RESOLUCIÓN Nº 3442/08 C.G.E.

Expte. Nº 15-41-5711   (896507)

PARANÁ;  27 de agosto de 2.008

 

 

VISTO

 La necesidad de actualizar y unificar la normativa vigente respecto a las Asociaciones Cooperadoras Escolares; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la construcción de un tejido social escolar, más participativo, solidario y móvil en sus estructuras, que permita aumentar la igualdad de oportunidades y compensar las agudas asimetrías sociales, culturales y económicas; Que las Asociaciones Cooperadoras Escolares prestan apoyo para mejorar la concepción y puesta en práctica de la Política Educativa en los niveles del servicio educativo; 

Que es necesario fortalecer la figura de las Cooperadoras como espacios democratizadores, de genuina participación y representación; 

Que la Constitución de la Provincia de Entre Ríos encomienda al Consejo General de Educación la organización técnica y administrativa que garantice la enseñanza común;           

Que el Plan Educativo Provincial establece que la educación entrerriana persigue entre otro fines y objetivos el de favorecer el diálogo intercultural en el sistema educativo como un eje transversal a las redes sociales, familia, comunidad para fortalecer la participación democrática y la cohesión social;           

Que la Vocalía del Consejo General de Educación elaboró una propuesta de actualización de la normativa vigente respecto a las Asociaciones Cooperadoras Escolares;           

Que obra intervención del Departamento de Asuntos Jurídicos elaborando el inf;rme de su competencia.           

Que, asimismo es necesario derogar a partir de la fecha de la presente Resolución, las Resoluciones Nº 29/71 C.G.E.; 47/72 C.G.E. y 1701/06 C.G.E. y gestionar ante el Poder Ejecutivo Provincial la derogación de los Decretos Nº 4840/5796 M.E.; 2349/68 M.G.J.E.; Nº 75/90 M.B.S.C.E.; Nº 2414/96 M.B.S.C.E. y Resolución Nº 97/80 S.C.E..           

Por ello;

 

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la normativa de las Asociaciones Cooperadoras Escolares, que como Anexo I, II y III forma parte de la presente, atento lo expuesto en los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de la presente, las Resoluciones Nº 29/71 C.G.E.; 47/72 C.G.E. y 1701/06 C.G.E. y toda otra normativa al respecto.

ARTÍCULO 3º.- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la derogación de los Decretos Nº 4840/5796 M.E.; 2349/68 M.G.J.E.; Nº 75/90 M.B.S.C.E.; Nº 2414/96 M.B.S.C.E. y Resolución Nº 97/80 S.C.E., en función de los fundamentos del Considerando.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, Dirección General de Arquitectura y Construcciones dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia, Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Direcciones Departamentales de Educación, Dirección General de Administración, Direcciones de Nivel de Educación, Dirección de Planeamiento Educativo, Dirección de Programación Presupuestaria y Contable, Departamentos: Asuntos Jurídicos, Notarial y Fiscalía Contable, Centro de Documentación y oportunamente archívese.


 

ANEXO I

 

De la denominación

 

Artículo 1°. Bajo la denominación general de ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCOLAR, deberá funcionar en todo el establecimiento escolar dependiente del Consejo General de Educación de la Provincia, una institución cuyo propósito será con fines de ayuda social y de colaboración con la labor que desarrollan los establecimientos educativos. Artículo 2°.- Sólo será reconocida una Asociación Cooperadora Escolar por cada unidad educativa.Artículo 3°.- Las Asociaciones Cooperadoras Escolares no tendrán injerencia en los aspectos técnicos administrativos o disciplinarios de las escuelas. De la constituciónArtículo 4°.- Las Asociaciones Cooperadoras Escolares se constituirán bajo la forma de simples asociaciones civiles. De los Objetivos de la Asociación CooperadoraArtículo 5°.- Los objetivos de la Asociación Cooperadora en cumplimiento del principio general sancionado en el artículo 1̊, serán las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se desenvuelven y las particularidades de los distintos ciclos y niveles de enseñanza:

 

                    Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad a efectos de servir de agente laboral de los alumnos y/o padres cuando lo soliciten;

                    Participar en comedores escolares unitarios o centralizados o en los servicios que lo sustituyan;

                    Colaborar en el establecimiento de un sistema de becas que factibilice la prosecución de los estudios de los alumnos carenciados;

                    Colaborar en la organización, donde no los hubiere, de servicios de asistencia médica integral, total o parcialmente gratuitos de acuerdo a las posibilidades de cada educando;

                    Cooperar en la obtención de recursos para la organización de planes de turismo escolar y/o excursiones educativas;

                    Distribuir entre los alumnos que no puedan adquirir los útiles, libros y demás elementos didácticos que les sean necesarios y procurar su venta a un precio razonable entre el resto;

 •                    Construir y/o habilitar centros de recreación extra escolar para los educandos en los cuales el aspecto pedagógico se hallará a cargo de los docentes que designe la Dirección de Enseñanza respectiva;

                    Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario

                    Encarar o propiciar toda otra forma de asistencia al educando y/o sus familias que tienda a hacer cumplir el principio enunciado en el artículo 1°;

                    A los efectos de construir, ampliar o reparar edificios escolares, la Asociación Cooperadora Escolar respectiva realizará el trámite establecido por la normativa vigente al respecto. 

