Sobre
sueldos de convencionales
Respuesta
del convencional Américo Schvartzman
al artículo de Víctor Hutt
en
Recomiendo
leerlo, va más allá de los salarios de los convencionales.
Víctor
Hutt
Estimado Víctor,
ayer recibí el texto de
Te mando un abrazo.
Américo
PD Esta nota fue enviada a los medios de la región (que espero estén dispuestos
a darle bola) así que quizás se publique en los próximos días.
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Las remuneraciones de los representantes
Una obscenidad que necesita corrección
Por Américo Schvartzman*
Las remuneraciones de los funcionarios políticos, electivos o no,
es habitualmente un tema tabú en nuestra sociedad. Esto no debería ser así. En
una sociedad democrática, como muchos asuntos, una decisión de ese tipo también
deberíamos tomarla entre todos. Por ello es que presentamos un proyecto en el
marco de la reforma de
Vamos por partes: en primer lugar, la remuneración de los convencionales
no la fija
No serán 18.000, según aclaran los convencionales del oficialismo,
sino bastante menos (¿12.000, 14.000?), por los descuentos. Cada convencional
explicará seguramente que otro porcentaje se descuenta como aporte partidario,
o que donará una parte a entidades de bien público; algún otro tendrá fundadas
razones para utilizar esos fondos en la actividad partidaria, con la convicción
de que así impulsa cambios; otro privilegiará otro tipo de cambio, el del
modelo de su automóvil o su casa; en fin, cada uno podrá dar cuenta de cómo
utilizará tan importante suma. En el sentido inverso, otros añaden a la
remuneración los contratos para asesoramiento, con lo cual hacen trepar la
cifra hasta la cantidad astronómica de 28.000. (Aquel que en efecto lo hiciera,
estaría además malversando fondos...) ¿Qué importancia tienen esas
elucubraciones, en realidad? Para quien percibe el sueldo básico de 1.102,32 en
la administración pública, la cifra sigue siendo obscena e inalcanzable, así no
llegara a los 10.000 pesos.
Algunos de los que hacemos política desde hace más de dos décadas
estamos en esta pelea por razones bien diferentes que las dinerarias, por más
que sea difícil de entender por parte de quienes miden vidas en monedas y daños
ambientales en penalizaciones pecuniarias. Quienes integramos el Partido
Socialista no permanecemos impávidos ante esta situación: siempre hemos planteado
la necesidad de la austeridad y la transparencia. Ahora tenemos la
posibilidad de convertir esa convicción en un cambio institucional, porque como
Carlos Sánchez Viamonte, "creemos, porque no es
posible corregir a los hombres, que conviene corregir a las
instituciones".
Por esa razón elaboramos un proyecto de texto para incluir en
nuestra Carta Magna, que pretende dar una respuesta a este asunto,
estableciendo dos cuestiones principales:
-1º, el sueldo del gobernador o
gobernadora de la provincia como tope de la administración pública. Es decir,
que nadie en ninguno de los tres poderes del Estado, pueda ganar más que quien
dirige los destinos del Ejecutivo.
-2º, que su sueldo no pueda ser
mayor a diez (10) sueldos básicos del agente de menor categoría de la
administración pública. Con lo cual, en la actualidad, nadie podría ganar más
de 11.023 pesos en los tres poderes en
Los
ejemplos para fundamentar esta propuesta son muchos, pero podemos citar algunos
antecedentes:
· Reformas constitucionales
provinciales recientes han establecido que ningún funcionario público,
cualquiera sea el poder en que preste servicios, puede percibir una
remuneración superior a la fijada para el gobernador. Concretamente lo
establecen el artículo 76 de
· En países que han
alcanzado un grado de desarrollo democrático considerable, como España o
Suecia, el sueldo del jefe del Estado tiene relación con el mínimo de la
administración pública, y opera como referencia. Así, el presidente del Estado
español gana algo menos de siete salarios mínimos. En el caso de Suecia, quizás
al tope de la equidad en la administración, con sueldos básicos que se cuentan
entre los más elevados de Europa, la relación es de cinco a uno.
· Recientemente, el
gobernador de la vecina provincia de Santa Fe, Hermes Binner,
anunció que el sueldo del gobernador se fijará en el marco de la
discusión paritaria para todos los empleados públicos, y será la escala más
alta de la administración pública local.
