SINTESIS RES 4860/11 COMPARACION CON EL DEC 2521  y RESOLUCION 862/90   

EN ENSEÑANZA SECUNDARIA                               

OBSERVACION GENERAL: la presente RESOLUCION ha sido confeccionada tomando partes, que no estaría tan mal, de las resoluciones anteriores, el problema es que no analizaron lo que ponían entonces encontramos artículos que hablan de “MATERIAS”, “ASIGNATURAS”, “espacios curriculares” y “cátedra”, debería llevarse todos al mismo término.

RESOLUCION 4860/12

 Resolución 862/90

DRCRETO 2521/95

TITULO ICAPITULO II

INGRESO, REINGRESO, PASES y TRASLADOS

ART. 4: concurso de antecedentes

ART.6: REQUISITOS para INGRESO A LA DOCENCIA EN CARGOS INICIALES u Hs CATEDRAS (COMO TITULAR)

·        TIT DOCENTE

·        TIT HAB + 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

·        TIT SUPLETORIO + 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD

·        IDEONEO: podrá titularizar acreditando 4 años + instancia de formación pedagógica o capacitación del CGE. NUEVO PARA SECUNDARIO

(ver el tema del IDONEO si es conveniente o no, pone en igualdad al docente…)

Establece en general el ingreso, reingreso, pase o traslado, se realizará mediante concursos de antecedentes, antecedentes y aprobación de cursos específicos para cargos, antecedentes y oposición. (art 1)

Los art que hablaban de titularización en Hs CATEDRAS, CARGOS DE CONDUCCION NO DIRECTIVAS y CARGOS INICIALES están derogados (248 y 249) por el Decreto 4719/01 GOB.

ART.7:  Ingreso a cargos iniciales como INTERINO o SUPLENTE según respectivo concurso

Las suplencias deben reunir los mismos requisitos que para el TITULAR

 

ART. 9:

PASE: movimiento local o zonas aledañas                            TITULARES

TRASLADO: movimiento de una localidad a otro                 Art 126: (se                 

                                                                                                                           realizarán en Noviembre              

                                                                                                                           de cada año)

 

 

 

La 2521 contemplaba un sistema de PASES y TRASLADOS en horas vacantes que las Instituciones debían elevar a las DDE en el mes de Diciembre y un 20% se reservaba para estos casos.

CAPITULO III

 ASCENSO A CARGOS DE CONDUCCION

ART. 12: Ascenso a cargos de conducción como TITULAR: CONCURSO DE ANTECEDENTES y OPOSICION.

 

Igual  que en la nueva

ART. 14 y 15: ascenso o descenso de categoría de las escuelas, situación de los directivos.

 

 

CAPITULO IV

SITUACIONES DE REVISTA

ART. 17: SIT DE REVISTA

TITULAR

INTERINO

SUPLENTE

TRANSITORIO:

d) 1-Planta Temporaria, no cesa al finalizar el Ciclo Lectivo

OBSERVACION:  el personal de PLANTA TEMPORARIA debería estar en dentro de la categoría SUPLENTE. De quedar como TRANSITORIO faltaría agregar en este inciso que una vez presupuestada las horas en PP se debe hacer el cambio de situación de revista según corresponda (SUPLENTE o INTERINO) (igual se retoma esta cuestión en el ART.150

d)2- Art. 80, cesa al finalizar el Ciclo Lectivo. Este es el ingresó sin credencial de puntaje. (DC)

d)3- Art. 80 por presentación de proyecto, cesa según lo establecido en cada nivel o modalidad. (Ej.: en SECUNDARIA: ESPACIO, ORIENTACION y TUTORIA puede darse continuidad por CONSEJO INSTITUCIONAL un año más a los proyectos). (DP)

OBSERVACIONES: se deberá habilitar en SAGE cuando se consigna TRANSITORIO si d.1, d.2 o d.3.

EN SAGE DESAPARECERA EL STF ART 80 y STF ART 169.

TITULAR

SUPLENTE (art. 3 y 4)

TRANSITORIO d.1) idem art 169.

