Resolución 2388

14 de Agosto de 2006

 

VISTO:

La Resolución N° 1271-C.G.E., de fecha 28 de abril de 2004; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el tiempo en que dicha normativa se viene aplicando, posibilita evaluar la necesidad de realizar ajustes y/o modificaciones;

 

Que la intencionalidad de aprobar el Anexo I "Aportes para la interpretación del Régimen Unificado de Licencias para el Personal Docente", fue dar un marco normativo a interpretaciones distintas que existían para resolver cada situación;

 

Que el hacer mención en el Punto 2:  Mayor Jerarquía Presupuestaria a las "licencias por Mayor Imputación Salarial", genera distintas interpretaciones que no siempre coinciden con la intencionalidad aclaratoria que tiene el Anexo I;

 

Que han dictaminado al respecto los Señores Vocales del Consejo General de Educación;

 

Por ello;

 

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN
         RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Rectificar parcialmente la Resolución N° 1271/04-C.G.E., y modificar

el Punto 2 del Anexo I, el .que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Mayor Imputación Presupuestaria:    Se determina tomando como referencia los Puntos índices, los puntos por tarea diferenciada o por prolongación de jornada,

correspondientes al cargo.

No pudiéndose licenciar los siguientes casos:

Horas Cátedra por Horas Cátedra del mismo nivel.-

Un Cargo para tomar otro del mismo Nivel que posea igual cantidad de puntos índice”

 

ARTICUL O 2°.- Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Sala de Vocales, Jurado de Concursos y Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Dirección de Programación Presupuestaria y Contable, Direcciones de Enseñanzas, Subdirección de Recursos Humanos, Supervisiones Departamentales de Educación, Secretaría General, Asuntos legales, AGMER, AMET. UDA, y elevar las actuaciones a la Dirección de Despacho del Ministerio de Gobierno Justicia y Educación, para la prosecución del trámite.

 

KERZ-

PIMENTEL- KUPERVASER- HOMAR


Resolución N° 1271 C.G.E.

Paraná, 28 de abril de 2004.

 

 

                        VISTO:

 

                        El Régimen Unificado de Licencias para el Personal Docente, Decreto N° 5923 M.G.J.E. de fecha 20 de diciembre de 2000, Decreto N° 4597/02 G.O.B. y Decreto N° 2974/03 G.O.B.; Y

 

                        CONSIDERANDO:

 

                        Que es voluntad de la actual gestión Educativa dar respuesta a diversas problemáticas que surgen de la aplicación de la normativa antes mencionada;

 

                        Que se hace necesario definir con la claridad aspectos de la norma que adquieren carácter ambiguo;

 

                        Por ello;

 

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

AD RFERÉNDUM DEL PODER EJECUTIVO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Ampliar los alcances del inciso e) Artículo 3° del Decreto 4597/02 G.O.B. incorporando como derecho del suplente que registre mas de 180 días el acceder a la licencia determinada en el Artículo 16 u) “mayor jerarquía”.

 

Artículo 2°: Derogar el Inciso f) del Artículo 3° del Decreto 4597/02 G.O.B.

 

Artículo 3°: Derogar el Artículo 8° del Decreto 4597/02 G.O.B. el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“... Artículo 8°: Las inasistencias injustificadas deberán ser informadas por el Director del Establecimiento en la Planilla de altas y bajas para que se proceda al descuento de haberes. A partir de la quinta y hasta la sexta inasistencia injustificada el docente será sancionado con la medida de amonestación. A partir de la séptima y hasta la octava inasistencia injustificada el docente será sancionado con apercibimiento en ambos casos el Director del Establecimiento dejará constancia en el Cuaderno de Actuación y/o Registro de Evaluación de la Acción del Docente y en la Hoja de Concepto Profesional.

A partir de la novena falta injustificada el Director del Establecimiento elevará informe de la situación al Supervisor de Zona solicitando la información sumaria correspondiente, finalizada la misma el Consejo General de Educación determinará la sanción que correspondiere ...”

 

Artículo 4°: Modificar parcialmente el artículo 16 inciso q) del Decreto 5923/00 M.G.J.E., donde dice “siempre que se hayan desempañado en forma ininterrumpida en el cargo y horas, por el término de DOS (2) años en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo”, deberá decir: “siempre que posea como mínimo dos años de antigüedad en la docencia”

 

Artículo 5°: Determinar que el personal titular, interino o suplente que pase a desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, para el encuadre de las licencias que pudiere solicitar se le considerará la antigüedad total en la docencia.

 

Artículo 6°: Establecer que el personal docente que posea más de 180 días de antigüedad en el desempeño de un cargo y horas e ingrese por concurso a un nuevo cargo u horas cátedras deberá tener un desempeño de 90 días en estas últimas para acceder a los derechos que establece el Artículo 3° incisos d) y e) del Decreto 4597/02 G.O.B.

 

Artículo 7°: Aprobar el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

 

Artículo 8°: Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Vocalía, Jurado de Concursos, Tribunal de Disciplina, Dirección de Programación Presupuestaria y Contable, Direcciones de Enseñanza, Subdirección de Recursos Humanos, Supervisiones Departamentales de Educación, Secretaría General, Asuntos Legales, AGMER, AMET, UDA y oportunamente archivar.

 

TURRIANI

HAIDAR – SUAREZ – MATTEODA

 


ANEXO I

 

APORTES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL

REGIMEN UNIFICADO DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE

 

Criterios para interpretar algunos artículos del Régimen de Licencias (Decreto 5923/00 M.G.J.E. y modificatorios Decreto 4597/02 G.O.B. y Decreto 2974/03 G.O.B.)

 

1.- Se considera mayor jerarquía funcional al pasaje de:

-          Un nivel del sistema educativo a otro.

-          Dentro de un mismo nivel cuando el movimiento corresponde a cargos de ascenso.

-          Dentro de un mismo nivel:

·         “el cargo de bibliotecario de EGB I y II es considerado mayor jerarquía funcional que el cargo de maestro de grado” – Resolución N° 3796/03 C.G.E.

·         “el cargo de profesor tiempo parcial y el ejercicio de funciones especiales de servicio pedagógico (asesor pedagógico, orientador educacional) o alternativo (coordinador de área curricular, consejo de curso) se considerarán de mayor jerarquía funcional que el cargo de profesor de asignatura, preceptor o bibliotecario”. Resolución N° 504/93 C.G.E.

 

2.- Mayor jerarquía presupuestaria: Se determina tomando como referencia los puntos índices, los puntos pro tarea diferenciada o por prolongación de jornada, correspondiente al cargo. También podrá solicitar licencia “mayor imputación salarial”, siempre que ello no signifique licenciar horas por horas de un mismo nivel.

 

3.- Cuando un docente se le autorice por Resolución del C.G.E. el “autodesplazamiento de sus horas cátedra”, “permuta y/o traslado” de cargo u horas, y si con fecha anterior al dictado de la norma estuviese en uso de Licencia por Artículo 16 u), podrá continuar en el uso de la Licencia si lo requiere ya que lo único que se produce en este caso es un cambio de situación de revista o de planta funcional.

 

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