Código 256 – Criterios de liquidación y retroactivo

 

Voy a hacer un intento para explicar lo inexplicable: Los criterios de liquidación del código 256 y su retroactivo.

 

Breve Descripción

Código 256

Es un monto remunerativo no bonificable cuyo valor depende del cargo y de la antigüedad. Para el caso de las horas depende del nivel de las horas y de la antigüedad. El valor depende de la antigüedad del docente en noviembre de 2003, se mantiene fijo en el tiempo, no varía con el cambio de antigüedad. Aquellos docentes que tomen nuevos cargos u horas con posterioridad al mes de mayo de 2004 no perciben este código, como así también aquellos docentes que tomen licencia sin sueldo, dejan de percibirlo.

Al ser remunerativo se traslada a los haberes de los jubilados.

No impacta en el monto percibido por antigüedad.

Su origen se remonta a noviembre de 2003, momento en el cual los códigos 026, 132 y 200 (solo 026 y 200 en Superior), que eran montos en negro, se concentraron en un solo código y pasaron a ser remunerativos y el código 188 de productividad que era un monto en negro pasó a ser remunerativo. El hecho de hacerse remunerativos hizo que estos montos pasen a ser sometidos a descuentos y por lo tanto se produzca una disminución del sueldo de bolsillo, el código 256 se estableció para compensar esa pérdida de bolsillo.

 

 

Nacimiento

 

Este código aparece, como explicaba anteriormente, para compensar la pérdida de salario de bolsillo que se produjo en noviembre de 2.003 por la remuneración de los códigos 026, 132, 200 y 188, todos ellos pagados en negro hasta ese entonces. Estos códigos se hicieron remunerativos por nuestro reclamo gremial, dado que al pasar a ser remunerativos se trasladaron sus aportes a la caja de jubilaciones, a la obra social, etc. Su nacimiento se encuentra registrado en el decreto Nº 5447 Gob del 29 de Octubre de 2.003 (El texto completo de dicho decreto aparece al final de este informe).

 

Pérdida?? de Bolsillo.

 

Antes de continuar debo hacer una aclaración sobre el concepto de pérdida por pasar a ser remunerativo. Para que la explicación sea sencilla voy a tomar un ejemplo de un monto en negro de $ 100 que pasa a ser remunerativo y voy a considerar la suma de los descuentos como un 20 %, para simplificar los cálculos.

Si en nuestro recibo aparece un monto en negro de $ 100, a nuestro bolsillo llegan $ 100 y de las arcas de la patronal salen $ 100 y aca se termina la historia del monto en negro.

Si en nuestro recibo aparece un monto remunerativo de $ 100, no llegan esos $ 100 directamente a nuestro bolsillo al momento de cobrar el sueldo. Esos $ 100 reciben un descuento del 20 %, es decir $ 20, nos quedan $ 80, además un monto remunerativo es tenido en cuenta para el cálculo del presentismo (código 188), por lo tanto, si no faltamos en todo el mes, se suma el 7 % de esos $ 100 al código 188, que son $ 7, los cuales sufren el descuento del 20 % es decir, $ 1,40, nos quedan $ 5,60 que van a nuestro salario de bolsillo.

De todo esto resulta que de los $ 100 y de los $ 7 del código 188, $ 85,60 van a ser percibidos inmediatamente al momento del cobro.

El total de descuentos es $ 21,40, pero esa suma de dinero no es una pérdida, dado que si bien no lo percibimos inmediatamente, es parte de lo que llamamos salario diferido, es decir que se cobrará en otro momento. Ese salario no va a nuestro bolsillo pero va a la obra social y lo percibiremos cuando necesitemos atención médica, va también a la caja de jubilaciones y lo percibiremos al momento de jubilarnos o puede ir también al sindicato si estamos afiliados y es nuestro aporte a la construcción de nuestra herramienta de construcción colectiva.