Del reconocimiento

Artículo 6°.- La Asociación Cooperadora Escolar deberá solicitar su reconocimiento ante el Consejo General de Educación, acompañando dos ejemplares de los Estatutos si estos no obran en el legajo de dicha asociación en el Consejo General de Educación, Acta de constitución y Reglamento de la Asociación si lo hubiere, y Nómina de los miembros de la Comisión Directiva, indicando nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad.            El Director o responsable del establecimiento educativo, con su informe elevará, dentro del más breve plazo, las actuaciones a la Dirección Departamental de Educación, siempre que se reúnan las condiciones establecidas para el reconocimiento oficial, para la aprobación de sus estatutos.

Artículo 7°.- Las Direcciones Departamentales de Educación dependientes de este Consejo General de Educación están ampliamente facultadas para aprobar el funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras Escolares en todos los niveles y modalidades educativas, como así para hacer efectivo el reconocimiento de sus Comisiones Directivas, tanto en su origen como en sus posteriores renovaciones. Del registro

Artículo 8°.- Las Asociaciones Cooperadoras Escolares reconocidas serán registradas en el Registro Único de Cooperadoras Escolares en el Consejo General de Educación, otorgándose un número identificatorio con el que efectuarán todo tipo de trámites ante este organismo.

Artículo 9°.- El Registro Único de Cooperadoras Escolares del Consejo General de Educación  dependerá del Departamento Notarial de la Secretaría General del Consejo General de Educación.

Artículo 10°.- Toda certificación de validez y vigencia de las Asociaciones Cooperadoras Escolares será expedida por el Departamento Notarial. 

 

Del Legajo

Artículo 11°.- El Registro Único de Cooperadoras Escolares deberá conformar un legajo correspondiente a cada Asociación Cooperadora, con su pertinente documental respaldatoria: Estatutos, norma que le otorgó reconocimiento oficial, Memorias y Balances, etcétera, cuya consulta será pública. 

 

De los derechos y obligaciones de la asociación

Artículo 12°.- La Asociación Cooperadora Escolar tendrá derecho al uso de un local adecuado a sus necesidades, en el ámbito del establecimiento educativo, con el que colabore u otro que sirva a sus fines.

Artículo 13°.- La sede natural y obligatoria de la Asociación Cooperadora Escolar será la del establecimiento educacional al que pertenezca. La Dirección del Establecimiento arbitrará las medidas necesarias para facilitar el acceso permanente al mismo, por parte de los integrantes  de la Asociación Cooperadora Escolar, cuando fuese necesario.

Artículo 14°- La Asociación Cooperadora Escolar podrá utilizar el local escolar en el cumplimiento de sus objetivos específicos y/o para todas aquellas otras actividades que los factibilicen, siempre que ello no entorpezca el quehacer del establecimiento educacional. A tal efecto deberán requerir la autorización de la autoridad educacional respectiva. Eventualmente comunicarán el resultado de tal gestión a la Dirección Departamental de Educación. 

 

De la administración

Artículo 15°.- La Asociación Cooperadora Escolar funcionará bajo la dirección de una Comisión Directiva integrada por un mínimo de SIETE (07) miembros (Presidente, Secretario, Tesorero y CUATRO (04) vocales) y un máximo de DIESICIETE (17), además de un Revisor de Cuentas Titular y otro Suplente, renovables anualmente. Toda modificación en la integración de la Comisión Directiva deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad educativa, acompañándose copia autenticada del acto, la que se agregará al legajo a que se refiere el artículo 11.

Artículo 16°.- Se exceptúa de la disposición anterior a las instituciones que acrediten una matrícula escolar reducida.

Artículo 17°.- La Comisión Directiva durará en sus funciones DOS (02) años, renovándose por mitades anualmente, en las Asambleas Ordinarias que correspondan a la fecha del fenecimiento de estos mandatos. Sus miembros podrán ser reelectos.

Artículo 18°.- El Director de la Escuela no formará parte de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora Escolar, pero será el asesor nato de la misma pudiendo delegar en otro directivo la función. No podrá bajo ningún concepto, hacer inversiones de fondos, de la Asociación Cooperadora Escolar o destinada a ella, por su cuenta sin autorización previa de la Comisión Directiva.

Artículo 19°.- Los miembros del personal de la Escuela no podrán cubrir más de una tercera parte de los cargos titulares de la Comisión Directiva.

