Ley 9890

Ley Provincial de Educación de Entre Ríos

 

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON

FUERZA DE

 

L E Y:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

 

DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTÍAS

 

ARTÍCULO 1º.- La presente ley establece el Sistema Educativo Provincial  y regula  el ejercicio del derecho humano, personal y social de enseñar y aprender consagrado constitucionalmente para todos los habitantes del territorio entrerriano.-

 

ARTÍCULO 2º.- El Estado Provincial garantiza como prioridad la educación integral, permanente y el acceso a la información y al conocimiento para todos los habitantes.-

                                                                                                           

ARTÍCULO 3º.- El Estado Provincial tiene la responsabilidad principal, imprescriptible, intransferible e indelegable, de garantizar una educación de carácter pública, estatal, gratuita y laica en todos los niveles  y establecer la política educativa y los fines y objetivos de la educación en el marco de la ley de Educación  Nacional 26.206.-

 

ARTÍCULO 4º.- El Estado Provincial,  a través del Consejo General de Educación, garantiza el acceso, permanencia, reingreso y egreso a la educación obligatoria, en igualdad de condiciones y posibilidades, sin ningún tipo de discriminación, reconociendo  como responsables de la educación a la familia como agente natural y primario y las confesiones religiosas reconocidas, los municipios y las  organizaciones cooperativas y sociales.-

 

ARTÍCULO 5º.- El Estado Provincial instrumentará políticas públicas  que garanticen la erradicación del analfabetismo, la inclusión educativa y cultural en todos los sectores priorizando la población en situación de vulnerabilidad educativa.-

 

ARTÍCULO 6º.- El Estado Provincial, a través del Consejo General de Educación, garantiza el ejercicio  pleno, efectivo y permanente a la educación y a los derechos reconocidos en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes 26.061 y la Ley Provincial  de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Adolescentes y la Familia Nº 9861.- 

 

ARTÍCULO 7º.- El Estado Provincial asegura la creación, el funcionamiento y sostenimiento de instituciones educativas públicas de gestión estatal en todos los niveles y modalidades.-

 

ARTÍCULO 8º.- El Estado Provincial asegura el reconocimiento, la autorización y sostenimiento en los porcentajes establecidos por la reglamentación y la supervisión de establecimientos educativos públicos de gestión privada.-

 

ARTÍCULO 9º.- El Consejo General de Educación promoverá programas especiales dirigidos a prevenir y asistir las desigualdades educativas  de los sectores socialmente desfavorecidos de niños y niñas, en coordinación con otros organismos del Estado nacional, provincial y municipal, especialmente el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y Organizaciones no gubernamentales.-

 

ARTÍCULO 10º.- El  Consejo General de Educación garantiza en todos los niveles y modalidades del sistema educativo el desarrollo de una perspectiva pedagógica intercultural bilingüe en articulación con la educación común en el marco del derecho constitucional de las comunidades originarias.

 

ARTÍCULO 11º.- El Consejo General de Educación aprobará los lineamientos curriculares para cada nivel educativo obligatorio integrándose de manera transversal, educación con cultura, derechos humanos, culturas ancestrales, patrimonio tangible e intangible, cooperativismo y mutualismo, educación para la paz, la resolución pacífica de conflictos, trabajo, ciencia y tecnología y educación ambiental.-

 

ARTÍCULO 12º.- El Estado Provincial garantiza el financiamiento del sistema educativo conforme a lo establecido en la presente ley.-

 

CAPÍTULO II

 

FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN ENTRERRIANA

 

ARTÍCULO 13º.- La Educación Entrerriana persigue los siguientes fines y objetivos:

 

a) Contribuir a la formación integral  de las  personas.

 

b) Fomentar la práctica de valores, de la  verdad, libertad, igualdad, justicia, solidaridad, respeto a la diversidad, a la pluralidad y a la búsqueda de consensos.

 

c) Promover la  educación  en derechos humanos y  formación ciudadana  como principios fundantes de la democracia.

 

d) Promover la formación de ciudadanos activos que contribuyan a la consolidación de la identidad nacional, a la democracia política, social y cultural, a la valorización y preservación del patrimonio natural y cultural, al desarrollo económico de la Provincia y la Nación en un proceso de integración regional y latinoamericana.

e) Brindar una educación entendida en términos de justicia social, con igualdad de oportunidades y posibilidades, regionalmente equilibrada  en todo el territorio provincial.

 

f) Promover la formación, producción y distribución de conocimientos, la creatividad y el pensamiento crítico, la cultura del esfuerzo, el trabajo solidario, la responsabilidad por los resultados y la defensa de los derechos humanos.

 

g) Brindar a todos y todas  oportunidades de acceso, permanencia, movilidad, reingreso y egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación.

 

h) Asegurar la gratuidad en todos los niveles y modalidades de los servicios educativos públicos de gestión estatal.

 

i) Hacer efectivo el cumplimiento de la obligatoriedad escolar desde los cinco años de edad en la Educación Inicial  hasta la finalización de la Educación Secundaria.

 

j) Desarrollar aptitudes, capacidades y competencias formativas, humanísticas, expresivas y creativas mediante la educación científica, tecnológica, artística, educación  física y ambiental.

 

k) Resignificar la función de la escuela con estrategias pertinentes para promover la mejora de los procesos y los resultados de enseñanzas y  aprendizajes con mayor autonomía y participación de todos sus actores.

 

l) Garantizar una formación docente inicial de calidad y continua, con capacitación y perfeccionamiento permanente para lograr la jerarquización de la profesión y especialización en los diferentes niveles y modalidades, en el marco de una educación inclusiva que atienda la diversidad.

 

m) Garantizar la libertad de enseñanza, promoviendo una mayor complementación y colaboración entre las instituciones  educativas de gestión estatal y las de gestión privada.

 

n) Garantizar las condiciones laborales de los docentes, la infraestructura y el equipamiento de las escuelas.

 

ñ) Brindar a las personas con discapacidad una propuesta pedagógica que les permita el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de sus posibilidades y su integración.

 

o) Desarrollar políticas de innovación pedagógica, enfatizando las posibilidades que brinda la incorporación de las tecnologías de información y comunicación en el aula, y su uso en la planificación, gestión y monitoreo del sistema educativo.

p) Asegurar a las comunidades originarias el respeto a su lengua y a su identidad cultural, valorizando la   multiculturalidad en la formación de los alumnos y alumnas.

 

q) Promover estrategias sistemáticas de evaluación integral de la calidad de los aprendizajes, que fortalezcan los circuitos de comunicación y retroalimentación para generar propuestas de mejoras ante  las desigualdades.

 

r) Coordinar acciones con organizaciones e instituciones deportivas y culturales para integrar la educación formal con la no formal.

 

s) Asegurar una formación intelectual, corporal y motriz que favorezca el desarrollo intelectual, la práctica de hábitos de vida saludable, la prevención de las adicciones, la formación integral de una sexualidad responsable y la integración reflexiva en los contextos socioculturales que habitan.

 

t) Garantizar el derecho a una educación artística integral, para desarrollar capacidades interpretativas y creativas vinculadas a los distintos lenguajes y disciplinas contemporáneas.

 

u) Promover y desarrollar experiencias educativas transformadoras, complementarias e innovadoras de la educación común, tendientes a mejorar la calidad educativa.

 

v) Promover políticas que favorezcan la articulación interinstitucional entre niveles del sistema educativo y con las universidades.

 

w) Propiciar la participación democrática de docentes y no docentes, familias, personal técnico y profesional de apoyo, estudiantes, organizaciones de la sociedad civil en las instituciones educativas en todos los niveles y modalidades.

 

x) Promover y respetar las formas asociativas de los alumnos y de los distintos actores de la comunidad educativa que tiendan a cumplir los objetivos de la política educativa, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

 

y) Formar y capacitar a los alumnos y docentes como lectores críticos y autónomos propiciando la creación de bibliotecas escolares.-

 

TÍTULO II

 

SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

 

CAPÍTULO I

 

INTEGRACIÓN, OBLIGATORIEDAD, GRATUIDAD Y CARACTERÍSTICAS

 

ARTÍCULO 14º.- El Sistema Educativo Provincial forma parte del Sistema Educativo Nacional y se integra por el conjunto de instituciones y acciones educativas regulados por el Estado tendientes a  garantizar el pleno ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender.-

 

ARTÍCULO 15º.- El Sistema Educativo Provincial está integrado por los establecimientos educativos de gestión estatal y privada,  gestión cooperativa y gestión social, de los diferentes niveles y modalidades del sistema y la Universidad Autónoma de Entre Ríos - U.A.D.E.R.- y sus instituciones educativas que se rigen por  su ley de creación y su Estatuto Académico y demás normas correspondientes.-

 

ARTÍCULO 16º.- La obligatoriedad escolar se extiende desde el último año de Educación Inicial hasta la finalización de la Educación Secundaria.  El Consejo General de Educación garantizará su cumplimiento gradual a través de alternativas institucionales pedagógicas y de promoción de derecho, en coordinación con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Consejo Provincial del Menor y el Poder Judicial.-

 

ARTÍCULO 17º.- El Estado Provincial deberá asegurar la obligatoriedad, mediante la organización de propuestas educativas “presenciales”,semi presenciales” o “a distancia” y la prestación de servicios de educación domiciliaria, hospitalaria y educación en contextos de privación de libertad, conforme con la reglamentación que a tal efecto se establezca.-

 

ARTICULO 18º.- El Estado Provincial asegura la educación gratuita y laica en las instituciones de gestión estatal,  en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.-

 

ARTÍCULO 19º.-  El Sistema Educativo  Provincial tiene una estructura única en todo el territorio, con las siguientes características:

 

a) Presenta una estructura flexible, dinámica y coordinada que posibilita la articulación horizontal y vertical de sus partes, garantizando la coherencia pedagógica  entre niveles, ciclos y modalidades.

