Sobre sueldos de convencionales

Respuesta del convencional Américo Schvartzman al artículo de Víctor Hutt en la Hoja Digital de AGMER Uruguay.

Recomiendo leerlo, va más allá de los salarios de los convencionales.

Víctor Hutt

 

 

Estimado Víctor, ayer recibí el texto de La Hoja y leí el comentario acerca de las remuneraciones de los convencionales. Precisamente un par de días atrás concluimos, en el Partido, una propuesta para presentar en la Convención, motivada en la misma indignación (que va adjunta, articulado y fundamentos). Más allá de eso, hay algunas precisiones que corresponde hacer: el sueldo no lo fijó la Convención. Todo eso está detallado en esta nota que escribí para los medios de la provincia y que adelanta la propuesta concreta que elaboramos al respecto. Por fuera de la nota, insisto en un concepto que me parece esencial: el enojo debe convertirse en apoyo explícito a una propuesta superadora. De otro modo, todo sigue igual...
Te mando un abrazo.
Américo
PD Esta nota fue enviada a los medios de la región (que espero estén dispuestos a darle bola) así que quizás se publique en los próximos días.

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Las remuneraciones de los representantes

 Una obscenidad que necesita corrección

 La Convención dura seis meses, pero la insólita brecha entre lo que ganan los funcionarios en relación a un trabajador, continuará después. Salvo que tomemos conciencia y actuemos en consecuencia. Los socialistas elaboramos un proyecto para que las cosas no sigan siendo así. La indignación ante la obscenidad debe transformarse en apoyo explícito a esta propuesta.

 Por Américo Schvartzman*

 Las remuneraciones de los funcionarios políticos, electivos o no, es habitualmente un tema tabú en nuestra sociedad. Esto no debería ser así. En una sociedad democrática, como muchos asuntos, una decisión de ese tipo también deberíamos tomarla entre todos. Por ello es que presentamos un proyecto en el marco de la reforma de la Constitución, precisamente para que a partir de la sanción las cosas sean diferentes.

 

Vamos por partes: en primer lugar, la remuneración de los convencionales no la fija la Convención, sino la propia Constitución, cuando dice en su artículo 221 que los representantes que reformarán la carta magna "gozarán de las mismas inmunidades y remuneración que los diputados provinciales". A la vez, vale aclarar que los diputados suelen cobrar lo mismo (o incluso menos) que los senadores provinciales. Es decir que la suma que hoy espanta a todo aquel que vive de un sueldo (y que los convencionales cobrarán durante los seis meses que dure el proceso de reforma) es lo que cada diputado y senador percibe y seguirá percibiendo durante los próximos cuatro años. (Una digresión, de paso: gracias a esto pudimos enterarnos de cuánto gana un representante del pueblo. Hasta entonces, era prácticamente imposible acceder a esa información, de lo que puedo dar fe por mi labor periodística).

 No serán 18.000, según aclaran los convencionales del oficialismo, sino bastante menos (¿12.000, 14.000?), por los descuentos. Cada convencional explicará seguramente que otro porcentaje se descuenta como aporte partidario, o que donará una parte a entidades de bien público; algún otro tendrá fundadas razones para utilizar esos fondos en la actividad partidaria, con la convicción de que así impulsa cambios; otro privilegiará otro tipo de cambio, el del modelo de su automóvil o su casa; en fin, cada uno podrá dar cuenta de cómo utilizará tan importante suma. En el sentido inverso, otros añaden a la remuneración los contratos para asesoramiento, con lo cual hacen trepar la cifra hasta la cantidad astronómica de 28.000. (Aquel que en efecto lo hiciera, estaría además malversando fondos...) ¿Qué importancia tienen esas elucubraciones, en realidad? Para quien percibe el sueldo básico de 1.102,32 en la administración pública, la cifra sigue siendo obscena e inalcanzable, así no llegara a los 10.000 pesos.

 Algunos de los que hacemos política desde hace más de dos décadas estamos en esta pelea por razones bien diferentes que las dinerarias, por más que sea difícil de entender por parte de quienes miden vidas en monedas y daños ambientales en penalizaciones pecuniarias. Quienes integramos el Partido Socialista no permanecemos impávidos ante esta situación: siempre hemos planteado la necesidad de la austeridad y la transparencia.  Ahora tenemos la posibilidad de convertir esa convicción en un cambio institucional, porque como Carlos Sánchez Viamonte, "creemos, porque no es posible corregir a los hombres, que conviene corregir a las instituciones".

