RESOLUCIÓN 3534 - Permutas

10 de Noviembre de 2005

 

 

VISTO

           

La Resolución 1222 de fecha 2 de septiembre de 1986 que norma las situaciones en que los docentes de Nivel Medio pueden realizar permutas;

 

CONSIDERANDO

           

Que es necesario adecuar dicha reglamentación a los objetivos de la política educativa a fin de facilitar la posibilidad de que los docentes puedan permutar horas cátedra y/o cargos;

 

            Que el Estatuto del Docente Provincial, Decreto- Ley 155/62 en los artículos 33° y 34° establece la posibilidad de realizar permutas a fin de posibilitar la concentración en el menor número de establecimientos posibles;

 

            Que la concentración de tareas es de fundamental importancia para generar mejores condiciones laborales que contribuyan al mejoramiento del proceso educativo;

 

            Que el Consejo General de Educación ha iniciado en el año 2004 un proceso de evaluación del sistema educativo provincial a partir de cuyos resultados parciales se hace necesario dar respuesta inmediata a la demanda de los docentes de concentrar su trabajo, en función de la dispersión que existe;

 

 

Por ello

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución 1222 C.G.E. del 2 de septiembre de 1986

 

ARTÍCULO 2°:  Determinar que los docentes de Escuelas de EGB 3 , Nivel Medio Polimodal - Común y Adultos- , Técnicas y Agrotécnicas en situación activa, titulares e interinos que posean idéntica situación de revista podrán permutar idénticos cargos o grupos de horas cátedra, sin importar el carácter de título que se posea (docente- habilitante- supletorio). Podrán permutarse  horas cátedras correspondientes a los distintos planes de estudio vigentes  en la provincia.

 

 

ARTÍCULO 3°: Establecer que el artículo 2° tendrá alcance también para los docentes en situación activa suplentes cuando esta situación de revista se haya generado porque el cargo u  horas cátedras pertenecen a la planta temporaria

 

ARTÍCULO 4°: Disponer que en caso de que exista más de un docente interesado en permutar con otro, tendrá prioridad aquel que posea mayor cantidad de horas cátedra  en la escuela de destino de la permuta.

 

ARTÍCULO 5°: Determinar que la permuta podrá realizarse en igual número de horas cátedra, o idénticos  cargos de ingreso o ascenso siempre que correspondan a la normativa de concursos vigente y los permutantes lo acuerden.

 

ARTÍCULO 6°: Disponer que si el docente que permuta está en uso de licencia, su suplente tendrá derecho continuar con la suplencia en el nuevo destino.

 

ARTÍCULO 7°: Establecer que la permuta que el docente realiza determina la pérdida de derechos sobre las asignaturas, cursos o cargos que se dejan. Quedan exceptuados aquellos docentes que tengan iniciados trámite de titularización encuadrados en los Decretos 4804/03 y 4805/03 y el Artículo 11º de la Ley 9605/05. En este último caso la permuta tendrá carácter provisorio hasta que  los permutantes obtengan la titularidad. De esta manera el docente pasa a revistar como titular en la escuela donde se adjudicó la permuta.

 

ARTÍCULO 8º: En el caso que uno de los docentes permutantes no obtenga la titularidad por no estar encuadrado en la reglamentación correspondiente, mantendrá su situación de interino en la escuela donde se adjudicó la permuta. Al tener la permuta, en estos casos,  carácter provisorio, si alguno de los permutantes no acepta esta situación podrán plantear dejar sin efecto la permuta realizada y volver a la situación de origen.

 

ARTÍCULO 9°: Aprobar el trámite de permuta entre docentes de una misma o de distintas instituciones que se establece en el anexo de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 10°: Disponer que todos aquellos docentes que hayan realizado el trámite de permuta cumplimentando la documentación establecida en el anexo de la presente resolución tomarán posesión en forma inmediata,  con carácter condicional, hasta el dictado de la Resolución correspondiente.

 

ASCÚA

 

FASSI   PIMENTEL    MIGUELES   HOMAR

 

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