CAPITULO V

CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS CONCURSOS

ART. 18: (NUEVO PARA SECUNDARIO)

CONCURSOS PARA INGRESO – REINGRESO - PASE – TRASLADO - ASCENSO

·        ORDINARIOS: plazo no mayor a 2 años.

·        EXTRAORDINARIOS: necesidad de cobertura de Hs. cátedra.

OBSERVACIONES: ¡¡¡Prestar atención porque habla de la modificación  de requisitos para este tipo de concursos!!!

 

ART. 27: la diferencia es que aquí se aclara que sucede con las Hs. cátedras.

.

 

 

ART. 19: REGISTRO POR SISTEMA INFORMATICO PARA LAS INSCRIPCIONES DE ASPIRANTES AL CONCURSO PARA INGRESO – REINGRESO - PASE – TRASLADO – ASCENSO

 

 

ART. 20: Para cargos: cuando se registre alta como TITULAR por ingreso, pase o traslado no se podrá inscribir para participar en concurso hasta 2 años después del cierre del último concurso. EXCEPTUANDO para MAYOR JERARQUIA FUNCIONAL o PRESUPUESTARIA

Para Hs CATEDRAS: no dice nada

 

 

ART. 24: INSTANCIAS DE OPOSICION PARA ASCENSOS DE JERARQUIA: en períodos no mayores a 3 años.

Art. 49: 60 % de rendimiento

ART 51 y 55, oposición válida 4 años

No estipula plazos para los concursos de ascensos por oposición.

ART. 25: rendimiento superior al 70%

ART. 26: validez de la oposición frente a futuros concursos 4 años.  El resultado de la última oposición invalida la aprobación anterior y sólo se computa como antecedente.

CAPITULO VI

ORDEN DE MERITO  - LISTADO y CREDENCIALES

ART. 30: del orden de mérito – listado y credenciales: según título y antecedentes

 

 

ART. 31: orden de mérito para cargos jerárquicos: se confecciona teniendo en cuenta

  • Titulo específico para el nivel o modalidad
  • Antecedentes (30% al docente con mayores antecedentes del listado de aspirantes, los % se adjudicaran según el sistema de proporcionalidad directa)
  • Oposición (70%, corresponde a la calificación 10,calificaciones menores se aplica el sistema de proporción directa)

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE CARGOS y HORAS CATEDRAS COMO TITULARES

ART. 38: de los concursos ordinarios de ingreso, reingreso, pase o traslados para cubrir cargos iniciales u hs cátedras (debería agregarse “como titulares” si bien está en el enunciado del capítulo el artículo sólo no lo aclara) y cargos de ascenso mediante concurso público.

·        ACTO PUBLICO POR DDE

·        NOMINA PUBLICA EN CGE

·        INCOMPATIBILIDAD: optar en el momento del concurso y lo que se libera pasa a una lista paralela que se hace en el momento del concurso.

  • NOMINA DE CARGOS u HORAS CATEDRAS: se publican en el SITIO WEB del CGE a su vez se remiten a las DDE

En dicho concurso habrá una NÓMINA (previamente publicada en la web del CGE) con las horas a cubrir, una NÓMINA COMPLEMENTARIA con las horas que han ido surgiendo entre el cierre del plazo oficial y el concurso y una NÓMINA PARALELA que se irá confeccionando a medida que los docentes vayan liberando horas en el acto concursal.

h) el docente que no opte en un primer ofrecimiento puede reservarse para segunda vuelta.

ART. 39: toma de posesión diferida:

  • DUELO por fallecimiento de: hijos, padres, conyugues o hermanos.
  • MATERNIDAD
  • MATRIMONIO
  • ENFREMEDAD PERSONAL, excluidas las de largo tratamiento o enfermedad de un familiar.

Si se está en lic por MAYOR JERARQUIA como INTERINO o SUPLENTE, CARGO POLITICO o RAZONES GREMIALES se puede adjudicar en el concurso ordinario, se toma posesión y se licencia en el nuevo cargo u hs cátedras en que se adjudicó.

