RESOLUCIÓN 1191 – Cobertura de suplencias ascenso

30 de Mayo de 2005.-

 

VISTO

 

 El Artículo 96 de la Resolución 862/90 en lo referente a la cobertura de suplencias en cargos de ascenso y ;

 

CONSIDERANDO

 

            Que se han realizado en el ámbito de la provincia los exámenes  de Oposición de cargos de ascenso de Nivel Inicial,  Educación Especial y  Educación General Básica I y II;

 

            Que existen en la provincia escuelas que poseen una especificidad propia de acuerdo al tipo de población escolar que atienden;

 

            Que para la cobertura de suplencias en cargos de ascenso es importante tener en cuenta tanto el tener aprobado el sistema de oposición como así también la experiencia acumulada por los aspirantes de acuerdo a la modalidad y especificidad de las instituciones donde se vienen desempeñando;

 

            Que es de estricta justicia que las suplencias en Cargos Directivos sean cubiertas por docentes con examen de Oposición específico o no específico;

 

            Que los aspirantes que han accedido el sistema de oposición reúnen también  requisitos de antigüedad y experiencia en la modalidad de escuela en que se desempeñan;

 

            Que dentro de las prioridades de política educativa de la actual gestión se hace necesario garantizar calidad educativa sostenida en la idoneidad de los equipos directivos;

 

Por ello

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Derogar la Resolución 616 /98 CGE , la Reolución 4276 CGE de fecha 17 de Octubre de 2003,  y la Resolución N° 1866 CGE de fecha 9 de Junio de 2004 que reglamentan el Artículo 96 de la Resolución 862/90

 

ARTÍCULO 2°: Determinar que las suplencias en cargos de ascenso de instituciones de Nivel Inicial, EGB 1 y 2, Jornada Completa, Jornada Completa con Anexo Albergue, Educación Especial,  Escuelas de Unidades Penales y Educación de Adultos, excepto los de Director de 4ta Categoría y Personal Único, se cubrirán por concursos según las siguientes prescripciones:

 

2.a) Se dará prioridad al docente directivo titular, en actividad en el Establecimiento donde se produzca la suplencia que, reuniendo requisitos de antigüedad y concepto, tenga aprobado el sistema de oposición específico para el cargo que aspira instrumentado por el Consejo General de Educación, mientras conserve vigencia, sin importar el cargo que ostente. En caso de existir más de un aspirante en iguales condiciones se prioriza al de mayor antecedentes.

 

2.b) A falta de opción se cubrirá con el docente titular que desempeñe en ese establecimiento una suplencia en cargo directivo que, reuniendo requisitos de antigüedad y conceptos exigidos para la titularidad, tenga aprobado el sistema de Oposición específico para el cargo al que aspira instrumentado por el Consejo General de Educación, mientras conserve vigencia. En caso de existir más de un aspirante en iguales condiciones se prioriza al de mayor antecedentes.

 

2.c) A falta de opción se recurrirá al listado oficial de aspirantes a suplencias en Cargos Directivos que,  reuniendo requisitos de antigüedad y conceptos exigidos para la titularidad, tengan aprobado el Sistema de Oposición instrumentado por el Consejo General de Educación específico para el cargo, mientras tenga vigencia, dándose prioridad al docente Titular, activo del Establecimiento donde se produzca la vacante.

 

 

2.-d) Se dará prioridad al docente directivo titular, en actividad en el Establecimiento donde se produzca la suplencia que, reuniendo requisitos de antigüedad y concepto, tenga aprobado el sistema de oposición no específico para el cargo que aspira instrumentado por el Consejo General de Educación, mientras conserve vigencia, sin importar el cargo que ostente.

 

2.e) A falta de opción se cubrirá con el docente titular que desempeñe en ese establecimiento una suplencia en cargo directivo que, reuniendo requisitos de antigüedad y conceptos exigidos para la titularidad, tenga aprobado el sistema de Oposición NO específico para el cargo al que aspira instrumentado por el Consejo General de Educación, mientras conserve vigencia

 

2. f) A falta de opción se recurrirá al listado oficial de aspirantes a suplencias en Cargos Directivos que,  reuniendo requisitos de antigüedad y conceptos exigidos para la titularidad, tengan aprobado el Sistema de Oposición NO específico para el cargo al que aspira instrumentado por el Consejo General de Educación mientras tenga vigencia, dándose prioridad al docente Titular, activo del Establecimiento donde se produzca la vacante.