 

b) Fortalece la vinculación de la formación técnico profesional con el mundo del trabajo y el sistema productivo.

 

c) Desarrolla una conciencia ambiental comprometida y crítica que propenda en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

 

d) Fortalece la participación democrática de los distintos actores de la comunidad educativa.

 

e) Forma en valores de respeto a la dignidad humana, la convivencia pacífica entre los pueblos y el equilibrio ecológico.

 

f) Incorpora los principios y valores del cooperativismo, del mutualismo y el asociativismo en los procesos de enseñanza aprendizaje y la capacitación docente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley 16.583 y sus reglamentaciones.

 

g) Promueve valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de las drogas.

 

h) Promueve  una educación sexual escolar integral.

 

i) Favorece una educación artística integral de calidad.

 

j) Desarrolla las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes  y  forma en el uso social, inteligente y productivo de las tecnologías de la comunicación y la información.-

 

ARTÍCULO 20º.- El Consejo General de Educación establecerá políticas y acciones educativas basadas en el uso de las  tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios de comunicación, a través de la implementación de alternativas educativas no convencionales que respondan a las particularidades de nuestra provincia.

 

ARTÍCULO 21º.- Las actividades pedagógicas estarán a cargo de personal docente  titulado conforme lo establece la normativa vigente y se expedirán títulos y certificados con validez nacional.

 

CAPÍTULO II

 

NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

 

ARTÍCULO 22º.- La estructura del Sistema Educativo Provincial está integrada por cuatro (4) niveles:

 

a) Educación Inicial comprende el Jardín Maternal para niños a partir de los 45 días del nacimiento  hasta los dos (2) años de edad y el Jardín de Infantes, para los niños desde los tres (3) y hasta los cinco (5) años de edad, siendo éste último año de carácter obligatorio.

 

b)  Educación Primaria, a partir de los seis (6) años de edad, de seis (6) años de duración, organizada en dos ciclos.

 

c)  Educación Secundaria, de seis (6) años de duración, organizada en dos ciclos: el Ciclo Básico Común y el Ciclo Orientado, de carácter diversificado según áreas del conocimiento.

 

d)  Educación Superior, a partir de la finalización de la Educación Secundaria, en el marco de la legislación nacional vigente.-

 

CAPÍTULO III

 

EDUCACIÓN INICIAL

 

ARTÍCULO 23º.- La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la educación de niños y niñas que asegura el derecho personal y social de la educación.

 

ARTÍCULO 24º.- El Consejo General de Educación, arbitrará los medios para asegurar en forma progresiva la universalización de la educación de los niños y niñas  de cuatro (4) años de edad.

 

ARTÍCULO 25º.- Son objetivos de la Educación Inicial:

 

a) Incentivar el proceso de estructuración del pensamiento, de la imaginación creadora y de las diferentes formas de expresión personal y de comunicación verbal y escrita.

 

b) Favorecer los procesos de maduración de la actividad cognitiva, las manifestaciones lúdicas, estéticas y artísticas, el desarrollo corporal y motriz a través de la educación física, atendiendo el aspecto social relacionado con el ambiente natural y la salud, el crecimiento socio afectivo, el desarrollo de valores éticos y hábitos de cooperación, la confianza, autoestima, solidaridad, el cuidado y respeto hacia sí mismo y los otros.

 

c) Estimular hábitos de integración social y de convivencia grupal.

 

d) Fortalecer el vínculo entre la institución educativa y la familia.

 

e) Generar condiciones de aprendizaje que respeten las diversidades socioculturales de la población escolar, para favorecer la inclusión de todos los niños y niñas.

 

f) Promover el juego como contenido de valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.-

 

ARTÍCULO 26º.- La propuesta curricular de la Educación Inicial es flexible, innovadora y responde a los intereses de niños y niñas.-

 

ARTÍCULO 27º.- El Consejo General de Educación coordinará con organismos gubernamentales y no gubernamentales el funcionamiento y asesoramiento pedagógico de los Jardines Maternales que estén bajo su dependencia.-

 

ARTÍCULO 28º.- El Consejo General de Educación desarrollará estrategias organizativas, de gestión y de capacitación docente, orientadas a favorecer la articulación entre el Nivel Inicial y la Educación Primaria.-

 

CAPÍTULO IV

 

EDUCACIÓN PRIMARIA

 

ARTÍCULO 29º.- La Educación Primaria constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de niños y niñas que asegura el derecho personal y social a la educación.

 

ARTÍCULO  30º.- Son objetivos de la Educación Primaria:

 

a) Asegurar  una formación básica común a todos los niños y niñas  garantizando su acceso, permanencia, reingreso y egreso en condiciones de distribución igualitaria del conocimiento que garanticen la calidad del proceso educativo y sus resultados.

 

b) Favorecer el desarrollo de contenidos considerados socialmente significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial de la lengua  española y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales, las lenguas extranjeras, el arte,  la cultura, la educación física y la capacidad de aplicarlos en situaciones de la vida cotidiana.

 

c) Promover la función socializadora de la escuela en un marco de respeto por la diversidad social y cultural.

 

d) Propiciar el conocimiento y la valoración reflexiva de la tradición y el patrimonio cultural y natural local, regional y nacional.

 

e) Promover la formación artística y artesanal, la educación física y el deporte, como componentes indispensables del desarrollo integral de la persona y de los grupos, como formas de expresión e interacción social y ética.

 

f) Desarrollar hábitos de convivencia solidaria y cooperación, construyendo formas pacíficas y racionales de resolución de conflictos.

 

g) Promover actitudes de esfuerzo, de trabajo y responsabilidad en el estudio, y de estímulo e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las posibilidades de aprender.

 

h) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.-

 

ARTÍCULO 31º.- La Educación Primaria  ofrece una organización institucional y curricular flexible, de jornada simple, extendida o completa, domiciliaria y hospitalaria y en contextos de privación de libertad.-

 

ARTÍCULO 32º.- Para favorecer  la integración, permanencia y egreso de la educación primaria se implementarán proyectos específicos y se otorgarán cargos de maestros, en función de las características institucionales.-

 

ARTÍCULO 33º.- Se promoverá la jornada extendida y completa para favorecer el desarrollo de actividades que permitan intensificar la lectura, la escritura, el cálculo y acciones culturales, artísticas, de educación física, deportivas y recreativas.-

 

ARTÍCULO 34º.- La Educación Primaria se articula con la Educación Inicial y la Educación Secundaria para facilitar el tránsito entre los diferentes niveles y posibilitar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar.-

 

CAPÍTULO V

 

EDUCACIÓN SECUNDARIA

 

ARTÍCULO 35º.- La Educación Secundaria constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los adolescentes, jóvenes y adultos que hayan cumplido con la educación primaria.-

 

ARTÍCULO 36º.-  Son objetivos de la Educación Secundaria:

 

a) Consolidar la formación democrática para el ejercicio de una ciudadanía participativa y crítica, conciente de sus derechos y obligaciones y comprometida con el bien común.

 

b) Profundizar los conocimientos considerados socialmente significativos.

 

c) Desarrollar hábitos de estudio que permitan la adquisición de autonomía intelectual en el aprendizaje.

 

d) Atender los requerimientos pedagógicos de la población adolescente.

 

e) Brindar conocimientos y desarrollar competencias y capacidades técnicas e instrumentales en relación a los requerimientos del sistema productivo.

 

f) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada elección profesional y ocupacional.

 

g) Fomentar la formación física, ética y estética de los educandos que contribuyan al desarrollo de las capacidades lúdicas, creativas y expresivas.

 

h) Desarrollar una actitud reflexiva y crítica.

 

i) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física que tienda a favorecer los aspectos sociales, culturales, deportivos y hábitos de salud.-

 

ARTÍCULO 37º.- La escuela secundaria contempla formas de organización institucional y curricular, flexibles e innovadoras, centrada en los procesos de enseñanza y aprendizaje, en el estímulo y compromiso de los adolescentes, jóvenes y adultos con dichos procesos y la responsabilidad institucional.-

 

ARTÍCULO 38º.- La propuesta curricular de la Educación Secundaria  se  integra por un  campo de conocimientos de formación general en el Ciclo Básico y en el Ciclo Orientado por un campo de una formación específica vinculada a determinadas áreas del conocimiento. Las diferentes orientaciones  formarán capacidades, competencias y habilidades de aplicación en el medio social, cultural, tecnológico y productivo de modo que posibiliten la inserción laboral de los egresados o la prosecución de estudios  superiores.-

 

ARTÍCULO 39º.- El Consejo General de Educación tenderá en forma progresiva a la concentración horaria de los profesores en una misma escuela para favorecer un mayor involucramiento en el proyecto institucional y un vínculo y conocimiento más exhaustivo de los alumnos.-

 

ARTÍCULO 40º.- El Consejo General de Educación garantizará el otorgamiento de los cargos de profesores, preceptores, tutores, asesores pedagógicos, administrativos y auxiliares y equipos técnicos interdisciplinarios departamentales para apoyar y complementar los procesos de aprendizaje,  mejorar el rendimiento escolar,  fortalecer la permanencia de los alumnos en el sistema y favorecer una adecuada convivencia escolar.-

 

ARTÍCULO 41º.- El Consejo General de Educación coordinará y supervisará con organismos gubernamentales, no gubernamentales y privados un régimen de prácticas educativas que permitan a los alumnos un acercamiento e interacción formativa con el medio social y cultural y  con el mundo del trabajo y la producción ejerciendo la responsabilidad del control pedagógico y social de las mismas.-

 

ARTÍCULO 42º.- Las instituciones educativas fomentarán la integración y el compromiso de las familias en su ámbito, a través de la participación  en actividades formativas referidas a la idiosincrasia juvenil y sus problemáticas; en acciones culturales, deportivas, recreativas y en la  elaboración de los acuerdos de convivencia.-