ART 40: si no opto 2 años sin inscripción.

ART. 41: para la toma de posesión como titular se debe presentar certificado de aptitud psicofísica otorgado por organismo oficial…NO VA.

ART 46: idem del 40

 

TOMAS DE POSECION DIFERIDA: solo acontempla MATERNIDAD

ART. 127: concentración horaria

 

 

ART 151: PROCEDIMIENTO TRASLADO Y CONCENTRACION HORARIA: fija fechas y formas: 3 días de inscripción, el docente puede ver online los cargos (días y horas de las instituciones seleccionadas) TENER EN CUENTA QUE AQUÍ DESVINCULA A LA INSTITUCION AL MENOS DEL PROCESO DE CONCENTRARCION HORARIA QUE DEBERIA SER HACIA EL INTERIOR DE LAS MISMAS, sino se lee como que es pública y no se diferencia del TRASLADO o el CONCURSO ORDINARIO DE TITULARIZACION

 

 

 

CAPITULO VIII

ART 43 y 44: es más amplio que la 862, está bien

ART 26

 

RECURSO DE REVOCATORIA

ART. 46 al 49: LEY 7069 de procedimiento administrativo. 5 días hábiles posteriores al concurso y 2 hs administrativas del día siguiente.

 

 

TITULO II

CAPITULO I

VALORACION DE TITULOS

ART. 51: ver donde encuadran las LICENCIATURAS porque no figuran.

Sube el puntaje otorgado por OTROS TITULOS con respecto a la 2521.

SOBREVALORACION DE TITULOS, un DOCTORADO se equipara con un TITULO DOCENTE y de ahí la escala que sigue. SE DEBERIA PENSAR CUAL ES LA ESCALA MAS CONVENIENTE

 

 

CAPITULO II

VALORACION DE LA FORMACION DOCENTE CONTINUA

ART. 53-58: aparece como nuevo otorgar puntaje a la participación en proyectos institucionales, interinstitucionales, por conforma equipos referentes del PMI, proyectos de ED FISICA

No se consideran ANTECEDENTES inherentes al cargo que desempeñan y a sus funciones específicas. Es decir aquellas que acciones que se desarrollan en los diferentes programas y proyectos implementados durante el trabajo habitual escolar.

SOBREVALORACION DE FORMACION DOCENTE:, con la 2521 las capacitaciones saturaban en 4 puntos (0,25 pts c/u) ahora se valoran con 0,20 y no saturan…BUSCAR UN EQUILIBRIO ENTRE LA VALORACION POR AÑO DE SERVICIO Y LA VALORACION POR FORMACION DOCENTE

 

 

CAPITULO III

VALORACION DE LA ACTUACION PROFESIONAL

ART. 60: se bonificará hasta un máximo de 10 períodos anuales no inferiores a 7 meses contínuos o discontínuos.

CONCEPTOS: sobresaliente: 4 puntos

MUY BUENO: 3 puntos

BUENO: 2 puntos

ART. 62: si no se ha confeccionado el concepto por 1 o mas períodos se calificará con el mayor obtenido en los últimos 3 años, si este tampoco está se calificará con 3 (TRES) puntos.

DESAPARECE LA “situación pendiente” para primaria

 

 

OTRAS BONIFICACIONES

CAPITULOS IV y V

ART 63: 1 punto por año de servicio hasta 24 años.

ART. 64: por ZONA:

  • Ej.: ALEJADA DEL RADIO URBANO: 0,50 puntos

Por cargo de conducción (siempre que accediera por concurso)

  • RECTOR: (concepto sobresaliente) 2 puntos
  • SECRETARIO: (concepto sobresaliente) 1 punto

 

 

TITULO III NIVEL DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA CON SUS MODALIDADES

CAPITULO I

Nivel de educación inicial Ingreso a cargos iniciales:

Maestro de sección, maestro auxiliar y maestro itinerante.