Pero hay más, la patronal suma a ese descuento sus aportes patronales, es decir que deposita en las cajas los $ 21,40 que nos descuenta a nosotros, pero además deposita otra suma similar en forma de aporte patronal y esto también forma parte de nuestro salario diferido, con lo cual llegamos a un total de $ 42,80 de salario diferido.

Por lo tanto, $ 100 pagados como monto remunerativo en el recibo, en realidad son para nosotros un salario de $ 128,40, entre salario de bolsillo y salario diferido.

El cálculo está hecho con 20 % de descuento para simplificar, en realidad la suma de descuentos obligatorios es de 19,6 %, queda el ejercicio pendiente para quienes quieran precisión en el cálculo.

 

Por lo dicho anteriormente, no fue una pérdida para los docentes el hecho de haber transformado en remunerativo los montos en negro en el 2.003.

 

Si no era una pérdida, ¿Por qué el gobierno accedió tan fácilmente a compensar la pérdida?.

Noviembre de 2.003, ¿se acuerdan de los Federales?, ¿Se acuerdan de los tres meses de atraso salarial?. El gobierno prefirió pagar el código 256 y no producir una disminución de bolsillo en los salarios de los docentes, sabía que no había explicación posible que pueda ser entendida en aquel estado de situación y porque además, jamás nos quisieron explicar nada de nuestro salario, dado que en los últimos 20 años nos han producido una deformación total del mismo, era preferible tirar unos pesos y no correr el riesgo de nuestra reacción. Si en ese momento nos explicaban la diferencia entre negro y remunerativo, les hubiera sido más difícil volver a introducir montos en negro, como fueron con posterioridad el código 058, el código 017, el código 113 y el actual adicional para mínimo que es mucho más perverso que los montos en negro de aquel momento.

 

¿Cómo se calculó? y ¿cómo se calcula?

 

Su importe era el valor de los descuentos sobre los códigos 026, 132, 200 y 188. Tengamos en cuenta que en aquel entonces, por ley de emergencia, el descuento jubilatorio era del 18 %, la obra social del 3 % como ahora y la ley 4035 0,6 % como ahora, por lo tanto la suma de los descuentos era del 21,6 %.

Los códigos 026, 132, 200 tenían un valor fijo para todos los cargos y otro valor fijo para las horas, siendo diferente en nivel medio y superior, dado que las horas de superior no percibían el código 132, pero el código 188 se calculaba como el 7 % del sueldo básico y de la antigüedad, por lo tanto depende del cargo y de la antigüedad del docente en noviembre de 2.003.

La suma de los código 026, 132 y 200 para cualquier cargo era de $ 86,04, para una hora de nivel medio $ 3,53 y para una hora de nivel superior $ 2,54.

 

Un intento de Fórmula

(Suma de montos negro fijos+(básico+antigüedad a nov 2003) * 0,07) * 0,216

 

En cargos

 

=((cod 026+ cod 132+ cod 200)+((puntos índices del cargo)*0,2107+((puntos índices del cargo)*0,2107)*(porc antigüedad))*0,07)*0,216

 

En horas de nivel medio

 

((cod 026+ cod 132+ cod 200)+((Nº de horas * 64,73 * 0,2107)+(Nº de horas * 64,73 * 0,2107)*(porc antigüedad))*0,07)*0,216

 

En horas de nivel superior

 

((cod 026+ cod 200)+((Nº de horas * 86,9 * 0,2107)+(Nº de horas * 86,9 * 0,2107)*(porc antigüedad))*0,07)*0,216

 

Aclaraciones sobre la fórmula

La antigüedad es la que el docente tenía en Noviembre de 2003.

En los cargos el sueldo básico es la suma del código 01, 052 de prolongación de jornada y 016 de función diferencial, por si no se recuerdan esos valores, en la fórmula aparece la cantidad de puntos índice del cargo multiplicado por el valor del punto índice en ese momento, que era de $ 0,2107

En el caso de las horas, el básico se calcula con el número de horas, por los puntos índices de cada hora por $ 0,2107.

