituciones escolares continuarán con el funcionamiento de los servicios alimentarios elaborando las raciones correspondientes, las que deberán ser retiradas por el alumno o algún miembro de su familia;

 

            Por ello

                              EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

                                                       RESUELVE

 

Artículo 1º.- Suspender a partir del 30 de junio y hasta el 10 de julio del corriente año todas las actividades dependientes del Consejo General de Educación que impliquen aglomeraciones de personas en los espacios cerrados y por un tiempo prolongado, atento a las razones expuestas en la presente.

Artículo 2º.- Dejara aclarado que los alumnos no asistirán en forma regular y sistemática al establecimiento educativo correspondiente durante el período mencionado en al Artículo 1º.

Artículo 3º.- Establecer que los edificios escolares permanecerán abiertos y el trabajo administrativo y de servicio continuará su desarrollo, debiendo el personal docente y no docente adoptar las previsiones sanitarias necesarias y el distanciamiento social pertinente mientras se encuentren en el establecimiento.

Artículo 4º.- Disponer que las mesas de exámenes extraordinarias para alumnos en calidad de libres, regulares y con asignaturas previas, equivalencias y talleres previos establecidos en el Calendario Escolar 2009 durante la semana del 06 al 10 de julio deberán reprogramarse para la semana del 27 al 31 de julio.

Artículo 5°.- Continuar con el funcionamiento de los servicios alimentarios elaborando las raciones correspondientes, las que deberán ser retiradas por el alumno o algún miembro de su familia.

Artículo 6º.- De forma

Bar, Graciela Yolanda

Maciel, Graciela

Cogno, Susana