 

Faltan estos artículos en la 4860. arts del 107 al 109 de la 862

 

Educación primaria: ingreso como titular, interino o suplente- deben poseer título docente del nivel.(art 67)

 

Se debería incorporar los art 57 y 58

 

Ingreso a cargos de jornada completa y jornada completa con anexo de albergue como TITULAR: 2 años de actuación en este tipo de escuelas y título docente (art 68)

Tbién establece requisitos para educación artística, física, etc.

Se incorpora como parte de la normativa los requisitos modificados por resolución 462/92

 

Art. 69-Ingreso modalidad educación rural e islas: prioridad título docente del nivel.

Establece el orden de mérito para estos docentes.

Se amplian requisitos, solicitando titulo especifico para modalidad rural, además de la residencia en zona

 

Docente de zona rural podrá inscribirse en lista prioritaria en una o hasta en 3 esc distantes hasta  5 kmts de su domicilio. El ingresar por lista prioritaria implica no participar por un período de 4años en futuros concursos (arts 71 y 72)

Art 68: docente rural en listado prioritario. Tnbién habla de un radio de 5 kmts.

 

Modalidad jóvenes y adultos y modalidad educación en contexto de privación de libertad:

Para ingreso  como titular: 5 años en docencia, 3 en modalidad. Concepto muy bueno.

Como interino o supl. 3 años docencia, 1 en modalidad. Concepto muy bueno (arts 73 y 75)

Cambia: pide 5 años de antigüedad en la docencia y 1 de antigüedad en la modalidad.

En la 862 es más escueto lo normado sobre las dos modalidades.

 

Para el ingreso como supl. no siempre se puede contar con 1 año en la modalidad.

ART 76 - Educación especial: ingreso como maestro de sección y moi (contar con título específico; además con 3 años continuos o discontinuos en la modalidad para poder titularizar)

Se agrega titulo complementario para los docentes de educación física, música y artística

Se elimina el punto c del articulo Nº120

 

Art 76: Fonoaudiólogos, Psicólogos, Psiopedagogo, trabajador social, trabajador del SAIE deberán contar con tít esecífico y 3 años para poder titularizar.

 

 

CAPITULO II

ASCENSO A CARGO DE CONDUCCION

Ascenso a cargos de conducción: se efectúa por concurso y en casos del personal de escuelas en zonas inhóspitas o muy desfavorable, tendrá prioridad (art 77) Matrimonio docente inscripto en el mismo concurso y si uno se adjudica cargo en zona inhóspita, el conyugue tiene prioridad de adjudicarse cargo en el mismo establecimiento u otro cercano, alterando orden de mérito (art 80)

 

 

Art 78 establece el ascenso en nivel inicial y la antigüedad necesaria para ocupar cargos de conducción.

 

 

Ascenso en nivel primario y antigüedad requerida para ocupar cargos: art 79.

 

 

Arts 81 y 82 establecen el ascenso y la antigüedad requerida para ocupar cargos en las modalidades jóvenes y adultos, privados de la libertad y educación especial.

 

 

TITULO IV

CAPITULO I

INGRESO A CARGOS INICIALES u HORAS CATEDRAS

ART. 119:

ASESOR PEDAGOGICO como interino o suplente:

  • 6 años de antigüedad como profesor en nivel secundario
  • Concepto no inferior a MB en los últimos 3 años
  • Asistido y aprobado  o dictado cursos de perfeccionamiento en materias de pedagogía o didáctica en los últimos 5 años.
  • Para acceder como titular OPOSICION

OBSERVACIONES: Los ASESORES PEDAGOGICOS rinden sistema de oposición pero no se los considera personal de conducción…ver esto y sugerir.

ART. 120: Para ingresar como MAESTRO de 1° AÑO CBC, se necesita antigüedad de 3 años en nivel primario.

