Ley Nacional 25273

Régimen especial de inasistencias justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursan los ciclos en EGB, Polimodal y Superior no Universitaria.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,.. sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1. Créase un Régimen Especial de inasistencias justificadas por razones de gravidez para alumnas que cursen los ciclos de Enseñanza General Básica, Polimodal y Superior no Universitaria en establecimientos de jurisdicción nacional, provincial y municipal, que no posean una reglamentación con beneficios iguales o mayores a los que otorga esta Ley.

Artículo 2. Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y período de gestación y alumbramiento, tendrán treinta (30) inasistencias justificadas y no computables antes o después del parto, pudiendo ser continuas o fraccionadas.

Artículo 3. Este régimen oficial incluirá para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, la franquicia del establecimiento durante una(1) hora diaria por el lapso de seies (6) meses a partir de su reincorporación a la escuela.

Artículo 4. El no cómputo de las inasistencias a días y horas de clase no significará promoción automática, debiendo acreditar como alumna regular de acuerdo a la sistema de promoción vigente de cada jurisdicción.

Artículo 5. Comuníquese al poder Ejecutivo.

Firmantes: Pascual, Genoud, Aramburu, Pontaquarto.

 

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