 

ARTÍCULO 43º.- El Consejo General de Educación garantizará en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas.-

 

ARTÍCULO 44º.- Los Centros de Educación Física constituyen instituciones educativas de Nivel Secundario, con actividades específicas, que brindan respuestas a requerimientos específicos, y representan una significativa importancia para el cumplimiento del derecho educativo a la igualdad e inclusión educativa.-

 

ARTÍCULO 45º.- El Consejo General de Educación arbitrará las medidas necesarias para favorecer la continuidad de los estudios, garantizando la relación institucional y curricular entre la Educación Secundaria y la Educación Superior.-

 
CAPÍTULO VI

 

EDUCACIÓN SUPERIOR

 

ARTÍCULO 46º.- La Educación Superior comprende instituciones de Educación Superior de gestión estatal o privada, sean de formación docente, humanística, social, técnico profesional o artística.-

 

ARTÍCULO 47º.- La Educación Superior se rige por la presente ley, las Leyes Nacionales 26.058  de Educación Técnico Profesional y 26.206 de Educación Nacional, los Acuerdos Marco aprobados por el Consejo Federal de Educación y normas nacionales que las sustituyan en el futuro.-

 

ARTÍCULO 48º.- La Educación Superior tiene como funciones básicas la producción y socialización de conocimientos, la formación científica y profesional en las múltiples dimensiones de la cultura provincial, regional y universal, la formación y actualización disciplinaria y pedagógica  para el ejercicio de la docencia en los niveles y modalidades del sistema educativo y  la formación de estudiantes  en una trayectoria de profesionalización humanística, social, técnico-profesional y artística, que posibilite su acceso al conocimiento y al campo laboral. Las instituciones de este nivel otorgan títulos de Educación Superior.-

 

ARTÍCULO 49º.- El Consejo General de Educación planificará la distribución territorial de los estudios superiores y tendrá en cuenta el mapa de las carreras  universitarias, las demandas y necesidades de cada región, a fin de optimizar los recursos y evitar la superposición de propuestas educativas.-

 

ARTÍCULO 50º.- Son objetivos de la Educación Superior:

 

a) Garantizar la  calidad  académica en los institutos de educación superior.

b) Generar conocimientos que propicien el desarrollo científico y tecnológico, así como contenidos que expresen los valores de la cultura humana.

 

c) Formar profesionales con excelencia académica y compromiso  social.

 

d) Propiciar la integración de las instituciones que componen la Educación Superior y de éstas con los otros niveles y modalidades del sistema educativo provincial.

 

e) Favorecer las vinculaciones con las universidades, centros de investigación y producción.

 

f) Brindar propuestas diversificadas de servicios educativos para la formación docente, técnica, artística, humanística y social.

 

g) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

 

h) Profundizar las instancias de participación democrática de estudiantes, docentes y graduados.

 

i) Propiciar mayor autonomía de gestión en las instituciones superiores.

 

j) Propiciar instancias generadoras de formación continua, tendientes al desarrollo profesional de los docentes en servicio; de investigación y extensión, para fortalecer la función social - educativa de los institutos.-  

 

ARTÍCULO 51º.- Los Diseños Curriculares del Nivel Superior estarán acordes con los Lineamientos aprobados en el Consejo Federal de Educación para el reconocimiento de la validez nacional de los títulos por parte del Ministerio de Educación de la Nación.-

 

ARTÍCULO 52º.- Los Institutos Superiores podrán ofrecer Postítulos destinados a los docentes de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo con propuestas “a término”. Se rigen por la normativa del Consejo Federal  de Educación y del Consejo General de Educación.-

 

ARTÍCULO 53º.- Para la creación de nuevas carreras o cambios en las ya existentes, las instituciones, deberán efectuar un estudio de factibilidad que contenga aspectos vinculados a: potencial matrícula,  capacidad institucional, perfil de los recursos humanos, infraestructura y equipamiento, las demandas y necesidades de los distintos sectores locales y regionales.-

 

ARTÍCULO 54º.- Las instituciones de Educación Superior se articularán con las universidades, a través de diferentes convenios específicos de investigación, innovación científica y tecnológica, de desarrollo profesional y de extensión cultural o comunitaria, teniendo en cuenta los Acuerdos Marco firmados entre el Gobierno Provincial y las  universidades.-

 

ARTÍCULO 55º.- El gobierno de las instituciones de educación superior es  participativo y democrático, con la integración prioritaria, de equipos directivos y órganos con representación de los distintos sectores que conforman la institución.-

 

ARTÍCULO 56º.-  El ingreso a la docencia  en el Nivel Superior es por Concurso, en el marco de la normativa vigente, exceptuando las designaciones en los institutos superiores de gestión privada que se regirán de acuerdo a lo prescripto por los Artículos 103º inc. e) y 132º de la presente Ley.-

 

ARTÍCULO 57º.- El ingreso de los estudiantes a las Instituciones de Educación  Superior, previa aprobación de la  educación secundaria, será directo, a través de variadas instancias académicas que propongan las instituciones. En el caso de los ingresantes a carreras técnico-profesionales podrá exceptuarse a quienes no hayan culminado el nivel secundario previa evaluación del perfil del mismo.-

 

CAPÍTULO VII

 

MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

 

ARTÍCULO 58º.- Las modalidades del Sistema Educativo constituyen las opciones organizativas o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles del sistema educativo, que intentan dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanentes o temporarios, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.-

 

ARTÍCULO 59º.- Las modalidades del Sistema Educativo son ocho (8): la Educación Técnico Profesional; la Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos; la Educación Artística; la Educación Rural y de Islas, la Educación Intercultural Bilingüe; la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.-

 

 

CAPÍTULO VIII

 

EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL

 

ARTÍCULO 60º.- La Educación Técnico Profesional es la modalidad del sistema educativo que  comprende la educación que brindan las escuelas Técnicas y Agrotécnicas del Nivel Secundario. La duración es de  7 (siete) años organizada en un Ciclo Básico de 3 (tres) años y  un Ciclo Superior de 4 (cuatro) años de duración. La Educación Técnico Profesional comprende además, las Tecnicaturas de Nivel Superior, los Centros de Formación Profesional y las Misiones Monotécnicas, en el marco de la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional y sus reglamentaciones.-

 

ARTÍCULO 61º.- Son objetivos de la Educación Técnico Profesional:

 

a) Contribuir a la formación integral de los alumnos atendiendo y profundizando, específicamente  la formación científica, técnica y tecnológica.

 

b) Promover el aprendizaje de capacidades, destrezas, valores y actitudes, relacionadas con criterios y desempeños profesionales para satisfacer los requerimientos de todos los sectores  de la producción, de prestación de servicios y el ejercicio profesional de competencias e incumbencias con responsabilidades civiles.

 

c) Favorecer las articulaciones con los sistemas productivos, del trabajo  y de servicios para facilitar una futura inserción de los alumnos.

 

d) Promover la coordinación con otros organismos de gobierno y organizaciones sociales, para el desarrollo de acciones de Formación Profesional y Capacitación Laboral en el marco de la educación permanente.

 

e) Desarrollar competencias cuyas capacidades sean pertinentes con los diseños curriculares  de cada especialidad.

 

f) Formar Técnico Profesionales de Nivel Secundario y Técnicos Superiores en áreas ocupacionales específicas con competencias  profesionales.

 

g) Facilitar los mecanismos que posibiliten la movilidad de los alumnos, entre la Modalidad de Educación Técnico Profesional de Nivel Secundario y el Ciclo Secundario Orientado.

 

h) Promover la articulación de las propuestas de Formación Profesional con programas de alfabetización o para la finalización de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria.-

 

ARTÍCULO 62º.- El Consejo General de Educación planteará diversas propuestas curriculares en los distintos niveles del sistema educativo que posibiliten el desarrollo de competencias laborales que garanticen el aprendizaje permanente en el marco de las cambiantes condiciones tecnológicas y productivas del mundo del trabajo y la producción.-

 

ARTÍCULO 63º.- La organización institucional de las escuelas Técnicas y  Agrotécnicas  es de jornada completa para asegurar la formación teórico – práctica y el desarrollo de proyectos específicos tendientes a mejorar la calidad de los aprendizajes. Los Centros de  Formación Profesional presentan una organización flexible y funcionan de acuerdo con las demandas laborales y de servicios de la sociedad local y regional.-

 

ARTÍCULO 64º.- El Consejo General de Educación garantizará todas aquellas prácticas profesionalizantes en el Nivel Secundario y Superior de la modalidad Técnico Profesional, que aseguren  instancias de aprendizaje pertinentes a la formación del  trabajo y la producción.-

 

ARTÍCULO 65º.- Las Escuelas Técnicas y Agrotécnicas podrán comercializar su producción, según lo establecido en la Ley Provincial del Producido 8.971  y en el marco de las normas vigentes para todos los establecimientos educativos.-

 

CAPÍTULO  IX

 

EDUCACIÓN ESPECIAL

 

ARTÍCULO 66º.- La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo, destinada a asegurar el derecho a la educación a las personas con discapacidad y posibilitar su integración en los diferentes niveles y modalidades.-

 

ARTÍCULO 67º.- El Estado Provincial, a través de Consejo General de Educación, establecerá los procedimientos y los recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de las discapacidades o trastornos en el desarrollo, en el marco de la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos  de las niñas, niños y adolescentes 26.061 y la Ley Provincial de Protección Integral de los Derechos de los niños, adolescentes y la familia 9.861.-

 

ARTÍCULO 68º.- Son objetivos de la Educación Especial:

 

a) Garantizar la atención pedagógica de las personas con discapacidad con personal docente y técnico especializado que trabaje articuladamente con los docentes de la escuela común, las familias, particulares y profesionales involucrados, debiendo contar a tales fines con infraestructura adecuada y recursos didácticos.