ART. 124: acceso a la modalidad: ESJA y Ed en Contextos de privación de la libertad: idem requisitos que para la ESC SEC +

a)     desempeño no menor a 2 años en el nivel y modalidad

b)     dsempeño no menor a 2 años en el nivel

No hay figura de asesor pedagógico

Idem

 

CAPÍTULO IV

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS CONCURSOS, INSCRIPCIONES Y CREDENCIALES

 

ART. 131: Solicitud de credencial, incorporación de nuevos títulos en cualquier época del año. 10 (DIEZ) días posteriores a la solicitud se publicará en la WEB del CGE la credencial para su impresión. (5 días para reclamo).

ART 132: en la credencial aparecerá, si corresponde, la oposición aprobada.

ART. 133: INCORPORACION DE ANTECEDENTES EN CUALQUIER EPOCA DEL AÑO POR LA WEB DEL CGE. Presentación vía DDE de la documentación correspondiente.

Cierre 31/10 de c/año. Habilitación de credenciales 1° semestre del año siguiente

ART.134:  publicación de puntajes en la WEB y en las DDE, período para reclamo (10 días hábiles luego de la publicación)

ART.136: IMPRESIÓN DE CREDENCIALES ONLINE…                                                            

 

INSCRIPCIONES ANUALES: ordinarias y complementarias.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DE CARGOS y/u HORAS CATEDRAS

ART. 137: ingreso a cargos y/u horas como INTERINO o SUPLENTE por credencial y en concursos por escuela (TODO LO QUE QUEDA VACANTE EN EL CONCURSO DE TITULARIZACION o LAS QUE SURGEN DURANTE EL AÑO ESCOLAR + LAS LICENCIAS).

MODIFICACION RESPECTO A LA 2521:

  • publicar en sitio WEB del CGE la convocatoria 24 HORAS ANTES.
  • Publicar además de los datos de siempre el horario de la cátedra.

 

ART. 138: si por fuerza mayor contemplada en el calendario escolar se suspende el concurso se realizará el 1° día hábil siguiente.

 

ART. 139: DOCUMENTACION AL MOMENTO DEL CONCURSO:

  • CREDENCIAL DE PUNTAJE + DNI;  y si corresponde CONSTANCIA DE PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO.
  • Si no la tienen todavía: TITULO DOC + CARPETA DE ANTECEDENTES = designación por ART 80.
  • REPRESENTANTES: poder + credencial de puntaje + DNI

 

ART. 140: ORDEN DE MERITO para coberturas de cargos iniciales y/u horas cátedras como INTERINO – SUPLENTE - TRANSITORIO: (NUEVO)

a)     CRED + TIT DOC + PERSONAL DE LA CASA.

b)     CRED + TIT DOC + NO PERSONAL DE LA CASA.

c)      SIN CRED + TIT DOC + comprante de CRED EN TRAMITE + PERSONAL DE LA CASA.

d)     SIN CRED + TIT DOC + comprante de CRED EN TRAMITE +  NO PERSONAL DE LA CASA.

e)     SIN CRED + TIT DOC + sin credencial ni comprobante de solicitud + PERSONAL DE LA CASA.

f)       SIN CRED + TIT DOC + sin credencial ni comprobante de solicitud + NO PERSONAL DE LA CASA.

g)     CRED + HABILITANTE + PERSONAL DE LA CASA.

h)     CRED + HABILITANTE + NO PERSONAL DE LA CASA.

i)       CRED + SUPLETORIO + PERSONAL DE LA CASA.

j)       CRED + SUPLETORIO + NO PERSONAL DE LA CASA.

 

c) y d): pueden solicitar el cambio de sit de revista cuando posean la credencial.

 

ART. 141: COBERTURA DE CARGOS DE CONDUCCIÓN COMO INTERINOS o SUPLENTES:

a)     CRED PARA EL CARGO y MODALIDAD con OPOSICION ESPECÍFICA + PERSONAL DE LA CASA.

b)     CRED PARA EL CARGO y MODALIDAD con OPOSICION ESPECÍFICA+  NO PERSONAL DE LA CASA.