Artículo 20°.- La esposa del Director o el esposo de la Directora, no podrán desempeñar la Presidencia, vicepresidencia, Tesorería o Protesorería, si la hubiese, de la Comisión Directiva.

Artículo 21°.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán como mínimo una vez al año dentro de los NOVENTA (90) días de iniciado el período lectivo, a los efectos de:

                    Aprobar o rechazar la Memoria y el Balance del ejercicio fenecido.

                    Elección total o parcial, según corresponda, de los miembros de la Comisión Directiva.

                    Fijar los montos de la cuota societaria y del efectivo que podrán mantener los tesoreros para gastos menores y urgentes. Artículo 22°.- Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la Comisión  Directiva, en un plazo no mayor de QUINCE (15) días ni menor de CINCO (05), cuando concurran algunas de las siguientes condiciones:

                    Lo soliciten por escrito más del 10% de los asociados.

                    Lo soliciten TRES (03) miembros de la Comisión Directiva. Artículo 23°.- El ejercicio económico-financiero comenzará el 1 º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 24°.- Todas las erogaciones de la Asociación Cooperadora Escolar destinadas a satisfacer exigencias o necesidades del establecimiento educativo con el que colabora, deben originarse en una nota de pedido del Director o responsable de dicho Establecimiento. Atento a que la actividad de la Asociación se orienta a suplir carencias del Establecimiento Educativo, no se efectuarán erogaciones tendientes a la adquisición de bienes o al pago de prestaciones de servicios para los cuales existan fondos presupuestarios afectados o disponibles o cuando haya existencia de los bienes de que se trate o hubiesen sido adquiridos encontrándose pendientes de recepción.

Del Asesor

Artículo 25°.- Quien ejerza la Dirección de un establecimiento educacional, tendrá el carácter de Asesor de la Comisión Directiva de la Asociación  Cooperadora Escolar. En caso de impedimento de concurrencia del Asesor, puede delegar sus funciones en la Vicedirección, Secretaría o docente que estime oportuno, cursando comunicación a la entidad respectiva. La ausencia del Asesor o sus representantes no impiden la realización de la Asamblea o sesiones, razón por la cual la Dirección del establecimiento dispondrá del acceso al local escolar, por parte de los directivos asambleístas. Tendrá voz pero no voto.

Artículo 26°.- Son funciones y obligaciones del Asesor:

                    Promover el desarrollo de la Asociación Cooperadora Escolar.

                    Orientar la actividad dentro del ámbito que les exija el presente, para cuyo efecto deberá exponer toda la información recogida en el ejercicio de su función, respecto a los grados de carencias y necesidades mediatas e inmediatas de los educandos, en las sesiones ordinarias de la Comisión Directiva.

                    Asesorar sin coartar su libertad de acción.

                    Comunicar a la Dirección Departamental de Educación la constitución de la Asociación Cooperadora dentro de los QUINCE (15) días de haberse efectuado.

                    A pedido del directivo encargado de la confección de las actas, designar algún docente para que lo asista en la redacción de las mismas.

                    Celebrar convenios con la Asociación Cooperadora Escolar para la explotación de un kiosco o cantina que deberá contener como mínimo las cláusulas del convenio tipo que como ANEXO II forma parte de la presente Resolución.

                    Dar cuenta por escrito a la Dirección Departamental de Educación cuando observare irregularidades en la marcha de la Comisión Directiva o cuando su actividad se separe del fin general establecido en el artículo 1° y/o los objetivos particulares que en cada capítulo se determinan. 

De los fondos

Artículo 27°.- Las Asociaciones Cooperadoras Escolares podrán obtener recursos de las siguientes fuentes:

·                    Cuotas que abonen sus asociados;

·                    Contribuciones voluntarias;

·                    Donaciones, herencias o legados que recibieran;

·                    Recaudación con los beneficios de actos, festivales, rifas, bonos y kermeses que realicen;

·                    Recaudación de subsidios que se le destinaren por intermedio del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal;

·                    El producido de kioscos de venta de libros, útiles y alimentos instalados en el local escolar, con sujeción a las reglamentaciones vigentes y las que en adelante se dicten; en particular siguiendo el procedimiento legal establecido por la Ley de Contabilidad N° 5.140 y T.U.O. mediante el Decreto N° 404/95 ME.O.S.P. y sus modificatorios, cuando corresponda;

·                    De fondos recaudados en cualquier otro concepto que en ninguna manera entorpezca el logro del fin y los objetivos que le son fijados por el presente. Artículo 28°.- Los fondos ingresados en la Caja de cada Asociación Cooperadora deberán ser inmediatamente depositados en el Nuevo Banco de Entre Ríos S. A. o en otro banco, si aquel no existiere en la localidad, en cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del PRESIDENTE, del  TESORERO y del SECRETARIO de la Institución,  “A LA ORDEN CONJUNTA DE DOS DE ELLOS E INDISTINTA DE LOS TRES”.  

