Comunicado de OSPLAD

Dirigido a los Señores Representantes Legales de Establecimientos Educativos Privados de la Provincia de Entre Ríos.

 

Ha llegado a nuestro conocimiento que SADOP-OSDOP ha dirigido a establecimientos educativos privados de la Provincia de Entre Ríos, Cartas Documento en las que, haciendo una interpretación antojadiza de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pretenden desvirtuar la voluntad de los docentes privados en el ejercicio de la libre opción entre Obras Sociales del Sistema Nacional de Salud.

 

Por tal motivo, resulta necesario aclarar lo siguiente:

 

1) El fallo de la CSJN, dictado en los autos “Obra Social de Docentes Particulares (O.S.D.O.P.) c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa”, Expte. O. 673 XL de fecha 22/12/2009 se limitó a declarar la inconstitucionalidad el decreto 4427 del 21 de diciembre de 1972, en virtud del cual se permitía que los docentes dependientes de establecimientos privados se incorporaran como beneficiarios a IOSPER.

 

2) El fallo se enmarca en lo que ya es doctrina histórica de la Corte: “Sólo en los casos en que se trate de una relación de empleo público provincial corresponde al trabajador en forma obligatoria la obra social provincial”, salvo en el caso de los docentes de las escuelas transferidas de la Nación a la Provincia que hubieran optado oportunamente por la OSPLAD.

En los casos de docentes de escuelas privadas, regidos por una relación de empleo privado, están dentro del Sistema Nacional de Salud, regido por las leyes 23.660 y 23.661 y por lo tanto pueden optar libremente por alguna de las obras sociales del referido sistema, dentro de las cuales está OSPLAD.

 

3) Es FALSO que la Corte haya dicho que los docentes de las escuelas privadas sean afiliados obligatorios de OSDOP. Se ha limitado a decir que no están dentro del régimen de la obra social provincial.

 

4) Desde hace más de 15 años no existen trabajadores cautivos en el Sistema Nacional de Salud, rigiendo plenamente la libertad de opción entre las distintas obras sociales nacionales, en beneficio en este caso de los docentes y fundamentalmente en protección de un derecho humano fundamental como es el Derecho a la Salud.

 

5) OSPLAD agrupa en carácter de afiliados a miles de docentes de escuelas privadas y estatales del país.

6) Mediante las notificaciones enviadas por OSDOP, pretenden coaccionar a los representantes legales de las escuelas privadas para que incorporen afiliados desvirtuando la voluntad de los mismos, en flagrante contradicción con lo dispuesto en el Decreto 504/1998 plenamente vigente: Art. 15: “Será denunciado ante la Autoridad de Aplicación el empleador, representante legal, funcionario y/o empleado superior que ejecute todo procedimiento o conducta que tenga por objeto impedir, obstaculizar, posibilitar, facilitar, o exigir de cualquier forma una determinación de la voluntad o libertad de uno o más afiliados a Obras Sociales, para que permanezca en la que se encuentra incorporado u opte, por una distinta. La autoridad de aplicación adoptará las medidas legales que correspondan.”

7) De tal manera, OSDOP intima a los representantes legales de escuelas privadas a incurrir en una violación de la autonomía y libertad de decisión de los docentes y a vulnerar el principio constitucional y legal de libre elección entre obras sociales del Sistema Nacional de Salud.

8) El decreto 504/1998 garantiza el ejercicio de la libre opción de Obra Social de los trabajadores comprendidos en la norma, desde el inicio de la relación laboral: “Art. 13.- Los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.” (Artículo sustituido por art. 15 del Decreto N° 1400/2001 B.O. 5/11/2001).

9) El texto completo del fallo citado por OSDOP puede ser consultado en la página oficial de la C.S.J.N.: http://www.csjn.gov.ar/cfal/fallos/cfal3/cons_fallos.jsp

10) Las normas jurídicas citadas pueden ser consultadas de la página del Ministerio de Economía: http://www.infoleg.gov.ar/

Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o ampliación que requieran, así como nuestros asesores legales.

Aprovechamos la oportunidad para saludarlos muy atentamente.

 

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