c)      CRED PARA EL CARGO y MODALIDAD con OPOSICION NO ESPECIFICA + PERSONAL DE LA CASA

d)     CRED PARA EL CARGO y MODALIDAD con OPOSICION + NO PERSONAL DE LA CASA

e)     CRED DE PUNTAJE ESPECIFICA PARA EL CARGO y MODALIDAD + PERSONAL DE LA CASA

f)       CRED DE PUNTAJE ESPECIFICA PARA EL CARGO y MODALIDAD + NO PERSONAL DE LA CASA

g)     CRED DE PUNTAJE PARA EL CARGO + PERSONAL DE LA CASA

h)     CRED DE PUNTAJE PARA EL CARGO + NO PERSONAL DE LA CASA

i)       CRED DE PUNTAJE + TITULO DOC + TIT DEL ESTABLECIMIENTO

j)       CRED DE PUNTAJE + TIT DOC + TITULAR NO PERSONAL DE LA CASA

 

ART. 142: designaciones SIN CREDENCIAL se realizarán todas por ARTÍCULO 80 del ESTATUTO DEL DOCENTE ENTRERRIANO.

 

ART. 143: PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO PARA LA ADJUDICACION en todos los casos: “NUEVO”

a)     ACTA DE ADJUDICACIÓN

b)     OFRECIMIENTO AL ASPIRANTE CON MAYOR PUNTAJE…

OJO!!!

ahí debería quedar redactado así: “OFRECER EL CARGO u HORAS CATEDRA CONCURSADA AL ASPIRANTE QUE CORRESPONDIERE SEGÚN ORDEN DE MERITO ESTABLECIDA, PARA CADA CASO, SEGÚN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

c)      RECEPCIONAR LA CREDENCIAL IMPRESA DE QUIEN SE ADJUDICA

d)     CONFECCIÓN DE CONSTANCIA POR TRIPLICADO, el duplicado es para quien se adjudica

e)     48 horas posteriores al acto concursal pueden los aspirantes notificarse del ORDEN DE MERITO definitivo emitido por el sitio WEB del CGE.

En el ACTA DEBE FIGURAR LOS DATOS DE SIEMPRE + SI HAY REVOCATORIA que la DESIGNACION ES CONDICIONAL por la misma.

 

 

ART. 145: si los aspirantes no cuentan con la credencial ni título (SACARLO) o cuando las materias no estén en credenciales se concursarán mediante “PRESENTACION DE PROYECTOS” y la designación es TRANSITORIA por ese ciclo lectivo, pudiendo prorrogarse uno más.

OBSERVACIONES: “cuando la materia no esté en credenciales”…se entiende que la convocatoria es por proyecto…pero “cuando los aspirantes no cuenten con credencial ni título”, si la materia está en credencial la convocatoria es con credencial no por proyecto…

 

ART. 146: evaluación de proyectos: CONSEJOS INSTITUCIONALES

  • TITULOS: según las competencias previstas en el COMPENDIO DE TITULOS PROVINCIAL, se priorizará el “TITULO docente” y debería agregarse afín al espacio que se está concursando”. MAXIMO: 10 puntos
  • ANTECEDENTES:  MAXIMO 2 puntos
  • PROYECTO: MAXIMO 4 puntos por pertinencia pedagógica, contenido, estrategias y MAXIMO 4 puntos por defensa

Cuando el proyecto no reúne los requisitos y existe prioridad de título docente, el Consejo Institucional solicitará que se rehaga o adecue el mismo, si la situación persiste se continúa con el ORDEN DE MERITO y se notifica al involucrado.

ART. 147: PERSONAL DE LA CASA: titular. Interino o suplente y debería agregarse o transitorio d1). con más de 90 días continuos trabajados, anteriores a la convocatoria al concurso.

Sino se agrega lo del TRANSITORIO d1) el personal de PLANTA TEMPORARIA, que ingresó con credencial no es personal de la casa…OJO NO PERDER DE VISTA ESTO.

ART. 149: al producirse el cese de un docente  suplente cambia la situación de revista a INTERINO, excepto: ART 80 – TRANSITORIO – IDONEO.

ART. 150: cambio de situación de revista a los TRANSITORIOS al presupuestarse las horas en PLANTA PERMANENTE, siempre que hayan accedido por credencial.