De la documentación y contabilidad

Artículo 29°.- La Asociación Cooperadora Escolar está obligada a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus actividades y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva. Artículo 30°.- Deben indispensablemente llevar, rubricados por el Director del Establecimiento Educativo, los siguientes libros:

                    Inventarios y Balances;

                    Libro de Caja;

                    Libro de Registro de Socios;

                    Libro de Actas de la Comisión Directiva y de Asambleas;

                    Carpeta donde se archiven correlativamente y numerados los comprobantes de los ingresos y egresos ocurridos;

 •                    Todos aquellos libros que hagan necesaria la aplicación del sistema administrativo que emane del Consejo General de Educación, y los que la mencionada repartición establezca para el cumplimiento de los programas o servicios en que participe la entidad. Todos los Libros deberán hallarse foliados y rubricados por el Director del Establecimiento Educativo.       

Sin perjuicio de ello, el Consejo General de Educación puede autorizar el empleo de medios informáticos u otros para la contabilización en reemplazo o complemento de los libros indicados, excepto el de Inventarios y Balances, de acuerdo con lo que establezca la respectiva reglamentación.

Artículo 31°.- Los Libros, documentación y archivo, de pertenencia de la Asociación  Cooperadora Escolar deberán quedar invariablemente depositados en el local escolar que sirva de sede, la dirección de la escuela le proveerá de un mueble, con llave, destinado a la Asociación Cooperadora Escolar para su uso,  excepto cuando por razones de necesidad de los titulares respectivos, en cumplimiento de sus funciones, soliciten y obtengan de la Comisión Directiva la autorización para retirarlos por el tiempo indispensable.

Artículo 32°.- Con relación al modo de llevar los libros prescriptos en el artículo 30° y los complementarios o auxiliares no exigidos imperativamente, se prohíbe:

                    Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse.

                    Dejar blancos, ni claros, pues todas sus registraciones se han de suceder unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para intercalaciones ni adiciones.

                    Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error.

                    Tachar asiento alguno.

                    Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación.

Artículo 33°.- Las Asociaciones Cooperadoras Escolares podrán ser parte en cualquier juicio si así lo autoriza su Estatuto.Artículo 34°.- Las Asociaciones Cooperadoras Escolares podrán enajenar en forma directa bienes muebles desafectados del servicio escolar, previa intervención del organismo competente para acreditar la inutilidad de los mismos, su valor y la correspondiente autorización de la Dirección Departamental de Educación respectiva, debiendo rendir cuentas a ésta dentro del plazo de DIEZ (10) días. El producido será reinvertido conforme a los fines de la Institución. 

Del Estatuto

Artículo 35°.- Cada Asociación Cooperadora Escolar se dará su Estatuto, teniendo por base el modelo que como ANEXO III se adjunta, debiendo ser aprobado por la Asamblea que lo tratare. Dicho Estatuto no podrá contrariar disposiciones del presente ni normas vigentes y reglará necesariamente sobre:OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN: Entre los establecidos por el presente, de conformidad con las particularidades del medio social en que se desenvuelva su accionar y las que devengan de los ciclos y niveles de enseñanza a que pertenezcan. ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Requisitos para sus convocatorias: Quórum; deberes y derechos de los socios en las mismas; sistemas de votación; sistema de elección de autoridades; órgano de las Asambleas. SOCIOS: Condiciones de admisión y baja; derechos, obligaciones y sanciones. COMISIÓN DIRECTIVA: Composición, atribuciones de cada uno de sus miembros; renuncia y reemplazos. CAPITAL SOCIAL: Origen; movimiento de bienes; manejo de fondos. DISOLUCIÓN: Condiciones y requisitos para que operen. Artículo 36°.- Serán causales necesarias de la disolución de la Asociación Cooperadora la  clausura del establecimiento a que pertenezca. Las instituciones que por la causa enunciada o por cualquier otra prevista en sus estatutos deben considerarse disueltas, deberán convocar a una Asamblea Disolutoria a los siguientes efectos:

                    Consideración de la disolución de la entidad en aquellos casos en que no encuadrare en la causal enunciada. En dicho supuesto bastará un simple informe de la Comisión Directiva.

                    Consideración de un inventario de los bienes de propiedad de la institución.

                    Consideración de un balance final.

 Artículo 37°.- Dentro de los QUINCE (15) días de producida la Asamblea Disolutoria las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, bienes muebles y fondos al Consejo General de Educación, quien, teniendo en cuenta las reales necesidades de los educandos de la Provincia, resolverá el destino a dar a los mismos. A los efectos de la realización de tal trámite el Consejo General de Educación requerirá la siguiente documentación:

                    Una copia fiel rubricada y visada del acta de la Asamblea Disolutoria;

                    Un inventario de los bienes propios;

                    Un balance final de la institución. La documentación precedentemente enumerada deberá ser verificada por el organismo citado en último término, en correlación con los comprobantes, libros, bienes y fondos que le sean entregados. 