 Por esa razón elaboramos un proyecto de texto para incluir en nuestra Carta Magna, que pretende dar una respuesta a este asunto, estableciendo dos cuestiones principales:

-1º, el sueldo del gobernador o gobernadora de la provincia como tope de la administración pública. Es decir, que nadie en ninguno de los tres poderes del Estado, pueda ganar más que quien dirige los destinos del Ejecutivo.

-2º, que su sueldo no pueda ser mayor a diez (10) sueldos básicos del agente de menor categoría de la administración pública. Con lo cual, en la actualidad, nadie podría ganar más de 11.023 pesos en los tres poderes en la Provincia.

 Los ejemplos para fundamentar esta propuesta son muchos, pero podemos citar algunos antecedentes:

· Reformas constitucionales provinciales recientes han establecido que ningún funcionario público, cualquiera sea el poder en que preste servicios, puede percibir una remuneración superior a la fijada para el gobernador. Concretamente lo establecen el artículo 76 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y el artículo 73 de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego.

· En países que han alcanzado un grado de desarrollo democrático considerable, como España o Suecia, el sueldo del jefe del Estado tiene relación con el mínimo de la administración pública, y opera como referencia. Así, el presidente del Estado español gana algo menos de siete salarios mínimos. En el caso de Suecia, quizás al tope de la equidad en la administración, con sueldos básicos que se cuentan entre los más elevados de Europa, la relación es de cinco a uno.

· Recientemente, el gobernador de la vecina provincia de Santa Fe, Hermes Binner, anunció que el sueldo del gobernador se fijará en el marco de la discusión paritaria para todos los empleados públicos, y será la escala más alta de la administración pública local.

 Podría habilitarse otro debate: ¿está bien que sean diez sueldos? ¿Por qué no siete, como en España? De paso, ello obligaría a la dirigencia gubernamental a elevar los sueldos básicos de los trabajadores.

 Esta discusión y esta transformación debemos darla entre todos. Para ello es preciso comprometerse, tomar partido, intervenir en los ámbitos de decisión. Quienes queremos cambios necesitamos que las organizaciones sociales, los ciudadanos, los comunicadores, los vecinos… todos, tomen conciencia y actúen en consecuencia.

 Tomar partido significa que entre todos exijamos a los convencionales primero, y a los legisladores después, que modifiquen las reglas para que esto cambie. Como lo planteara en alguna ocasión Guillermo Estévez Boero, es un error creer que el problema de la reforma política puede resolverse cambiando a las personas que detentan el poder, y dejando intactas las estructuras de ese poder injusto. A modificar las reglas que las rigen, es a lo que seguimos convocando los socialistas. Esperamos y deseamos que la indignación ante la obscenidad se transforme, coherentemente, en acción explícita y expresa de apoyo a esta propuesta.

 * El autor es convencional constituyente, miembro del bloque Partido Socialista / Coalición Cívica



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República de Entre Ríos, miembro de los Pueblos Libres. "La libertad en toda su extensión imaginable" (J. G. Artigas)

 

Fundamentos

La presente reforma se sustenta en los principios de eficiencia y economía en la administración pública y, al mismo tiempo, los valores de equidad que consagran los principios republicanos y democráticos. El plexo normativo permitirá así que, en el ámbito de la administración pública provincial, exista un “sueldo de referencia” objetivo. Entendemos que, en una administración pública que aspira a ser moderna y eficiente, debe procurarse que haya sueldos dignos, que guarden relación con las capacidades y responsabilidades inherentes a los cargos que ocupan los funcionarios, pro además debe guardar especial atención a la situación salarial de los ciudadanos de esta provincia, evitando claros ejemplos de injusticia social y regímenes de privilegio.

Este criterio, sobre la necesidad de una remuneración adecuada, es válido para todos los integrantes de la administración del Estado, en tanto demuestren la calidad de desempeño y la honestidad que de ellos se espera. Esto lleva a plantear también la necesidad de una profunda reforma estructural del Estado que, entre otras cosas, permita dotar a la administración pública de eficiencia; evite superposiciones; mejore las políticas de selección del personal, privilegiando los concursos públicos y promueva la capacitación junto con las mejoras progresivas en los sueldos.