 

Dado lo complicado de esta fórmula, sugiero que calculen el valor en el simulador de salarios que está disponible en www.agmeruruguay.com.ar, el mismo puede arrojar un error, dado que para la antigüedad le resto un 20 % a la antigúedad actual, de todas formas el error es pequeño. Intentaré en estos días poner una casilla para ingresar la antigüedad a Nov 2.003.

 

Si hasta acá se cansaron de leer, les cuento que aun falta mucho de la explicación.

 

 

Su ¿¿Desaparición??

 

En junio de 2004, ese monto remunerativo que venía de montos en negro, se transformó en el código 038, en blanco, es decir bonificable y remunerativo, por lo que empezó a incidir en el cálculo de antigüedad, pero además se fijó el valor que percibía cada docente al percibido en mayo de 2.004, todo esto queda establecido en el Decreto 2506 M.G.H.P. del 14 de junio de 2.004:

 

Artículo 4°: Determinase que la bonificación otorgada por Decreto 5447/03 GOB (Código 256) permanecerá fija en los valores liquidados en el mes de mayo del corriente. (El texto completo del decreto 2506/04 está al final de este informe).

 

El área liquidaciones del CGE interpretó que al fijar el valor para cada docente de acuerdo a su situación a mayo de 2.004, aquel docente que ingresaba en un nuevo cargo o tomaba nuevas horas, en mayo de 2.004 no percibía nada, por lo tanto debía respetar esa situación y dejó de abonar el código 256 a los nuevos cargos y a las nuevas horas y también perdieron ese derecho aquellos docentes que debieron tomar licencias sin sueldo.

A partir de aquí nos encontramos con una situación Kafkiana sobre este código, por lo que lo empezamos a llamar "código fantasma", pues desapareció del modelo de liquidación, pero continuaba presente en la mayoría de los recibos de sueldo, pues venían de una situación anterior, existía de hecho pero no en el cálculo de nuevos recibos y además a algunos les desaparecía por tomar licencias, en horas se cobraba en algunos recibos y en otros no.

 

¿Y para los jubilados?

Tremendo desconcierto se trasladó a la caja de jubilaciones, nos decían: "a los jubilados no se les debe pagar porque no existe" y nosotros decíamos: "¿cómo que no existe si el 90 % de los docentes lo percibe y hace sus aportes sobre este código?, ¿a dónde van a parar nuestros aportes si los jubilados no lo cobran?", esa discusión tardó más de dos años hasta que fue reconocido nuestro reclamo, se empezó a abonar a los jubilados y se abonó el retroactivo por todos los meses que no se cobró, aunque la forma de pago y la cantidad de meses nos llevó un año de discusión.

 

Desde AGMER continuamos sosteniendo que ese código nunca debió desaparecer de nuestro recibo, dado que si bien surgió para compensar una pérdida producida en noviembre de 2.003, pasó a formar parte de nuestro salario y no se puede quitar por una interpretación del texto de un decreto, es parte del salario y por lo tanto su desaparición es una rebaja salarial.

El reclamo no fue atendido por el gobierno durante mucho tiempo, por lo que se llegó a presentar recursos de amparo, todos o en su mayoría hechos por docentes de Paraná. Estas acciones posibilitaron que se abriera el diálogo y se escuche el reclamo y a partir del 2.007 se comienza a responder a este reclamo, llegando hoy a reconocer que todos los docentes deben percibir este código y además aquellos que no lo percibieron en estos años deben cobrar en forma retroactiva lo que debieron percibir.

 

¿Cómo impacta su cobro?

Para muchos cobrarlo o no cobrarlo no produce diferencia de bolsillo, pero de todas formas es justo y conveniente cobrarlo.

El código 256 tiene un valor cercano a los $ 25 para los cargos de maestro o similares, $ 35 para los directores, $ 1,20 para cada hora de nivel medio y $ 1,10 para cada hora de nivel superior, estos valores son variables con la antigüedad.