De los socios

Artículo 38°.- Las categorías de socios serán las siguientes:Activos: Todos los ciudadanos mayores de edad que por residencia, actividad o escolaridad de sus hijos se hallen vinculados a la comunidad en que el establecimiento educacional desenvuelve su accionar, que abonen la cuota social establecida y cumplan las normas fijadas por los Estatutos de la entidad.

Honorarios: Las agrupaciones profesionales de trabajadores, las empresas, personas e instituciones en general que puedan colaborar con el cumplimiento de los objetivos de la entidad. Adherentes:                 

Los mayores de QUINCE (15)  años de edad que abonaren una cuota inferior a la social.

Artículo 39°.- En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sólo los socios activos con una antigüedad mínima en ese carácter de TREINTA (30) días tendrán derecho a voz y voto; en consecuencia ellos eligen y/o pueden ser electos miembros de las Comisiones Directivas. Los socios adherentes y honorarios sólo tendrán voz, ejerciéndola estos últimos mediante sus delegados acreditados ante la institución.

Artículo 40°.-  La Comisión Directiva, con sujeción a los distintos objetivos que le son fijados para su mejor cumplimiento, podrán constituir subcomisiones integradas por asociados, las cuales deberán funcionar bajo la responsabilidad de por lo menos un miembro de la Comisión Directiva.

Artículo 41°.- El Presidente de cada Asociación Cooperadora, con la colaboración de los restantes miembros deberá constituir de resultar factible, un Centro de Ex alumnos y el Club de Madres, los que funcionarán bajo el control y asesoramiento de la Asociación Cooperadora Escolar. 


ANEXO II

Entre la Escuela ......................... representada por su Director/a ..........., por una parte, en adelante “LA ESCUELA”, y por la otra la Asociación Cooperadora Escolar de dicho establecimiento representada por su Presidente/a ............, y su Secretario/a respectivamente, en adelante “LA CONCESIONARIA”, con domicilio en ........................ convienen en celebrar el siguiente CONVENIO.................................................................................................. PRIMERO: “LA ESCUELA” cede en concesión en forma gratuita a “LA CONCESIONARIA”, un espacio físico dentro de la misma para la explotación de los servicios de un Kiosco o Cantina. El kiosco o cantina se ubicará en el ............................ de tal forma que no se obstruya la circulación de alumnos, docentes y/o empleados del Establecimiento. ...................................................................................................................................................... SEGUNDO: El término de la duración de este contrato será de ....... año/s a partir de ........... con opción de prórroga por igual término. Si “LA CONCESIONARIA” deseare optar por la prórroga prevista precedentemente deberá comunicar en forma escrita a la escuela, SESENTA (60) días antes del vencimiento............................................. TERCERO: “LA CONCESIONARIA” habilitará el kiosco o cantina dotándolo de todos los elementos necesarios e indispensables que el buen servicio y atención al alumno/a y/o docente requieran a satisfacción de la escuela. Queda expresamente prohibido a “LA CONCESIONARIA” el expendio de bebidas con alcohol. ............ CUARTO: La atención del kiosco o cantina se hará dentro del horario .................... a ............. (matutino, vespertino, nocturno). ............................................................................................................................. QUINTO: “LA CONCESIONARIA” deberá abonar y tener a cargo los gastos de instalación del kiosco o cantina y el consumo de energía eléctrica que se causare con motivo de su explotación. En caso que el kiosco o cantina conlleve una construcción de material, previo al inicio de los trabajos deberá consultarlos a personal técnico de la respectiva Zonal de la Dirección de Arquitectura............................................................................................................... SEXTO: Será responsabilidad exclusiva de “LA CONCESIONARIA” el cumplimiento de las normas vigentes establecidas por la Nación, la Provincia o Municipio relativas a: calidad de los productos, higiene, profilaxis, bromatología, indumentaria del personal y otras........................................................................................................................ SÉPTIMO: Será por cuenta de “LA CONCESIONARIA” todos los impuestos y tasas nacionales, provinciales o municipales que graven o gravaren en el futuro, la actividad lucrativa del kiosco o cantina. ............... OCTAVO: “LA CONCESIONARIA” queda obligada a instalar en lugares visibles del kiosco o cantina la lista de precios la que se establecerá previo acuerdo con “LA ESCUELA”. ........................................................... NOVENO: “LA CONCESIONARIA” se obliga a mantener el espacio ocupado por el kiosco o cantina limpio y en perfecto estado obligándose, además, a la recolección diaria de los residuos correspondientes al espacio que ocupa. DÉCIMO: “LA CONCESIONARIA” será responsable por los daños y perjuicios que se causen al kiosco o cantina cuando ello provenga por su culpa, negligencia o imprudencia, como también de terceras personas de quien ella se sirva. ...................................................................................................................................................... DÉCIMO PRIMERO: En caso que “LA CONCESIONARIA” no diera cumplimiento a las obligaciones que toma a su cargo en el presente convenio, “LA ESCUELA” podrá exigir el cumplimiento más los daños y perjuicios, o rescindir el mismo sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna. .................................................... DÉCIMO SEGUNDO: Para cualquier cuestión emergente de este convenio, las partes se someten a las vías administrativas pertinentes, constituyendo domicilio especial en el expresado al comienzo. ...................................... En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ..................., provincia de Entre Ríos, a los .......... días del mes de ............... del año .............................. . ........