Reformas constitucionales provinciales recientes han establecido que ningún Funcionario Público, cualquiera sea el poder en que preste servicios, puede percibir una remuneración superior a la fijada para el Gobernador. Suscriben a estos principios, las últimas reformas de las cartas magnas locales, siendo antecedentes constitucionales: el artículo 76 de la Constitución de Provincia de Córdoba (sancionada el 26 de abril de 1987); el artículo 73 de la Constitución de Provincia de Tierra del Fuego (sancionada el 17 de mayo de 1991).

Otros antecedentes o experiencias de países que han alcanzado un grado de desarrollo democrático considerable, como España o Suecia, establecen el sueldo del jefe del Estado en relación con el mínimo de la administración pública, operando como referencia objetiva para las restantes remuneraciones. Así, el presidente del Estado español gana alrededor de siete salarios mínimos; en el caso de Suecia, una nación que se encuentra al tope de la equidad en la administración, con sueldos básicos que se cuentan entre los más elevados de Europa, la relación es de cinco a uno.

 

Debemos mencionar además el antecedente reciente, del gobernador de la vecina provincia de Santa Fe, Hermes Binner, quien anunció que el sueldo del titular del Ejecutivo provincial se fijará en el marco de la discusión paritaria para todos los empleados públicos, y será la escala más alta de la administración pública local.

 

Como se ha observado reiteradamente, la imposición de sueldos bajos está lejos de ser garantía de transparencia administrativa, e igualmente erróneo es creer que establecer sueldos elevados impide la corrupción gubernamental. Las dificultades para encontrar un criterio razonable deben considerar que una brecha pronunciada entre las remuneraciones para los puestos de responsabilidad en los sectores privado y público haría escasamente atractiva la administración estatal a las personas más idóneas y preparadas, que buscarán en la actividad privada una retribución acorde con su formación y sus responsabilidades. Del mismo modo, obstaculizaría la necesaria renovación del personal de la administración pública. Dicha situación sólo permitiría esperar que la administración del Estado quede reservada a quienes ya ostentan una sólida posición o, en el peor de los casos, a quienes buscan obtener ventajas económicas de la función pública y poco les interesa el bien común.

 

En suma, el equilibrio entre la remuneración de quien integra la estructura del Estado y los ingresos de los ciudadanos, está mediado por criterios de equidad y responsabilidad. La disposición de que el sueldo de referencia del Gobernador o Gobernadora no pueda ser superior a diez sueldos básicos de la administración pública cumple acabadamente con estos requisitos y elimina la posibilidad de que se profundice la brecha perceptiva existente entre la realidad del destinatario de la labor estatal y de quienes, coyunturalmente, se encuentran al frente de la misma.

 

Como lo planteara en alguna ocasión Guillermo Estévez Boero, es un error creer que el problema de la reforma política puede resolverse cambiando a las personas que detentan el poder, y dejando intactas las estructuras de ese poder injusto. Por todo lo expuesto, solicitamos se incorporen a la Constitución los textos indicados.

 

 

La Honorable Convención Constituyente sanciona:

Artículo 1°: Incorpórese el siguiente artículo a la Constitución de la Provincia de Entre Ríos:


REMUNERACIÓN DE FUNCIONARIOS

Artículo ____ : Las remuneraciones de empleados, funcionarios y magistrados, electos o designados, de cualquiera de los tres poderes del Estado, no podrán superar, en ningún caso, a la remuneración establecida para el/la Gobernador/a de la Provincia.

 

Artículo 2º: Modifíquese el artículo 124 de la Constitución de Entre Ríos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los servicios del/la Gobernador/a y del/la Vicegobernador/a serán remunerados por el Tesoro de la Provincia y esta remuneración no podrá ser alterada en el período de su nombramiento. Durante éste, no podrán ejercer otro empleo ni recibir otro emolumento de la Nación o de la Provincia. El sueldo del/la Gobernador/a y del/la Vicegobernador/a será fijado por la ley y no podrá ser mayor a diez (10) sueldos básicos del agente de menor categoría de la administración pública.


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