Si analizamos el caso de un maestro, que actualmente cobra adicional para mínimo hasta los 22 años de antigüedad, nos encontramos que para la mayoría de los casos, percibir el código 256 no le va a traer un aumento de bolsillo, dado que si le aparecen $ 25 por este código, que se transforman en $ 20 luego de los descuentos (no se percibe 7 % por este código), el aumento es absorbido por la disminución del adicional para mínimo en igual cantidad, produciendo un resultado nulo de bolsillo, pero de todas formas recordemos que siempre es conveniente un monto remunerativo que uno en negro, pues aunque de bolsillo no produzca diferencia, si es importante que ese monto produzca aportes a las cajas. Por lo tanto es conveniente que se perciba aunque no produzca diferencia de bolsillo.

En el caso de los cargos de directores, al no percibir adicional para mínimo, si aparece el código 256, se traduce en un aumento de bolsillo.

En el caso de las horas, sucede lo mismo, se traduce en un aumento de bolsillo.

 

¿Cómo calcular el retroactivo?

 

Aclaro que lo que voy a explicar es producción propia, de acuerdo al análisis de la legislación salarial y no conozco los criterios utilizados por el departamento de ajustes y liquidaciones, que creo que no lo han explicado hasta ahora, cuestión que debemos exigir.

 

Aquellos docentes que no cambiaron su cargo desde mayo de 2004 a la fecha, deben tener en todos sus recibos el código 256, esos docentes no deben cobrar nada en forma retroactiva.

 

En nuestro salario percibido hasta febrero, el adicional para mínimo llegaba hasta los 15 años con $ 7, por lo que la incidencia del código 256 en el bolsillo se sentía recién a partir de los 15 años de antigüedad, para antigüedades menores, si se percibía este código, no producía diferencia de bolsillo, dado que disminuía el adicional para mínimo. Si el docente percibe adicional por zona, la situación cambia, dado que el adicional para mínimo puede haber desaparecido con menos cantidad de años de antigüedad.

 

 

Por lo tanto, para cargos de maestro de ciclo o similares se debe realizar la siguiente evaluación aproximada:

 

 

Observar en un recibo anterior a marzo de 2007 el valor del código 172 de adicional para mínimo y el 174 en recibos más viejos (aproximadamente hasta febrero 2.006). Si en esos recibos la suma de los montos de los códigos 172 y 174 es superior a lo que se debiera haber percibido por código 256 menos los descuentos, no deberá percibir nada en concepto de retroactivo por el código 256.

De no haber percibido adicional para mínimo o haber percibido una suma inferior a lo explicado anteriormente, se deberá calcular el valor del código 256, restarle el 19,6 % de descuentos (restarle el adicional para mínimo si es una suma inferior a $ 20) y multiplicarlo por la cantidad de meses entre la desaparición y la reaparición actual.

 

Para los casos de directores o cargos similares que no perciben adicional para mínimo y para las horas cátedra el cálculo es un poco más sencillo: calcular el valor del código 256, restarle el 19,6 % de descuentos y multiplicarlo por la cantidad de meses entre la desaparición y la reaparición actual.

 

Espero haber podido aclarar algo con esta compleja explicación, esta complejidad es parte de la destrucción de nuestro salario.

 

No duden en realizar preguntas por este medio si no se entiende algo de este informe o si es necesario profundizar algún tema, lo que no creo que se pueda hacer es responder cálculos particulares por correo, dado que para cada uno de los 30.000 docentes entrerrianos la situación es distinta en cuanto al código 256.

 

Más abajo están los Decretos citados.