ANEXO III

Modelo de Estatuto para la creación de una Asociación Cooperadora Escolar 

ESTABLECIMIENTO: 

DOMICILIO: 

LOCALIDAD: 

Objetivos de la Entidad

ARTÍCULO 1°: Los Objetivos de la Entidad serán las prestaciones y servicios de ayuda escolar que a continuación se detallan, condicionados a las necesidades del medio social en que se desenvuelven y las particularidades de los ciclos de enseñanza:

                    Coordinar su actividad con los sectores económicos de la comunidad a efectos de servir de agente laboral de los alumnos y/o padres cuando lo soliciten;

                    Participar en comedores escolares unitarios o centralizados o en los servicios que lo sustituyan;

 •                    Colaborar en el establecimiento de un sistema de becas que factibilice la prosecución de los estudios de los alumnos carenciados;

                    Colaborar en la organización, donde no los hubiere, de servicios de asistencia médica integral, total o parcialmente gratuitos de acuerdo a las posibilidades de cada educando;

                    Cooperar en la obtención de recursos para la organización de planes de turismo escolar y/o excursiones educativas;

                    Distribuir entre los alumnos que no puedan adquirirlos, útiles, libros y demás elementos didácticos y procurar su venta a un precio razonable entre el resto.

                    Promover actividades extra - curriculares para los alumnos, en los cuales, el aspecto pedagógico se hallará a cargo de los docentes que designe el Establecimiento Educativo.

                    Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición del material necesario y mantenimiento del edificio escolar.

De la Comisión Directiva

ARTÍCULO 2°: El Órgano Directivo de la Asociación Cooperadora Escolar estará constituido por una Comisión Directiva, la cual tendrá todas las atribuciones que no se hallen limitadas por la Resolución Nº . . . C.G.E., las Resoluciones y Disposiciones dictadas y que en adelante se dicten, los Estatutos Sociales y decisiones de Asambleas legalmente constituidas.

ARTÍCULO 3°: La Administración de la Entidad estará a cargo de la Comisión Directiva integrada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, cuatro Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.

ARTÍCULO 4°: La Comisión Directiva durará en sus funciones DOS (02) años, renovándose por mitades cada año en la Asamblea Anual Ordinaria de socios, determinándose por sorteo la duración de los mandatos y en adelante se respetará teniendo en cuenta este primero.

ARTÍCULO 5°: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.

ARTÍCULO 6°: Los cargos de Presidente, Tesorero, Revisor de Cuentas y Asesor son incompatibles para cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad. Para el caso que el Secretario sea cónyuge o pariente hasta segundo grado de consanguinidad de Presidente o Tesorero deberá abstenerse de firmar cheques en forma conjunta con él.

DE LOS MIEMBROS DE COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 7°: PRESIDENTE

Son sus Deberes y Atribuciones:

                    Representar legalmente a la Cooperadora, actuando a su nombre ante las autoridades Judiciales y Administrativas en cualquier lugar y jurisdicción.

                    Reunir la Comisión Directiva para las sesiones de la misma, fijando previamente el Orden del Día y presidiendo el debate.

                    Convenir con el Asesor los días y horarios de las reuniones de Comisión Directiva.

                    Presidir las Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva y desempatar con su voto en caso de empate.

                    Firmar conjuntamente con Tesorero o Secretario ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones.

                    Revisar mensualmente los balances de Tesorería.

                    Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

                    Delegar temporalmente el mandato en un Vocal Titular durante las sesiones o Asambleas a fin de participar del debate.

                    En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (VOCAL TITULAR 1°)

ARTÍCULO 8°: SECRETARIO

Son sus Deberes y Atribuciones:

                    Redactar y firmar las Actas conjuntamente con el Presidente.

                    Redactar las comunicaciones, correspondencias y documentación, conservando copia de los mismos en los Archivos respectivos.

                    Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane de la Asociación Cooperadora.