 

2. g) A falta de opción se cubrirá con el docente titular que desempeñe en ese establecimiento una suplencia en cargo directivo que reúna los  requisitos de antigüedad y conceptos exigidos para la titularidad, en estricto orden jerárquico descendente hasta el cargo de Secretario.

 

2. h) A falta de opción, se recurrirá al Listado Oficial de aspirantes dando prioridad al docente Titular del Establecimiento donde se produzca la suplencia y que se encuentre activo en él.

 

2. i) A falta de opción, se cubrirá por concurso de antecedentes, previa compulsa, con un Maestro de Ciclo titular del Establecimiento donde se produzca la suplencia, que reúna los requisitos de antigüedad y conceptos exigidos para la titularidad y que se encuentre en actividad. En su defecto, con un Maestro de Ciclo Titular sin el requisito de antigüedad, pero sí de concepto. De no existir maestro de ciclo titular, con un Maestro de Ciclo Suplente  que reúna los requisitos de antigüedad y  concepto

 

Artículo 3º: Determinar que para la cobertura de suplencias en cargos de ascenso de Escuelas Especiales, agotadas las instancias establecidas en el artículo 2º inciso c) y g) , se recurrirá al Maestro Orientador Integrador de la/s escuela/s de la localidad, siempre que reúna los requisitos fijados en los incisos mencionados del artículo 2º.

 

Artículo 4º: Las suplencias en los cargos de Director de 4ª Categoría y Director de Personal Único se cubrirán teniendo en cuenta los incisos f) y g) del Artículo 96º Resolución Nº 862/90 C.G.E.

 

Artículo 5°: Determinar que para la cobertura de suplencias en cargos de ascenso de escuelas de jornada completa, jornada completa con anexo albergue, escuelas de unidades penales y de adultos,  además de las condiciones establecidas en el Artículo 2°  se deberá tener una antigüedad acumulada, como mínimo 2 (Dos)  años de actuación en la modalidad.  como mínimo dos (2) años de actuación en este tipo de Instituciones Escolares

 

Resolución 046/06 CGE

(Incompleto pero suficiente)

 

Artículo 1º. Derogar el Artículo 6º de la Resolución Nº 1191/05 CGE, atento lo expresado en los considerandos de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Modificar parcialmente el Artículo 5º de la Resolución 1191/05 CGE, donde dice: “…como mínimo dos (2) años de actuación en la modalidad”, deberá decir : “… como mínimo dos (2) años de actuación en este tipo de Instituciones Escolares”.

 

 

Artículo 6° : Ratificar  que para la cobertura de cargo de Director de Escuelas Especiales y Director de Unidad Educativa o Director de Radio Educativo de Nivel Inicial,  se deberá reunir la condición de ser titular como secretario o vice director, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1972/90 CGE.

 

Artículo 7°: Las suplencias en cargos de Supervisor se cubrirán por concurso de antecedentes según las siguientes prescripciones:

 

7.- a) Se priorizará al docente titular en actividad en la modalidad o especialidad a la que aspira, que haya aprobado el sistema de oposición específico para el cargo instrumentado por el Consejo General de Educación y siempre que éste conserve vigencia.

 

7.- b) A falta de opción , se cubrirá con el docente titular en actividad en la modalidad o especialidad a la que aspira, que haya aprobado un sistema de oposición no específico para el cargo instrumentado por el Consejo General de Educación y siempre que éste conserve vigencia y acredite los requisitos de antigüedad y conceptos exigidos para la titularidad. Se priorizará el orden jerárquico descendente, en primer lugar los directores hasta tercera categoría y luego los vicedirectores.

 

7.- c) A falta de opción , se cubrirá con el docente titular en actividad en la modalidad o especialidad a la que aspira, que no posea sistema de oposición aprobado alguno, pero que reúna los requisitos de antigüedad y conceptos exigidos para la titularidad. Se priorizará el orden jerárquico descendente, en primer lugar los directores hasta tercera categoría y luego los vicedirectores.

 

 

Artículo 8º: De forma.

 

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