 

b) Brindar una educación integral que permita al alumno el desarrollo pleno de sus capacidades, propiciando alternativas de continuidad para su formación a lo largo de su vida.

 

c) Promover la orientación laboral y formación profesional para una efectiva inserción socio- ocupacional de los alumnos.-

 

ARTÍCULO 69º.- El Consejo General de Educación, coordinará acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales, en especial los de desarrollo social, salud y  minoridad, para la ejecución de programas de prevención y detección temprana de niños y  niñas con discapacidad.-

 

ARTÍCULO 70º.- El Consejo General de Educación establecerá los alcances y las modalidades de intervención en la Educación Especial, los que estarán a cargo de maestros y Equipos Técnicos y tendrá en cuenta:

 

a) La integración de los alumnos con discapacidad en todos los niveles de educación obligatoria.

 

b) El trabajo en red vinculado con las escuelas comunes para detectar a temprana edad a los niños con discapacidad, asegurando la atención pedagógica del alumno.

 

c)  La atención educativa integral en las escuelas o centros educativos de aquellos alumnos que no puedan ser integrados en los diferentes niveles de la educación común.-

 

ARTÍCULO 71º.- El Consejo General de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas en forma oportuna y apropiada para lograr la orientación escolar más adecuada de los alumnos con necesidades educativas derivadas de una discapacidad en todos los niveles de enseñanza obligatoria, como así también establecerá las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar.- 

 

ARTÍCULO 72º.- Para asegurar las condiciones de permanencia y promoción del alumno dentro del sistema educativo, el Consejo General de Educación desarrollará acciones positivas para efectivizar:

 

a) La articulación de las políticas entre los distintos niveles y modalidades de enseñanza.

 

b) La evaluación de los objetivos planteados en correspondencia con las adaptaciones curriculares efectuadas en el marco de las capacidades, competencias e intereses de los alumnos  y acordes a un plan educativo individual.

 

c) La creación de instancias de formación integral de jóvenes y adultos con discapacidad, permanente o transitoria, favoreciendo que su egreso no esté determinado por la edad o por la ausencia de instancias superiores de formación.-

 

 

CAPÍTULO X

 

EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

 

ARTÍCULO 73º.- La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad del sistema educativo de carácter presencial, destinada a la formación de adolescentes, jóvenes y adultos que no hayan completado la escolaridad obligatoria en la edad establecida reglamentariamente. Comprende programas de alfabetización, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Laboral, Formación Profesional, Educación en Contexto de Privación de Libertad y Educación No Formal.-

 

ARTÍCULO 74º.- Son objetivos de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos:

 

a) Asegurar educación a todos los jóvenes y adultos para erradicar el analfabetismo.

  

b) Promover la incorporación de los jóvenes y adultos en los niveles de la educación obligatoria  del Sistema Educativo.

 

c) Generar conocimientos y capacidades que permitan la continuidad de  estudios.

 

d) Propiciar el desarrollo integral y la calificación laboral de las personas que no hayan completado la educación obligatoria en los tiempos y edades previstos.

 

e) Impulsar innovaciones pedagógicas e institucionales que favorezcan la producción de conocimientos socialmente significativos y de calidad.

 

f) Orientar las prácticas pedagógicas hacia la participación ciudadana y democrática.

 

g) Fomentar el ejercicio del análisis crítico en la valoración  de la realidad histórica y social y de las actitudes personales y comunitarias de solidaridad e inclusión.

 

h) Propiciar la Formación Profesional Continua dirigida a la formación permanente de los trabajadores.

 

i) Articular con otros organismos de gobierno y organizaciones sociales el desarrollo de programas de capacitación laboral, formación profesional y finalización de estudios obligatorios, en el marco de la educación permanente.

 

j) Elaborar propuestas educativas ajustadas a los perfiles, antecedentes y proyecciones de los destinatarios, en el marco de su historia escolar, personal y social.-

 

ARTÍCULO 75º.- El Diseño Curricular Institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos para la Educación Primaria y Secundaria será flexible y con adaptaciones de acuerdo con las características de los destinatarios y las necesidades y requerimientos del contexto en el que se desenvuelven. Contemplará los procedimientos para la evaluación y acreditación de conocimientos de los alumnos, todo ello en el marco de lo establecido en  el artículo 48 de la Ley de Educación Nacional.-

 

ARTÍCULO 76º.- El Consejo General de Educación establecerá, en el marco de los Acuerdos del Consejo Federal de Educación, la duración de la Educación Primaria y Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos asegurando la validez nacional de los certificados y títulos.

 

ARTÍCULO 77º.- El Consejo General de Educación diseñará programas “a término”, presenciales, semipresenciales y a distancia,  destinados a posibilitar la erradicación del analfabetismo y para el desarrollo de propuestas educativas, particularmente en zonas rurales y de islas o a la población con sobreedad.

 

ARTÍCULO 78º.- Para el desarrollo de programas especiales de alfabetización o de finalización de la educación obligatoria, a cargo de docentes titulados,  se podrá  convocar a participar a movimientos sociales y organizaciones civiles no gubernamentales.

 

ARTÍCULO 79º.- El Consejo General de Educación promoverá  programas “a término” de capacitación laboral y de formación profesional,  que podrán ser articulados con Organismos provinciales o nacionales, de la Producción, Trabajo, Desarrollo Social, Salud y Justicia, como complementarios de la educación formal y en función de las necesidades laborales y de producción de la comunidad local.

 

CAPÍTULO XI

 

EDUCACIÓN ARTÍSTICA

 

ARTÍCULO 80º.- La Educación Artística es la modalidad del Sistema Educativo que comprende:

 

a) La formación en distintos lenguajes artísticos para niños y adolescentes en los  niveles de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria y sus modalidades. En la educación obligatoria, se contemplarán  al menos dos (2) disciplinas artísticas.

 

b) La formación artística orientada en la educación secundaria.

 

c) La formación docente artística destinada a diferentes niveles.

 

d) La formación artística a través de trayectos específicos de “educación no formal” tendientes a la profesionalización continua, desarrollada prioritariamente en escuelas de arte.-

 

ARTÍCULO 81º.-  Son objetivos de la Educación Artística:

 

a) Estimular el desarrollo de la capacidad creativa y expresiva a través de los diversos lenguajes artísticos.

b) Desarrollar la sensibilidad, innovación, creatividad, en el marco de la valoración del patrimonio natural y cultural, tangible e intangible de las diversas comunidades.

 

c) Favorecer la difusión de las  producciones artísticas y culturales, enfatizando la importancia de los bienes culturales históricos y contemporáneos como producción, con sentido social  que estimule su reelaboración y transformación.

 

d) Formar a los alumnos para posibilitar su inserción en el sector laboral y productivo del campo artístico.-

 

ARTÍCULO 82º.- El diseño curricular – institucional de la Educación Artística, presentará particularidades según las características de los diferentes lenguajes y expresiones artísticas: plástica, música, danza, teatro, cerámica, canto, cine, producción de materiales audiovisuales, entre otros.-

 

ARTÍCULO 83º.- Las instituciones educativas junto a otros organismos del ámbito de la cultura, estatales o privados, promoverán el desarrollo de proyectos institucionales, tendientes a favorecer la creatividad, la innovación y la sensibilidad en los estudiantes, priorizando los lenguajes no contemplados en el diseño curricular.-

 

ARTÍCULO 84º.- Las escuelas de Educación Secundaria con orientación en Arte, los profesorados de Educación Artística y las Escuelas de Arte, podrán promover  proyectos institucionales vinculados con la formación específica en arte, con la ciencia, la cultura y la tecnología, a fin de favorecer la producción de bienes materiales y simbólicos garantizando el carácter pedagógico y formador de las prácticas vinculadas al mundo del arte.-

 

CAPÍTULO XII

 

EDUCACIÓN RURAL Y  DE  ISLAS

 

ARTÍCULO 85º.- La Educación Rural y de Islas es la modalidad del sistema educativo que responde a los requerimientos y necesidades territoriales de desarrollo cultural, social y económico de la población rural y de islas de la provincia garantizándose igualdad de oportunidades en el proceso de enseñanza – aprendizaje.-

 

ARTÍCULO 86º.- El Consejo General de Educación garantiza la educación  obligatoria, en las zonas rurales y de islas, a través de la creación y sostenimiento de instituciones educativas y estrategias de educación formal y no formal.

 

ARTÍCULO 87º.- El Estado Provincial para asegurar el ingreso, la permanencia y el egreso en la educación obligatoria de los niños, niñas y adolescentes de las comunidades rurales y de islas, proporcionará recursos pedagógicos, otorgará cargos y becas, financiará la movilidad de los docentes y alumnos y el funcionamiento del comedor escolar, asegurará la  infraestructura con los servicios básicos, proveerá bibliotecas y equipamiento necesario.-

 

ARTÍCULO 88º.- Los Diseños Curriculares de Nivel Inicial, Primario y Secundario y la organización institucional de las escuelas rurales y de islas son flexibles, con estrategias y adaptaciones didácticas-pedagógicas específicas para el trabajo en grupos de alumnos organizados por ciclos, con materiales de trabajo que registren el rendimiento de sus aprendizajes.-

 

ARTÍCULO 89º.- Las instituciones educativas promoverán la conformación de redes interinstitucionales, familiares y comunitarias a través de nucleamientos o proyectos específicos que favorezcan el arraigo en la comunidad, la comunicación con otros pares y la valorización de la cultura e idiosincrasia propia de las comunidades rurales y de islas.-

 

CAPÍTULO XIII

 

EDUCACIÓN INTERCULTURAL  BILINGÜE

 

ARTÍCULO 90º.- La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo que garantiza el derecho constitucional de los pueblos originarios, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión y su identidad étnica.-

 

ARTÍCULO 91º.- El Estado Provincial para favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe  deberá:

 

a) Crear mecanismos de participación de los representantes de los pueblos originarios en los órganos responsables de definir y evaluar las estrategias de la educación intercultural bilingüe.