                    Citar para reunión de Comisión Directiva a los miembros de manera fehaciente y darles cuenta de las comunicaciones que se reciban en virtud del cargo que inviste.

                    Firmar conjuntamente con Presidente o Tesorero ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones.

                    Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

                    En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (VOCAL TITULAR 1°)

ARTÍCULO 9°: TESORERO

Son sus Deberes y Atribuciones:

                    Recibir dinero que ingrese en Caja, siendo responsable directo de lo que se recaude.

                    Recibir de su antecesor, por intermedio del Presidente, bajo inventario, los documentos de crédito y débito, dinero, muebles, útiles, etc.

                    Depositar los fondos en el Banco en el cual tengan abierta una cuenta corriente a esos efectos.

                    Presentar a la Comisión Directiva un Balance mensual con comprobantes, el que será refrendado por Presidente, Secretario, Revisores de Cuentas Titular y Docente y Asesor.

                    Organizar el servicio financiero de la Entidad de acuerdo a los propios recursos y llevar un Libro de Tesorería, otro de Registro de Socios y la documentación auxiliar que estime necesaria.

                    Verificar los pagos ya autorizados por la Comisión Directiva, exigiendo facturas que se encuadren dentro de la legislación vigente (A.F.I.P.).

                    Conservar en su poder la suma del dinero en efectivo (Caja Chica).

                    Firmar conjuntamente con Presidente o Secretario ordenes de pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de derechos y obligaciones.

                    Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

                    En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que corresponda (VOCAL TITULAR 1°).

ARTÍCULO 10°:

VOCALES TITULARES

Son sus Deberes y Atribuciones:

                    Concurrir a las sesiones convocadas.

                    Desempeñar las comisiones que se le designen.

                    Suplir a los miembros de Comisión Directiva que por renuncia u otras circunstancias dejare vacante el cargo.

ARTÍCULO 11°: VOCALES SUPLENTES

Son sus Deberes y Atribuciones:

                    Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de renuncia u otros impedimentos. Desempeñar asimismo las comisiones que se les designen.DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 12°: El Órgano de Supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora de Cuentas, la cual estará integrada por UN (01) miembro Titular y UN (01) Suplente. Durarán en sus funciones UN (01) año, pudiendo ser confirmados en nuevos períodos.

CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO 13°: La Asociación Cooperadora integrará su fondo (CAPITAL SOCIAL) de la siguiente forma:

                    Con la cuota social que abonen sus Asociados.

                    Con los beneficios de actos, festivales, rifas, bonos, quermeses, etc.

                    Con donaciones y legados.

                    Con el producto de kiosco, venta de libros, útiles, instalado en el local Escolar, con sujeción a las reglamentaciones vigentes.

                    Con Subsidios Estatales y de otros orígenes.

                    Con el producto de la venta de objetos o maquinarias fabricadas por los alumnos o la Asociación Cooperadora, siempre que esta haya aportado la materia prima.

                    Con los Fondos recaudados en cualquier otro concepto que en ninguna manera entorpezca el logro del fin y los objetivos que determina la presente Resolución.

ARTÍCULO 14°: Los fondos ingresados en la Caja de cada Asociación Cooperadora deberán ser inmediatamente depositados en el Nuevo Banco de Entre Ríos S. A. o en otro banco, si aquel no existiere en la localidad, en cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del PRESIDENTE, del  TESORERO y del SECRETARIO de la Institución,  “A LA ORDEN CONJUNTA DE DOS DE ELLOS E INDISTINTA DE LOS TRES”.ARTÍCULO 15°: La Cuota será de.............................. y cada socio activo abonará la suma de $.................., la que podrá modificarse anualmente en la Asamblea Anual Ordinaria.            La modificación del monto de las nuevas cuotas no importa modificación Estatutaria.DE LOS MUEBLES E INMUEBLESARTÍCULO 16°: Los bienes muebles adquiridos a cualquier titulo por la Asociación Cooperadora Escolar integraran su patrimonio. La Comisión Directiva podrá afectarlos a los siguientes usos:

                    Por la Entidad en el cumplimiento de sus fines y objetivos o en su desenvolvimiento interno.

                    A otras Asociaciones Cooperadoras Escolares que participen en programas o servicios de ayuda escolar que beneficien a alumnos del establecimiento.

                    A la escuela en su actividad educativa cuando sea necesidad imperiosa y a petición expresa del asesor.

                    A instituciones de bien público, cuando razones de necesidad social lo hagan imperioso, debiendo mediar la anuencia de la Dirección Departamental de Educación, cuando fuesen otorgados por un período mayor de TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 17°: Los bienes muebles podrán egresar del patrimonio de la Entidad cuando se cumplan las siguientes condiciones:

                    Por venta mediante el voto de los dos tercios de la Comisión Directiva reunida en sesión plenaria.

                    Por donación gratuita, sólo mediante la aprobación del Consejo General de Educación y en beneficio de instituciones de bien público reconocidas oficialmente.