Podría habilitarse otro debate: ¿está bien que sean diez sueldos?
¿Por qué no siete, como en España? De paso, ello obligaría a la dirigencia
gubernamental a elevar los sueldos básicos de los trabajadores.
Esta
discusión y esta transformación debemos darla entre todos. Para ello es preciso
comprometerse, tomar partido, intervenir en los ámbitos de decisión. Quienes
queremos cambios necesitamos que las organizaciones sociales, los ciudadanos,
los comunicadores, los vecinos… todos, tomen conciencia y actúen en
consecuencia.
Tomar partido
significa que entre todos exijamos a los convencionales primero, y a los
legisladores después, que modifiquen las reglas para que esto cambie. Como
lo planteara en alguna ocasión Guillermo Estévez Boero,
es un error creer que el problema de la reforma política puede resolverse
cambiando a las personas que detentan el poder, y dejando intactas las
estructuras de ese poder injusto. A modificar las reglas que las rigen, es a lo
que seguimos convocando los socialistas. Esperamos y deseamos que la
indignación ante la obscenidad se transforme, coherentemente, en acción
explícita y expresa de apoyo a esta propuesta.
* El autor es
convencional constituyente, miembro del bloque Partido Socialista / Coalición
Cívica
--
República de Entre Ríos, miembro de los Pueblos Libres. "La
libertad en toda su extensión imaginable" (J. G. Artigas)
Fundamentos
La
presente reforma se sustenta en los principios de eficiencia
y economía en la administración pública y, al mismo tiempo, los valores de
equidad que consagran los principios republicanos y democráticos. El plexo
normativo permitirá así que, en el ámbito de la administración pública
provincial, exista un “sueldo de referencia” objetivo. Entendemos que, en una
administración pública que aspira a ser moderna y eficiente, debe procurarse
que haya sueldos dignos, que guarden relación con las capacidades y
responsabilidades inherentes a los cargos que ocupan los funcionarios, pro
además debe guardar especial atención a la situación salarial de los ciudadanos
de esta provincia, evitando claros ejemplos de injusticia social y regímenes de
privilegio.
Este
criterio, sobre la necesidad de una remuneración adecuada, es válido para todos
los integrantes de la administración del Estado, en tanto demuestren la calidad
de desempeño y la honestidad que de ellos se espera. Esto lleva a plantear
también la necesidad de una profunda reforma estructural del Estado que, entre
otras cosas, permita dotar a la administración pública de eficiencia; evite
superposiciones; mejore las políticas de selección del personal, privilegiando
los concursos públicos y promueva la capacitación junto con las mejoras
progresivas en los sueldos.
Reformas
constitucionales provinciales recientes han establecido que ningún Funcionario
Público, cualquiera sea el poder en que preste servicios, puede percibir una
remuneración superior a la fijada para el Gobernador. Suscriben a estos
principios, las últimas reformas de las cartas magnas locales, siendo
antecedentes constitucionales: el artículo 76 de
Otros antecedentes o experiencias de países que han alcanzado un grado
de desarrollo democrático considerable, como España o Suecia, establecen el
sueldo del jefe del Estado en relación con el mínimo de la administración
pública, operando como referencia objetiva para las restantes remuneraciones.
Así, el presidente del Estado español gana alrededor de siete salarios mínimos;
en el caso de Suecia, una nación que se encuentra al tope de la equidad en la
administración, con sueldos básicos que se cuentan entre los más elevados de
Europa, la relación es de cinco a uno.
Debemos
mencionar además el antecedente reciente, del gobernador de la vecina provincia
de Santa Fe, Hermes Binner, quien anunció que el sueldo del titular del Ejecutivo provincial se fijará en
el marco de la discusión paritaria para todos los empleados públicos, y será la
escala más alta de la administración pública local.
Artículo
1°: Incorpórese el siguiente artículo a
REMUNERACIÓN DE FUNCIONARIOS
Artículo ____ : Las remuneraciones de empleados, funcionarios y
magistrados, electos o designados, de cualquiera de los tres poderes del
Estado, no podrán superar, en ningún caso, a la remuneración establecida para
el/
Artículo
2º: Modifíquese el artículo 124 de
Los servicios del/