 

Víctor Hugo Hutt

Prosecretario de Prensa AGMER Uruguay

Miembro de la Comisión del Salario de AGMER

www.agmeruruguay.com.ar

 

 

 

  

Decreto 5447 GOB

Paraná, 29 de octubre de 2003

 

 

VISTO:

Los  Decretos 2989/89 M.G.J. y S.P., 2467/90 M.E.II., 1171/91 M.E.II., 1172/91 M.E.II., 2699/91 M.B.S.C. y E., 1281/92 M.E.O.S.P. y 2309/92 M.G.I.E., y

 

CONSIDERANDO:

Que los adicionales y bonificaciones creado por los decretos mencionados poseen el carácter de remunerativo:

Que las consecuencias del carácter no remunerativo de los adicionales y bonificaciones, consisten en que los montos percibidos bajo estos conceptos no se realizan ningún tipo de descuentos de ley;

Que los adicionales creados por los Decretos 2989/89 M.G.I.O. y S.P., 2467 M.E.II., Art. 6° del decreto 1172/91 M.E.II. y 2309 M.G.J.E. tiene la naturaleza particular de ser conceptos devolutivos de gastos;

Que al transformarse los suplementos no remunerativos en remunerativos, se provocaría una disminución en los haberes de quienes lo perciben, atento a que se les deducirán los Aportes Jubilatorios, aporte obligatorio a la Obra Social sin adherentes y Ley 4035:

Que es intención del Poder Ejecutivo Provincial, procurar mantener el poder adquisitivo de los salarios a los agentes del sector docente, en la medida de las posibilidades presupuestarias;

Que en consecuencia, se hace necesario compensar la disminución en los haberes de un adicional con carácter de remunerativo;

Que habiéndose efectuado las evaluaciones financieras y las previsiones presupuestarias se ha concluido en la viabilidad de la medida a instrumentar;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°: Dispónese que, a partir del 1° de Noviembre de 2003, los suplementos mensuales y adicionales previstos en el Art. 8° del Decreto 1172/91 M.E.II., Art. 2° del Decreto 2699/91 M.B.S.C.E. y Decreto 1281/92 M.E.O.S.P. tengan el carácter de remunerativo no bonificables.-

Artículo 2°: Dispónese el pago a partir del 1° de Noviembre de 2003, al personal dependiente del Consejo General de Educación, de un adicional que tendrá el carácter de remunerativo no bonificable, equivalente a la sumatoria de los montos que resulten de aplicar el porcentaje de los descuentos por aportes jubilatorio, aporte obligatorio a la Obra Social sin adherentes y los aportes de la Ley 4035, al valor de cada uno de los adicionales o suplementos mencionados en el artículo anterior.-

Artículo 3°: Dispónese que al adicional establecido en el artículo precedente, no le será aplicable lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto 1281/92 M.E.O.S.P:.- (Artículo 2º del decreto 1281/92 M. E. O. S. P.): Otórgase a partir del 1º de marzo de 1992 un Adicional por Productividad equivalente al siete por ciento (7%) aplicable sobre todos los conceptos de haberes, con excepción de las asignaciones familiares, para el sector docente en actividad que registre asistencia perfecta en el mes.)

 

Artículo 4°: El presente Decreto será refrenado por el SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA a cargo de HACIENDA.-

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, archívese y remítase las presentes actuaciones al Consejo General de Educación.-

 

 

Decreto 2506 M.G.H.P.

Paraná, 14 de junio de 2004.

 

 

VISTO:

 

La situación de las remuneraciones vigentes del sector docente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esta gestión de gobierno asigna gran importancia a la educación de los entrerrianos, y por tanto es decisión de este Poder Ejecutivo otorgar una mejora salarial al sector;

 

Que en este marco y con la participación de los distintos gremios docentes, se ha efectuado un análisis pormenorizado de los diferentes componentes en la escala remunerativa del sector;

 

Que con el ánimo de mejorar la relación entre los distintos cargos del Escalafón  Docentes que jerarquice el mismo preservando un criterio de equidad se ha resuelto darle el carácter de Remunerativo y Bonificable a los siguientes conceptos que integran los haberes del sector a saber: “Compensación Temporaria por Traslado” (Código 026) otorgado por Decreto 2989/89 M.G.J.O.S.P. “Perfeccionamiento Docente” (Código 132) otorgado por Decreto 1172/91 M.E.H., “Plus Perfeccionamiento Docente” (Código 200) otorgado por Decreto 2699/91 M.B.S.C.E.;