 

b) Promover la construcción de modelos y prácticas educativas  propias de los pueblos originarios que incluyan sus valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.

 

c) Promover la investigación sobre la realidad socio-cultural y lingüística de los pueblos originarios que permita el diseño de propuestas curriculares.-

 

CAPÍTULO XIV

 

EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE PRIVACIÓN DE  LIBERTAD

 

ARTÍCULO 92º.- La Educación en Contextos de Privación de Libertad es la modalidad que  brinda la posibilidad a las personas que se encuentran privadas o restringidas de libertad, en establecimientos carcelarios o en instituciones de régimen cerrado como en otras situaciones que le impidan la asistencia a establecimientos educativos donde se dicte educación obligatoria, que puedan acceder a propuestas educativas las que serán supervisadas por las autoridades del nivel o modalidad que corresponda.-

 

ARTICULO 93º.- Son objetivos de esta modalidad:

 

a) Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitan.

 

b) Ofrecer formación técnico-profesional en todos los niveles y modalidades.

 

c) Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia.

 

d) Asegurar alternativas de Educación no-formal.

 

e) Estimular la creación artística, la Educación Física, la práctica de deportes y la participación de diferentes manifestaciones culturales.-

 

ARTÍCULO 94º.- Los Diseños Curriculares y la organización institucional de Educación Primaria y Secundaria, de Capacitación Laboral y Formación Profesional para jóvenes y adultos en Contextos de Privación de Libertad son flexibles, atienden la diversidad cultural, y presentan características de educación formal y  no formal.-

 

CAPÍTULO XV

 

EDUCACIÓN DOMICILIARIA Y HOSPITALARIA

 

ARTÍCULO 95º.- La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la modalidad que atiende los requerimientos educativos de la población que por razones de salud no puede asistir con regularidad a los servicios de la educación común en los niveles establecidos como obligatorios por la presente ley.-

 

ARTÍCULO 96º.-  El objetivo de esta modalidad es garantizar la igualdad de oportunidades  a todos los alumnos, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común.-

 

ARTÍCULO 97º.-  El Consejo General de Educación, a través de las Direcciones de Nivel pertinentes, proporcionará a los docentes, orientaciones didácticas y organizativas específicas de esta modalidad.-

 

ARTÍCULO 98º.-  Los períodos de inasistencia que pondrán en marcha el mecanismo de atención domiciliaria y hospitalaria, las formas específicas de la prestación de estos servicios, como así también de los recaudos que se adoptarán para garantizar la reinserción de los alumnos,  se establecerán por vía reglamentaria.-

 

TÍTULO III

 

EDUCACIÓN  DE GESTIÓN PRIVADA

 

ARTÍCULO 99º.- A los efectos de esta ley se entiende que la educación de gestión privada tiene carácter público  por cuanto su objeto es la administración de un bien público y social  y adquiere entidad sobre la base del reconocimiento de la libre elección de los padres.- 

 

ARTÍCULO 100º.- Los establecimientos educativos de gestión privada confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa o de gestión social integran el Sistema Educativo Provincial y están sujetos al reconocimiento, autorización y supervisión del Consejo General de Educación.

 

ARTÍCULO 101º.- Son agentes de la educación pública de gestión privada la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas.

 

ARTÍCULO 102º.- Es responsabilidad del Consejo General de Educación:

 

a) Autorizar, controlar y supervisar la administración pedagógica, contable y laboral de los establecimientos de gestión privada.

 

b) Garantizar que los docentes que se desempeñan en establecimientos educativos de gestión privada posean títulos reconocidos oficialmente para el nivel y modalidades, de acuerdo con la normativa vigente.

 

c) Propiciar la capacitación permanente de los docentes que se desempeñan en instituciones educativas públicas de gestión privada.-

 

ARTÍCULO 103º.- Los agentes de la educación pública de gestión privada tendrán los siguientes derechos:

 

a) Ofrecer  servicios  educativos en función de los requerimientos de la comunidad.

 

b) Elaborar propuestas educativas, en el marco de los lineamientos curriculares provinciales y formular el proyecto educativo institucional. de acuerdo con su ideario.

c) Matricular,  evaluar, promocionar y acreditar los aprendizajes de sus alumnos en el marco de la normativa que rige la enseñanza oficial.

 

d) Crear, organizar y sostener establecimientos educativos.

 

e) Nombrar y promover al personal directivo, docente, administrativo y auxiliar, utilizando mecanismos explícitos según el proyecto institucional.

 

f) Otorgar certificados y títulos reconocidos con validez nacional.

 

g) Brindar solidariamente prestaciones de servicios recreativos, culturales y asistenciales.

 

h) Recibir supervisión pedagógica por parte del personal de la Dirección de Educación de Gestión Privada.-

 

ARTÍCULO 104º.- Los agentes de la educación pública de gestión privada tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Responder a los lineamientos de la política educativa provincial.

 

b) Elaborar  propuestas educativas según las necesidades de la comunidad.

 

c) Brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte de los organismos del Estado a los que correspondiere intervenir.

 

d) Mantener la infraestructura edilicia y el equipamiento adecuados a las necesidades de los educandos.

 

e) Cumplir con la legislación laboral y educativa vigente.-

 

ARTÍCULO 105º.- El Estado Provincial, asignará las transferencias presupuestarias y financieras destinadas a los salarios docentes y otros costos de funcionamiento de los establecimientos de gestión privada reconocidos y autorizados por el Consejo General de Educación. Así como también incluirá  a estos establecimientos en todo plan de mejoras, de equipamiento, de becas u otro tipo de aportes destinados a fomentar, propiciar y garantizar el derecho a la educación. Dichas transferencias se determinarán atendiendo a criterios de justicia social, la función socio-educativa y cultural que  estas instituciones cumplen en su ámbito de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo, la gratuidad de la matrícula y el arancel que  establezcan.-

 

ARTÍCULO 106º.- Los docentes  que se desempeñen en establecimientos educativos de gestión privada  reconocidos,  tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la que perciben los docentes de instituciones de gestión estatal.-

 

TÍTULO IV

 

LA FORMACIÓN DOCENTE

 

ARTÍCULO 107º.- La formación docente inicial y continua es parte constitutiva del nivel de Educación Superior en el marco de lo establecido por la Ley de Educación Nacional ( 26.206), los acuerdos del Consejo Federal de Educación, el Instituto Nacional de Formación Docente y la normativa específica provincial.-

 

ARTÍCULO 108º.- La formación docente inicial tiene como finalidad formar y preparar profesionales en conocimiento y valores para la vida democrática, la integración regional y latinoamericana, capaces de enseñar, generar conocimientos y juicio crítico  necesarios para la formación integral de las personas, con compromiso con el contexto cultural, social, local y provincial y el fortalecimiento del sistema democrático federal.-

 

ARTÍCULO 109º.- El Consejo General de Educación creará el Instituto Provincial de Formación Docente Continua, dependiente de la Dirección de Educación Superior, y  establecerá su organización funcional.-

 

ARTÍCULO 110º.- La política provincial de formación docente tiene los siguientes  objetivos:

 

a) Planificar y desarrollar la formación docente inicial, la formación docente continua, la innovación pedagógica y  la investigación.

 

b) Asegurar una real coordinación funcional entre  los Institutos de Formación Docente, entre éstos y las escuelas, y con las Universidades para lograr una formación profesional de calidad.

 

c)  Promover el uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

 

d) Monitorear y evaluar  los planes, programas y proyectos de capacitación para los diferentes niveles y modalidades.- 

 

ARTÍCULO 111º.- El Consejo General de Educación elaborará los Diseños Curriculares Provinciales para la formación docente inicial de los diferentes niveles, con espacios comunes y diferenciados según los niveles y modalidades, con un mínimo de cuatro (4) años de duración, en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Educación y del Instituto Nacional de Formación Docente. Cada Instituto Superior de Formación Docente diseñará su propuesta institucional teniendo en cuenta las necesidades departamentales y regionales.-

 

ARTÍCULO 112º.- Las instituciones de Formación Docente tienen como funciones la formación inicial, la actualización disciplinar y didáctica de docentes en actividad, la investigación educativa, el asesoramiento pedagógico a las escuelas, la preparación para el desempeño de cargos directivos, el acompañamiento de las primeras experiencias docentes, la formación pedagógica de técnicos y profesionales sin título docente y la producción de materiales, entre otras que definan las instituciones.-

 

ARTÍCULO 113º.- Los Institutos de Formación Docente implementarán planes de formación continua y de desarrollo profesional, gratuito y en servicio contemplando  las demandas, necesidades y prioridades del sistema educativo, de las instituciones y de los equipos directivos y docentes, con modalidades centradas en la escuela, en redes de intercambio, en equipos docentes, en ciclos de formación y postítulos, en talleres y tutorías en servicio, presenciales, semipresenciales y a distancia o virtuales, con tutorías, asistencia técnica y evaluación presencial.-

 

ARTÍCULO 114º.- Las instituciones de Formación Docente articularán con Universidades o Centros de Investigación la prosecución de estudios de postgrado, la actualización o profundización disciplinar en las distintas áreas, el acceso a recursos tecnológicos y publicaciones en el marco de las políticas concertadas a nivel provincial y nacional.-

 

ARTÍCULO 115º.- Las instituciones de Formación Docente otorgarán títulos y certificaciones académicas  que habilitarán  para el ejercicio de la docencia, en función de la reglamentación establecida por el Ministerio de Educación de la Nación y  los acuerdos del Consejo Federal de Educación para que los mismos posean validez nacional.-

 

 

TÍTULO V

 

EDUCACIÓN, TRABAJO Y PRODUCCIÓN

 

ARTÍCULO 116º.- El Consejo General de Educación fortalecerá la vinculación entre Educación, Trabajo y la Producción, por ser ésta, un factor clave para el crecimiento económico sostenido y sustentable con marcada incidencia en la calidad del trabajo, la productividad de la actividad económica y la competitividad territorial.-

 

ARTÍCULO 117º.- El Consejo General de Educación, a través del Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción de Entre Ríos (C.O.P.E.T. y P.E.R.), creado por Ley Provincial ( 9.660) articulará las políticas y proyectos de educación técnico profesional de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo entrerriano, con otros organismos municipales, provinciales y nacionales tanto públicos como privados vinculados al desarrollo de la producción y el trabajo.-

 

ARTÍCULO 118º.- El Consejo General de Educación en lo referente al trabajo y la producción promoverá:

 

a) En la modalidad de Educación Técnico Profesional correspondiente al Nivel Secundario vinculaciones entre escuelas técnicas, agrotécnicas y centros de formación profesional con las diferentes organizaciones, empresas y organismos de carácter público y privado.