ART. 151: PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE TRASLADOS  y CONCENTRACION HORARIA del personal TITULAR. Se unifica TRASLADO con CONCETRACION HORARIA, pero no es lo mismo, desvincula a la institución de la concentración horaria (contemplado en el borrador de AGMER 2008- ART 10 donde se prioriza el docente titular del establecimiento, con título específico, para cubrir las vacantes antes de elevarlas para pases, traslados o titularización).

  • Se habilitará el sitio WEB por 3 días, los dicentes se inscribirán.
  • Se visualizará por dpto. los cargos u horas.
  • Se podrán elegir hasta 3 escuelas, seleccionando sólo un cargo y/u horas cátedras.
  • Luego de 2 días JURADO DE CONCURSO publicará en el sitio WEB la evaluación de todos los inscriptos para ese espacio curricular o cargo.
  • Quien tiene el mayor puntaje debe confirmar o rechazar en 24 hs. La no intervención deja nula la opción seleccionada y se da paso a quien estaba en 2° lugar.
  • F) se puede realizar una nueva opción en los cargos y/u horas que se van liberando…
  • El docente debe imprimir el trámite y presentarse en el establecimiento seleccionado durante el mes d noviembre. (ojo antes hablaba que las concentraciones horarias eran en DICIEMBRE)
  • La toma de posesión se efectuará el inicio del próximo ciclo lectivo.
  • Se debe notificar al docente interino desplazado.
  • Luego quedará en la WEB la nómina de cargos y/u horas vacantes disponibles.

QUIEN DESISTA DEL TRASLADO NO PODRA INSCRIBIRSE EN ESTE TIPO DE CONCURSOS POR 2 AÑOS.

 

 

CAPITULO VI

TRAMITES ADMINISTRATIVOS POSTERIORES AL ACTO CONCURSAL

ART. 152: Finalizado el acto el directivo del establecimiento deberá dentro de las 48 Hs. posteriores:

a)     INGRESAR AL SITIO WEB del CGE el cargo y/u espacio concursado.

b)     Cargar N° de DNI de los aspirantes.

c)      IMPRIMIR el orden de mérito emitido por el CGE

d)     Constatar si la credencial de puntaje del aspirante adjudicado es igual a la información impresa. Si la misma no coincide se lo designa CONDICIONAL, se enviá en 48 hs via jerárquica al CGE y si este detecta que la info emitida por el sitio web es errónea se devuelve toda la documentación para realizar la designación definitiva, de lo contrario se continúa con el trámite administrativo para la aplicación de la sanción correspondiente.

ART. 153: Documentación a enviar a DDE:

·       ACTA

·       RECIBOS DE ADJUDICACION

·       IMPRESIÓN DE ORDEN DE MERITO

·       DECLARACION JURADA DE INCIMPATIBILIDAD

·       SAGE

 

 

CAPITULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ART. 154:  hasta se instrumente el nuevo sistema informatizado, la convocatoria a concursos se realizará complementariamente con la existente.

ART. 155: MAESTROS 1° CBC, por listado de nivel primario hasta se emitan las credenciales específicas.

ART. 156: TRASLADOS y CONCENTRACION de HORAS: acto público hasta la puesta en marcha del sistema informático.

ART. 157: EDUCACION HOSPITALARIA-DOMICILIARIA: Tutor designado con credencial de puntaje, en carácter TRANSITORIO, con prioridad:

  • FORMACION CONTINUA ESPECIFICA EN LA MODALIDAD y NIVEL
  • DESEMPEÑO NO MENOR A 2 años en MODALIDAD y NIVEL
  • DESEMPEÑO NO MENOR A 2 AÑOS EN NIVEL

 

Mientras no haya credencial para TUTOR DOMICILIARIO se designará al profesor de la casa al que concurre el alumno, quien siempre tendrá prioridad.

ART. 158: EDUCACION ESPECIAL: la cobertura del docente que acompaña el proceso de integración de estudiantes se efectuará por PROYECTO + título docente según la discapacidad.