 

Que asimismo atendiendo a razones de estricta justicia se ha decidido otorgar además un Adicional No Remunerativo No Bonificable fijado en pesos 0,0411196 por cada punto asignado al Cargo Docente, con un tope de 1600 puntos, fijándose igual cantidad de puntos como tope para las horas cátedras;

 

Que en los casos de cargos con prolongación de jornada se sumarán a los puntos del cargo este concepto, respetando el tope de 1600 puntos;

 

Que en el marco de esta mejora se ha decidido elevar el salario mínimo de bolsillo, para aquellos cargos cuya carga horaria mínima sea de 20 horas, a la  suma de $ 400, a partir del 1° de junio, calculado conforme a lo dispuesto por Decreto 490/04;

 

Que con el criterio de simplificar la liquidación de haberes, se ha resuelto establecer el monto de la bonificación otorgada por Decreto 5447/03 GBO (Código 256) a los valores liquidados en el mes de mayo del corriente;

 

Que durante el transcurso del presente ejercicio fiscal, se están produciendo ingresos de recursos de origen nacional y provincial, por montos superiores a las proyecciones presupuestarias originarias, circunstancia que permite contar con disponibilidades e incrementar las estimaciones para afrontar las erogaciones que resulten de las mejoras salariales que se proyecta otorgar;

 

Que para incrementar el Cálculo de Recursos y Erogaciones en el Inciso 1 – Gastos en Personal, con el propósito de atender el mayor costo emergente de la recomposición salarial que por el presente se tramita, se remitirá el Proyecto de Ley correspondiente;

 

Que atendiendo a la finalidad de la erogación proyectada y existiendo recursos suficientes, se dispone imputar a las partidas especificadas de cada uno de los conceptos;

 

Por ello:

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°: Otorgase a partir del 01 de junio de 2004, el carácter de Remunerativo y Bonificable a los Adicionales “Compensación Temporal por Traslado” (código 026) otorgado por Decreto 2989/89 M.G.J.O.S.P. “Perfeccionamiento Docente” (Código 132) otorgado por Decreto 1172/91 M.E.H. y “Plus Perfeccionamiento Docente” (código 200) otorgado por Decreto 2699/91 M.B.S.C.E. unificándose a los efectos de su liquidación bajo el código 038.

 

Artículo 2°: Establécese a partir del 01 de junio de 2004, una compensación No Remunerativa y No Bonificable de $ 0,041196 por cada punto del cargo docente incluyendo en su caso los puntos por “Prolongación de Jornada”; fijándose como tope la cantidad de 1.600 puntos, a partir de los cuales permanecerá fijo. Este tope se aplicará sumando los puntos de cada uno de los cargos, los cargos y horas y las horas cátedra,  que detente el docente.-

 

Artículo 3°: Fíjase a partir del 1° de Junio de 2004, para los cargos del Escalafón Docente Provincial cuya carga horaria mínima sea de 20 horas, un salario mínimo de bolsillo neto de asignaciones familiares, de Pesos Cuatrocientos ($400.-) incorporándose la diferencia en su caso  a los haberes de los agentes con carácter de No Remunerativo y No Bonificable.-

 

Artículo 4°: Determinase que la bonificación otorgada por Decreto 5447/03 GOB (Código 256) permanecerá fija en los valores liquidados en el mes de mayo del corriente.

 

Artículo 5°:  El gasto emergente de lo dispuesto en el presente, será imputado a las partidas específicas de gastos en personal de cada Jurisdicción y financiado con los mayores ingresos de Recursos No Afectados, remitiéndose a la Honorable Legislatura Provincial el pertinente proyecto de Ley con la ampliación presupuestaria respectiva.-

 

Artículo 6°: El MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS, a través de la DIRECCION DE PRESUPUESTO, realizará las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias de la aplicación de la presente norma legal.-

 

Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por los Señores MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS y DE  SALUD Y ACCION SOCIAL.-

 

Artículo 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

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