 

 b) En la modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, el desarrollo de proyectos educativos orientados a la adquisición de conocimientos para la empleabilidad y emprendibilidad fomentando el cooperativismo y el asociativismo como elementos esenciales para el desarrollo productivo de las diferentes localidades y zonas de la provincia, de las empresas locales, cooperativas y asociaciones de microemprendimientos.

 

c) En la Educación Técnico Profesional de Nivel Superior, la interrelación permanente mediante convenios con empresas, universidades, organismos públicos y privados de la producción, del comercio y  la industria.-

 

ARTÍCULO 119º.- El Consejo General de Educación propicia la articulación de las instituciones de Nivel Secundario y Superior y las modalidades Técnico Profesional, de Educación Especial y de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, con el mundo del trabajo y la producción.-

 

ARTÍCULO 120º.- El Consejo General de Educación posibilitará a los jóvenes y adultos egresados de la Educación Secundaria y Superior de la modalidad Técnico Profesional su formación continua a lo largo de su vida activa, para responder a las nuevas exigencias y requerimientos derivados de la permanente innovación tecnológica, el desarrollo social y económico y la reactivación de los sistemas productivos locales y provincial.-

 

ARTÍCULO 121º.- El Consejo General de Educación promoverá las prácticas educativas y pasantías en los Niveles Secundario y Superior respectivamente, asegurando instancias de aprendizaje pertinentes a la formación profesional que reciben los estudiantes, acordes con las necesidades de la empresa o sector de la producción vinculante. Esta institucionalización de la enseñanza-aprendizaje con sectores del trabajo y la producción contribuirá a la generación de emprendimientos autónomos, individuales o asociativos.-

 

TÍTULO VI

 

ESCUELA Y COMUNIDAD EDUCATIVA

 

CAPÍTULO I

 

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ESCUELA

 

ARTÍCULO 122º.- La escuela es la institución formal responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje y el  ámbito físico y social en el que se desarrolla el proceso educativo. Dispone de autonomía pedagógica y administrativa para elaborar y desarrollar su proyecto institucional, en el marco de los lineamientos de la política educativa, fines y objetivos de la educación entrerriana y del contexto local y regional al que pertenece.-

 

ARTÍCULO 123º.- La escuela tiene como funciones, en el marco de las establecidas en la Ley de Educación Nacional 26.206:

 

a) Promover la centralidad de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y sus resultados.

 

b)  Incentivar la defensa de la identidad nacional.

 

c) Efectuar las adecuaciones curriculares necesarias de acuerdo con las características y necesidades de sus alumnos.

 

d) Destacar el carácter democrático de las prácticas educativas participativas.

 

e) Promover la vinculación intersectorial para asegurar la provisión de servicios sociales, psicopedagógicos, psicológicos, de terapistas ocupacionales, trabajadores sociales, fonoaudiólogos y médicos que sean necesarios para  la mejora de los aprendizajes.

 

f) Estimular la producción de conocimientos y fomentar la creatividad,  la expresión artística, la educación física y deportiva.

 

g) Impulsar la participación y el compromiso de los padres en el proceso educativo.

 

h) Propiciar la autoevaluación institucional para mejorar los procesos de aprendizaje.

 

i) Fomentar la vinculación con la educación no formal, con centros culturales, de la producción y el trabajo y centros de educación física y deportivos.

 

j) Elaborar el Acuerdo Escolar de Convivencia en el marco de la educación para la paz y la resolución pacífica de conflictos.

 

k) Desarrollar  principios y valores del cooperativismo y del mutualismo como así también promover la creación de cooperativas escolares.-

 

ARTÍCULO 124º.- La escuela debe favorecer y articular la participación de los diferentes actores que constituyen la comunidad educativa, integrada por los alumnos, el personal docente, personal no docente y las familias y propiciar la integración de toda persona, instituciones o representantes de organizaciones sociales con la función educativa.-

 

ARTÍCULO 125º.- En cada escuela se fomentará la conformación de una Asociación Cooperadora, la que deberá estar integrada por representantes de la comunidad educativa de acuerdo con los criterios, proporciones y atribuciones que se establezca por vía reglamentaria.

 

ARTÍCULO 126º.- La comunidad educativa podrá implementar diversos mecanismos que posibiliten vínculos con su entorno social, cultural, deportivo, productivo, a través de redes de trabajo con las áreas de salud, seguridad, justicia, minoridad, organizaciones no gubernamentales, instituciones eclesiásticas, municipios, entre otros. Además de favorecer la resolución de situaciones problemáticas,  permitirán difundir y promocionar proyectos educativos mediante diferentes expresiones.-

 

ARTÍCULO 127º.- Las escuelas dispondrán de infraestructura adecuada y estarán equipadas con las instalaciones, materiales didácticos - pedagógicos y personal auxiliar que requiera la actividad que desarrolla.- 

 

ARTÍCULO 128º.- Los Consejos  Departamentales de Educación, con la participación de la comunidad, contribuirán con los establecimientos educativos en la resolución de las problemáticas administrativas, edilicias y de equipamiento, según lo establezca la reglamentación específica.-

 

ARTÍCULO 129º.- Las autoridades a cargo de la escuelas, podrán poner a disposición de las instituciones comunitarias que lo requieran, la infraestructura edilicia y el equipamiento que permita el desarrollo de actividades formativas o recreativas no lucrativas y previa evaluación de las mismas  por dichas autoridades y siempre que no deriven riegos de menoscabo alguno para la institución educativa.-

 

 

CAPÍTULO II

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES

 

ARTÍCULO 130º.- Los docentes tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente y los que se establezcan por legislación específica:

 

a) A ejercer la profesión en el contexto de derechos y garantías reconocidos constitucionalmente,  previa acreditación de los títulos  exigidos por la normativa vigente.

 

b) A participar en la formulación y desarrollo del proyecto educativo institucional.

 

c) A ingresar y ascender en la carrera docente mediante un régimen de concursos que garantice la idoneidad y el respeto por las incumbencias profesionales, conforme a la legislación vigente o a dictarse.

 

d) A recibir capacitación, actualización, perfeccionamiento u otras instancias de formación continua, gratuita y en servicio, para optimizar su formación profesional a lo largo de su carrera.

 

e) A participar en el gobierno de la educación, por si o a través de sus representantes.

 

f) A ser evaluados en su desempeño profesional por sus autoridades educativas, conforme a criterios objetivos y debidamente fundamentados.

 

g) A disponer en su ámbito laboral del soporte didáctico y tecnológico necesario para el cumplimiento de sus funciones.

 

h) A percibir un salario justo y digno.

 

i) A disponer de un sistema previsional que reconozca los aportes y antigüedad acumulada en diferentes jurisdicciones, de obra social y seguro de accidentes de trabajo y de vida.

 

j) A disponer de condiciones laborales dignas, salubres y seguras.

 

k) A formar asociaciones profesionales, mutuales y sindicales que tengan por objeto la defensa de sus derechos y del sistema educativo, respetando el derecho a la libre asociación.

 

l) A acceder a programas de salud laboral y prevención de enfermedades profesionales.

 

m) A integrar los Consejos Departamentales de Educación.

 

ARTÍCULO 131º.- Los docentes tienen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la legislación vigente y las que se dicten:

 

a) Desempeñar con compromiso y responsabilidad social las funciones inherentes a su cargo en el marco de lo establecido en el Artículo  267 de la Constitución Provincial.

 

 b) Cumplir con los lineamientos de la Política Educativa Provincial y con los Diseños Curriculares de cada uno de los niveles y modalidades y con el proyecto educativo institucional.

 

c) Acreditar los títulos reconocidos oficialmente, que los habiliten para el ejercicio de la profesión y el cargo que desempeñan, en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, según los requisitos establecidos por reglamentación específica.

 

d) Orientar su actuación de acuerdo con el principio de respeto a la dignidad, autonomía y particularidades individuales de los educandos de todos los niveles y modalidades, garantizando los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo establecido en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial  9.861  evitando todo tipo de manipulación, discriminación o violencia.

 

e) Promover el desarrollo de la capacidad de aprender de los educandos, comprometiéndose con los resultados del proceso de aprendizaje.

 

f) Participar activa y solidariamente en la formulación, realización y evaluación del proyecto institucional.

 

g) Participar de las instancias de formación continua.

 

h) Respetar y hacer respetar los principios constitucionales, los de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.

 

i) Elaborar informes destinados a quienes ejerzan la patria potestad o tutela del menor, acerca del desarrollo del aprendizaje del educando e informar toda situación que el docente advierta como potencialmente peligrosa para la integridad del niño.-

 

ARTÍCULO 132º.- Las obligaciones y derechos de los docentes establecidos en los artículos precedentes son extensivos a los docentes que se desempeñen en establecimientos de gestión privada, con excepción del artículo 130, inciso “c”, en virtud de lo establecido en el artículo 103 inciso “e”.-

 

 

CAPÍTULO III

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

 

ARTÍCULO 133º.- Los alumnos tienen los siguientes derechos, además de los establecidos en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 26.061 y la Ley Provincial de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Adolescentes y la Familia Nº 9.861:

 

a) Recibir educación integral de calidad para desarrollar actitudes y capacidades intelectuales y competencias técnico-prácticas para desenvolverse como miembros activos y responsables en la sociedad y en el mundo laboral.

