Acerca del Salario o Remuneración del Docente de Colegio de Gestión Privada

Por Marcos Fuentes

 


En primer lugar, hay que subrayar un concepto que permite abordar adecuadamente el tema en cuestión: El trabajo docente no es un acto de beneficencia o un “apostolado”, es una actividad productiva, en la cual un trabajador – el docente- ha puesto a disposición de un empleador – Estado o particular- su capacidad o fuerza de trabajo, y en razón de ello tiene el derecho de recibir una contraprestación, denominada Salario o Remuneración.
La legislación vigente establece que toda actividad laboral en relación de dependencia se presume onerosa, es decir, quien la realiza percibe un salario.
De tal modo, que si un empleador quisiera negar el vínculo laboral o sostener la gratuidad del mismo, deberá él probar fehacientemente tal situación.
Por lo tanto, debemos tener en cuenta que cualquier figura o argumento que un propietario o representante legal de un colegio de gestión privada aduzca para sostener la gratuidad del trabajo que realiza un docente en su establecimiento educativo, deberá ser puesta en cuestión y establecer los mecanismos gremiales o legales correspondientes para regularizar tal situación.
Asimismo, otro concepto fundamental es que el Salario o Remuneración que el docente debe percibir está establecida, más allá de la voluntad particular del empleador.


De tal modo, que es ilegal toda pretensión de abonar un salario que no este equiparado al correspondiente en el cargo u horas cátedras que se le abona al docente del ámbito oficial y que desempeña en igual cargo o cantidad de horas cátedras.


Dicho aserto está fundado en el principio de equiparación salarial entre los docentes del ámbito oficial y privado.


El pago del Salario

 

La ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo establece en forma clara y contundente todos los aspectos que deben respetarse en cuanto al pago del salario.
Atento a ello, contemplar determinadas formalidades para ello, a saber:
Recibo de haberes: Los pagos deben hacerse con la entrega en el mismo acto de los recibos de haberes, los cuales poseerán las características establecidas por la ley mencionada y cuyo objetivo es que el docente conozca en forma clara y detallada el monto que cobra y porque concepto.


En caso de docentes cuyo salario sea abonado por medio de aporte o subsidio estatal, el empleador debe cumplir con este requisito, por lo tanto no podrá aducir que no lo hace, porque el Estado no se lo envía. Esta obligación es propia del empleador.


Periodos de pago: La ley establece determinados periodos de pago. En el caso de los docentes se considera mensualizado, por lo cual el pago se realizará el último día hábil del mes vencido. A partir de allí, se establece un plazo de cuatro (4) días hábiles para formalizar dicha liquidación.


Tengamos en cuenta, que para los docentes con salario con aporte o subsidio estatal, se fija por parte de la administración una fecha de pago, la cual deberá ser respetada por el empleador.
En caso que por cualquier circunstancia el Estado no proveyera el aporte o subsidio correspondiente, el empleador NO queda eximido de cumplir con la obligación de pago en tiempo y forma.


Donaciones, aportes extraordinarios u otras exacciones: Resulta habitual que en algunos colegios de gestión privada se impongan de manera unilateral y “obligatoria” descuentos o retenciones en los salarios docentes.
La ley prohíbe producir en los haberes descuentos o retenciones que no sean aquellas establecidas y permitidas por la misma.


En particular, es muy grave que a los salarios que se abonan con aporte o subsidio estatal, al momento de liquidarlos al docente se le hagan recortes en carácter de “aporte voluntario” o cualquier otro mecanismo que reduzca el monto remitido originalmente.


Para evitar esta irregularidad, el docente debe verificar que el monto que percibe en su recibo de haberes coincida con el de la planilla oficial de aportes.
En términos generales, la legislación sobre aporte o subsidio estatal, tanto nacional como de las provincias, dejan claro que el mismo tiene como fin exclusivo el pago de haberes de los docentes; por lo tanto, cualquier mecanismo que se utilice para desviar dicho objetivo resulta irregular.
Referencias: Para profundizar acerca de este tema recomendamos leer la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 (Título IV), la ley nacional Nº 13.047 y la legislación de la jurisdicción correspondiente sobre el particular.

 

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