 

b) Recibir educación gratuita en todos los niveles de la educación de gestión estatal y asistir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.

 

c) No ser discriminados y ser respetados en su libertad de conciencia en el marco de la convivencia democrática.

d) Continuar sus estudios cuando se trate de adolescentes embarazadas o en período de lactancia.

 

e) Ser evaluados con criterios objetivos y fundamentados en sus logros, en todos los niveles y modalidades del sistema y recibir la información correspondiente.

 

f) Recibir asistencia pedagógica específica cuando su situación personal lo requiera, a través de servicios psicopedagógicos o de docentes tutores.

 

g) Recibir apoyo asistencial para asegurar su permanencia y egreso del sistema: transporte, becas, comedor escolar, material didáctico y bibliográfico.

 

h) Conformar e integrar centros de estudiantes; asociaciones; centros culturales u otras organizaciones comunitarias, para favorecer la participación en actividades escolares.

 

i) Recibir cobertura de seguro escolar obligatorio.

 

j) Desarrollar el aprendizaje en edificios escolares que respondan a normas de seguridad y salubridad que aseguren un adecuado servicio educativo.

 

k) Recibir orientación vocacional o laboral.

 

l) Integrar los Consejos Departamentales de Educación.

 

ARTÍCULO 134º.- Los alumnos tienen las siguientes obligaciones:

 

a) Cumplir con todos los niveles de la escolaridad obligatoria establecida por esta ley.

 

b) Hacer uso responsable de las oportunidades de estudiar que el sistema educativo le ofrece y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.

 

c) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas vigentes y asistir a clases regularmente y con puntualidad.

 

d) Cumplir con los Acuerdos Escolares de convivencia y organización de la escuela.

 

e) Participar en el desarrollo de las actividades educativas en la escuela.

 

f) Respetar los símbolos nacionales, provinciales e institucionales.

 

g) Realizar un uso y cuidado responsable de la infraestructura y el equipamiento de la escuela. 

 

CAPÍTULO IV

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES

 

ARTÍCULO 135º.- Los padres, tutores o quienes tengan la guarda y custodia del menor tienen los siguientes derechos a:

 

a)  Ser reconocidos como agentes naturales primarios de la educación de sus hijos.

 

b) Elegir libremente para sus hijos o representados la institución educativa que responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.

 

c) Requerir informes periódicamente, o a requerimiento propio,  sobre el proceso educativo de sus hijos.

 

d) Participar en los proyectos y actividades que realice la institución educativa, de los Consejos Departamentales de Educación, según lo establece el artículo 266 de la Constitución Provincial, o de otras instancias socio-comunitarias que involucren a la escuela.

 

e) Peticionar a las autoridades educativas para dar tratamiento a temas relativos a la educación de sus hijos.

 

f) Colaborar voluntariamente en el mantenimiento del equipamiento y la infraestructura escolar.-

 

ARTÍCULO 136º.- Los padres, tutores o quienes tengan la guarda y custodia de los menores, tienen respecto de ellos, las siguientes obligaciones:

 

a)  Hacer cumplir todos los niveles de la   educación obligatoria.

 

b) Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos educacionales.

c) Responsabilizarse por los resultados del proceso de aprendizaje de sus hijos y/o representados.

 

d)  Responder a las convocatorias que realicen las autoridades escolares relacionadas con la educación de sus hijos o representados.

 

e)  Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente, el proyecto institucional y los acuerdos escolares de convivencia acordados por la comunidad educativa.

 

 
CAPÍTULO V

 

PERSONAL NO DOCENTE

 

ARTÍCULO 137º.- El personal no docente correspondiente al Escalafón General, Administrativo, Técnico, Profesional y de Servicios Generales  tiene como misión asegurar el funcionamiento del Organismo Central y de las instituciones de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial.-

 

ARTÍCULO 138º.- Los requisitos para ingresar a la carrera no docente, los derechos, obligaciones y prohibiciones del personal y el  Régimen Disciplinario, se regirán  por lo establecido en el Artículo 36 de la Constitución Provincial y la Ley Nº 9.755 modificada por Ley 9.811.-

                                                                                                  

ARTÍCULO 139º.-  El Consejo General de Educación determinará  en los  establecimientos educativos, la cobertura  de personal suplente  de Servicios Auxiliares, en cargos que reúnan el carácter de servicio crítico, con el fin de favorecer su normal funcionamiento.-

 

 

TÍTULO VII

 

POLÍTICAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD

 

Y EQUIDAD EDUCATIVA

 

ARTÍCULO 140º.- El Consejo General de Educación diseñará y desarrollará políticas de inclusión y promoción de equidad educativa, destinadas a modificar situaciones de desigualdad, exclusión y discriminación educativa para alumnos y escuelas de la provincia de gestión estatal o de gestión privada.-

 

ARTÍCULO 141º.- El Consejo General de Educación promoverá la implementación de proyectos específicos para favorecer la integración, el acceso, la permanencia, el reingreso y egreso en la educación obligatoria, tendientes a la mejora en las trayectorias escolares de los alumnos.-

 

ARTÍCULO 142º.-  El Consejo General de Educación proporcionará a las instituciones y los alumnos en riesgo social y pedagógico, equipamiento básico y tecnológico, textos escolares,  becas, movilidad, comedor escolar e infraestructura adecuada, para asegurar la equidad educativa.-

 

ARTÍCULO 143º.- El Consejo General de Educación implementará proyectos de prevención y detección temprana de niños, niñas y adolescentes con discapacidades temporales o permanentes, para asegurar su ingreso y permanencia en el sistema educativo. Promoverá además, el desarrollo de programas de atención a la diversidad para asegurar la inclusión sin discriminación alguna, otorgando cargos de maestros orientadores y de profesionales de los equipos interdisciplinarios.-

 

ARTÍCULO 144º.- El Consejo General de Educación propiciará la implementación de planes pedagógicos que posibiliten la finalización y acreditación de los estudios primarios y secundarios de los jóvenes y adultos.-

 

ARTÍCULO  145º.- El Consejo General de Educación fomentará el trabajo en red de los distintos protagonistas sociales de educación, salud, seguridad, justicia y organizaciones de la sociedad civil para planificar intervenciones interdisciplinarias e intersectoriales que permitan responder integralmente a problemáticas socio-educativas.- 

 

 

TÍTULO  VIII

 

EDUCACIÓN NO FORMAL

 

ARTÍCULO 146º.- La Educación No Formal constituye una instancia pedagógica abierta, flexible, innovadora y participativa, con tiempos presenciales, semi presenciales o virtuales, que integra el sistema educativo y contribuye a garantizar el derecho a la educación y al conocimiento a todos los ciudadanos durante su vida.-

 

ARTÍCULO 147º.- La Educación No Formal está destinada a satisfacer las necesidades educativas vinculadas al desempeño laboral, profesional, artístico, deportivo o cultural de sectores de la sociedad y del sistema productivo.-

 

ARTÍCULO 148º.- Podrán participar en el desarrollo de programas y proyectos de Educación No Formal, personas físicas,  instituciones oficiales, privadas y organizaciones sociales, autorizadas y supervisadas por el Consejo General de Educación.-

 

ARTÍCULO 149º.- Son objetivos de la Educación No Formal:

 

a) Brindar respuestas educativas a las necesidades de los sectores socialmente desfavorecidos  que se encuentran fuera del sistema educativo, por razones sociales o geográficas, a través de programas de capacitación, reconversión productiva y laboral y promoción comunitaria.

 

b) Posibilitar oportunidades educativas para la formación integral y permanente de los ciudadanos.

 

c) Desarrollar propuestas educativas a través de los medios de comunicación gráficos, audiovisuales y virtuales.

d) Articular acciones con instituciones, organizaciones no gubernamentales y comunitarias para lograr la máxima optimización de los recursos y capacidades educativas de la comunidad.-

 

ARTÍCULO 150º.- La Educación No Formal promoverá la preservación de las pautas culturales, lingüísticas e identidad de las comunidades originarias.-

 

ARTÍCULO 151º.- Los programas y proyectos de Educación No Formal serán con plazo de duración determinado y el Consejo General de Educación, reglamentará el acceso al desempeño de la función docente y el ingreso y promoción de los asistentes, previa evaluación de procesos y resultados.-

 

ARTÍCULO 152º.- El Consejo General de Educación promoverá el desarrollo de la educación física en el ámbito no formal, abierta a la comunidad educativa para colaborar con la permanencia y promoción en el sistema educativo.-

 

ARTÍCULO 153º.- El Consejo General de Educación regulará la acreditación y certificación de estudios no formales.-

 

 

TITULO IX

 

INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

 

FINES, OBJETIVOS, CRITERIOS Y OBJETOS

 

ARTÍCULO 154º.- El Consejo General de Educación instrumentará una política provincial de Información y Evaluación del Sistema Educativo sustentado en las nuevas tecnologías.-

 

ARTÍCULO 155º.- La política provincial de Información y Evaluación de la calidad del sistema educativo tiene como objetivos específicos:

 

a) Producir, recabar, procesar y difundir información estadística, la que constituirá elemento fundamental  para el diseño de planes de mejoras de la calidad con equidad del sistema educativo.

 

b) Evaluar el funcionamiento del sistema educativo utilizando una metodología que revele la incidencia de los numerosos factores que intervienen en los procesos y resultados de la enseñanza y el aprendizaje.

 

c) Difundir  información estadística en las escuelas para el diseño de proyectos de mejora.

 

d) Promover el desarrollo de una cultura de autoevaluación y de asunción de responsabilidades por parte de los diferentes participantes del sistema educativo.

 

e) Facilitar la coordinación y concertación de políticas educativas con las autoridades nacionales en temas de estadística y evaluación de los procesos y resultados de la enseñanza y el aprendizaje.-

 

ARTÍCULO 156º.- La evaluación del sistema educativo provincial deberá responder a los siguientes  principios generales:

 

a) Objetividad y neutralidad de los procesos, procedimientos, instrumentos y metodologías.

 

b) Validez, oportunidad, relevancia y comparabilidad de los datos a mediano y largo plazo.

 

c) Transparencia de la información  lograda, su publicidad y difusión con la finalidad de comprometer a la comunidad educativa y a las autoridades en los procesos de cambio necesarios.

 

d) Participación de los diferentes actores involucrados en el proceso educativo.-

 

ARTÍCULO 157º.- El Sistema de Información y Evaluación podrá analizar, entre otros, los siguientes objetos de evaluación:

 

a) Los procesos y logros de aprendizaje.

 

b) El diseño,  desarrollo y  resultados de los proyectos y programas educativos.

 

c) Las prácticas docentes.

 

d) El funcionamiento e interacciones de las escuelas.-

 

ARTÍCULO 158º.- El Consejo General de Educación dispondrá la difusión de proyectos y experiencias innovadoras a través de soportes tecnológicos tradicionales, audiovisuales y virtuales.-

 

ARTÍCULO 159º.- Toda información generada como producto de esta política provincial tiene carácter público de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 de  la Constitución Provincial.-

 

 

TÍTULO X

 

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

 

CAPÍTULO  I

 

ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

 

ARTÍCULO 160º.- El Consejo General de Educación es autónomo en sus funciones, organiza y dirige técnica y administrativamente la educación en los diferentes niveles y modalidades  del sistema educativo provincial, de acuerdo con lo establecido en el Artículo  263 de la Constitución Provincial.-

 

ARTÍCULO 161º.- El Consejo General de Educación tiene carácter colegiado y está compuesto por un Director General de Escuelas que ejerce la presidencia y cuatro Vocales, nombrados, uno y otros, por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado por un período de cuatro años, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 264 de la Constitución Provincial.-

 

ARTÍCULO 162º.-  Uno de los Vocales a que refiere el artículo precedente, será designado a propuesta de los docentes de la provincia que, a tal efecto se pronunciarán mediante el voto directo y obligatorio, bajo el control del Tribunal Electoral Provincial.-   

 

ARTÍCULO 163º.- Los Vocales del Consejo General de Educación, al asumir, elegirán de su seno un Vice- Presidente Primero y un Vice- Presidente Segundo, quienes suplirán, en este orden, al Director General de Escuelas en los casos de ausencia o delegación de funciones.-

 

ARTÍCULO 164º.- El Consejo General de Educación, en el marco de su autonomía y de la presente ley, aprobará por resolución específica su Estructura Orgánica Funcional y toda normativa necesaria para asegurar el normal funcionamiento del sistema educativo.-

 

 

CAPÍTULO  II

 

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

 

ARTÍCULO 165º.- El Consejo General de Educación es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

 

ARTICULO 166º.- Como órgano de planeamiento, ejecución y supervisión de las políticas educativas le corresponde:

 

a) Garantizar el cumplimiento de la presente ley, estableciendo procesos de concertación democrática entre los diversos actores educativos.

b) Cumplir y hacer cumplir la política educativa, la legislación vigente y su reglamentación en materia de educación.

 

c) Planificar, administrar y supervisar el sistema educativo provincial.

 

d) Aprobar los Diseños y Lineamientos Curriculares para los distintos niveles y modalidades del sistema educativo y los Planes de Estudios de las diferentes carreras dentro de su ámbito de competencia.

 

e) Organizar el sistema provincial de Información y Evaluación de la Calidad Educativa.

 

f) Establecer las categorías de las instituciones educativas.

 

g) Aprobar la reglamentación de los concursos docentes.

 

h) Establecer y aplicar el calendario escolar.

 

i) Expedir títulos y certificaciones de estudios y establecer equivalencias.

 

j) Revalidar títulos y diplomas docentes extranjeros.

 

k) Designar, ascender, trasladar, reubicar, remover y ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente y administrativo, conforme a las normas vigentes.

 

l) Desarrollar programas de cooperación con instituciones académicas.

 

m) Proponer  al Poder Ejecutivo la construcción, ampliación y refacción de edificios escolares u oficinas de la repartición en base a los relevamientos anuales.

 

n) Proponer al Poder Ejecutivo la adquisición, aceptación de donación o expropiación de bienes que contribuyan al desarrollo de la educación.

 

ñ) Designar a propuesta del Director General de Escuelas, a los representantes de los docentes elegidos para integrar el Jurado de Concursos y el Tribunal de Calificaciones y Disciplina.

 

o) Presentar el anteproyecto de presupuesto anual educativo y ejecutarlo, asegurando la distribución de los recursos según criterios que promuevan la calidad y  equidad educativa.

 

p) Efectuar los correspondientes informes y las rendiciones cuyo control competa al Tribunal de Cuentas.

 

q) Alquilar inmuebles necesarios para el funcionamiento de las instituciones educativas u oficinas del organismo provincial.

r) Promover la producción de textos escolares para garantizar el derecho de acceso al libro a todos los alumnos del sistema educativo provincial.-

 

 

CAPÍTULO  III

 

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS

 

ARTÍCULO 167º.- La Dirección General de Escuelas es la responsable del gobierno y administración de la educación, conforme a lo establecido en el Artículo 264 de la Constitución Provincial.-

 

ARTÍCULO 168º.- Son atribuciones del Director General de Escuelas y Presidente del Consejo General de Educación:

 

a) Convocar y  presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo General de Educación.

 

b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias.

 

c) Designar a los funcionarios con responsabilidad de conducción política.

 

d) Elevar al Poder Ejecutivo el proyecto de gastos y cálculo de recursos en los plazos estipulados por la normativa vigente.

 

e) Remitir anualmente al Poder Ejecutivo la memoria correspondiente que incluirá las necesidades de infraestructura de los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación.

 

f) Implementar y supervisar el desarrollo de los Diseños Curriculares o Lineamientos Curriculares para los distintos niveles y modalidades, los que serán sometidos a renovaciones periódicas mediante la consulta a los actores involucrados en los procesos educativos.

 

g) Planificar y desarrollar planes y programas de mejora de la calidad y equidad educativa y de fomento de la inclusión socioeducativa.

 

h) Promover la puesta en marcha de proyectos específicos y experiencias de estímulo a la innovación pedagógica y el desarrollo científico, tecnológico y  artístico.

 

i) Jerarquizar el ejercicio de la profesión docente en el marco de lo establecido por el Estatuto del Docente, los Acuerdos del Consejo Federal de Educación y la normativa provincial específica.

j) Autorizar y supervisar el funcionamiento de las instituciones educativas de gestión privada y disponer su clausura de acuerdo con las disposiciones que establece la presente ley.

 

k) Distribuir los aportes que efectúe el Estado a los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial de la provincia de Entre Ríos con reconocimiento económico conforme a lo dispuesto por esta ley.

 

l) Fomentar la vinculación de la educación con el sistema productivo, desarrollar la capacidad de afrontar los cambios científicos, tecnológicos y productivos y capacitar para la inserción y reinserción laboral.

 

m) Promover mecanismos de participación ciudadana en la educación.

 

n) Promocionar la formación y ampliación de Bibliotecas Escolares.

 

ñ) Otorgar o gestionar becas de perfeccionamiento y estudios especializados a docentes destacados y autorizar licencias con o sin goce de haberes para aquellos docentes beneficiados. A su vez, otorgar becas a alumnos provenientes de sectores menos favorecidos y que reúnan los requisitos de aprendizaje, según lo establece la reglamentación vigente.

 

o) Disponer la adquisición y/o fabricación del equipamiento que requieran las instituciones educativas, el organismo central y las Direcciones Departamentales de Escuelas.

 

p) Promover la profesionalización de la actividad administrativa, en el marco de lo establecido en el Régimen Jurídico Básico (Ley 9.755 y 9.811).

 

 

TÍTULO XI

 

FINANCIAMIENTO

 

ARTÍCULO 169º.- Los recursos asignados al Sistema Educativo Entrerriano deberán asegurar los medios necesarios para su efectivo sostenimiento, desarrollo, calidad y promoción de la igualdad y equidad.-

 

ARTÍCULO 170º.- El Estado Provincial garantizará  el funcionamiento del sistema educativo utilizando los siguientes recursos: el  veintiocho por ciento (28 %) como mínimo, de las rentas generales disponibles de la provincia, según lo estipulado en el artículo 268 de la Constitución Provincial, más los provenientes de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo 26.075, los generados por herencias vacantes, legados y donaciones, los aportes y transferencias del Estado Nacional y el financiamiento que se obtenga para tales fines.-

 

TÍTULO XII

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO  171º.- Derógase la Ley Nº 9.330, sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.-

 

ARTÍCULO 172º.- El Consejo General de Educación establecerá los plazos y modalidades de la transición hasta la total aplicación de la presente ley.-

 

ARTÍCULO 173º.- El Consejo General de Educación dictará la normativa necesaria para garantizar la plena aplicación de la presente ley.-

 

ARTÍCULO 174º.- Comuníquese, etc.-

 

Sala de Sesiones. Paraná, 22 de diciembre de 2008.-

 

 

            RAUL ABRAHAM TALEB                          JORGE PEDRO BUSTI

    Vicepresidente 1º H. Cámara Senadores                    Presidente H. Cámara Diputados

                    a/c Presidencia

 

 

          MARIA MERCEDES BASSO                       JORGE GAMAL TALEB

           Secretaria H. Cámara Senadores                        Secretario H. Cámara Diputados

 

 

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