ARTÍCULO 18°: Los bienes inmuebles adquiridos a cualquier título por la entidad, ingresarán al patrimonio fiscal, con afectación al Consejo General de Educación. Cuando por razones de bien común, la entidad considere necesaria su tenencia precaria - con sujeción a los fines que motivaron su adquisición - la Cooperadora solicitará su autorización al Consejo General de Educación.DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 19°: Las categorías de los Socios serán las siguientes:

                    ACTIVOS: Todos los ciudadanos mayores de edad, que por residencia, actividad o escolaridad de sus hijos, se hallen vinculados a la comunidad en que el establecimiento escolar desenvuelve su actividad, que abonen la Cuota Social establecida y cumplan las normas fijadas por el presente Estatuto Social.

                    HONORARIOS: Las agrupaciones profesionales de Trabajadores, las Empresas, personas o Instituciones en general que colaboren con el cumplimiento de los objetivos de la Entidad y se hagan acreedores al reconocimiento de tales por parte de la Comisión Directiva, ad - referéndum de la Asamblea siguiente.

                    ADHERENTES: Los alumnos mayores de QUINCE (15)  años de edad que abonaren una cuota inferior a la social.

ARTÍCULO 20°: La Calidad de Socio, cualquiera sea su categoría, importa, sin admitir prueba en contrario, el reconocimiento del presente Estatuto y el compromiso de su fiel observancia.

ARTÍCULO 21°: La Comisión Directiva podrá rechazar las solicitudes de ingreso como Socio si a su juicio, los postulantes no requieren las condiciones de honorabilidad imprescindibles ad- referéndum de la Asamblea siguiente.

ARTÍCULO 22°: Dejará de ser Socio, aquel que adeudare más de TRES (03) Cuotas Sociales o quien a juicio de la Comisión Directiva, no reuniere las condiciones de honorabilidad imprescindibles para revistar en tal carácter o quien haya infringido el presente Estatuto. En este último caso, la medida deberá adoptarse ad-referéndum de la Asamblea.            También será de aplicación el presente artículo, a aquellas personas que a causa de investigación fuese eliminado del Registro de Socios.

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 23°: La Asamblea Ordinaria se celebrará anualmente en la segunda quincena de mayo, a los efectos de:

                    Aprobar o rechazar la Memoria y Balance del Ejercicio anterior.

                    Renovación de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.

                    Determinación de monto de Cuota de Socios y Efectivo que podrá mantener el Tesorero para gastos menores y urgentes (Caja Chica).

ARTÍCULO 24°: Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas por la Comisión Directiva en un plazo no mayor de QUINCE (15) días, ni menor de CINCO (05), cuando ocurra alguna de las siguientes condiciones:

                    Lo soliciten por escrito más del diez (10%) por ciento de los socios.

                    Lo soliciten por escrito TRES (03) miembros titulares de la Comisión Directiva

                    Lo establezca la Dirección del Establecimiento Educativo.

ARTÍCULO 25°: La Asamblea Extraordinaria podrá modificar las atribuciones de la Comisión Directiva durante un plazo que no exceda de NOVENTA (90) días, el cual será prorrogable por igual período. Dichas modificaciones, en caso de ser permanentes, deberán ser incorporadas al Estatuto de la Entidad, ad-referéndum de la Asamblea modificadora de los Estatutos, convocada en las condiciones que establezcan los mismos en un lapso no mayor de TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 26°: En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias sólo los Socios Activos con una antigüedad mínima, en ese carácter, de TREINTA (30) días, tendrán derecho a voz y voto; en consecuencia ellos eligen o pueden ser elegidos miembros de Comisión Directiva. Los Socios Adherentes y Honorarios sólo tendrán voz, ejerciéndola éstos últimos mediante sus delegados ante la Institución.

ARTÍCULO 27°: Las Asambleas Anuales Ordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva con una antelación de TREINTA (30) días corridos a la fecha de la convocatoria.

ARTÍCULO 28°: Las convocatorias deberán consignar en forma clara y precisa el "ORDEN DEL DÍA" y los distintos temas o cuestiones a tratar.ARTÍCULO 29°: Son nulas las convocatorias que se realicen sin la observancia de los requisitos antes mencionados, pudiendo tal nulidad ser planteada por cualquiera de los convocados ante o durante la realización de la Asamblea. La decisión deberá ser tomada siempre en el acto de la misma y ser previa al tratamiento de cualquiera de los puntos contenidos en el ORDEN DEL DÍA.

ARTÍCULO 30°: Para deliberar en el momento previsto en la convocatoria, es necesaria la presencia del CINCUENTA (50%) por ciento de los Socios Activos con derecho a voto. Una hora después de la fijada, podrá sesionarse cualquiera sea el número de los Socios presentes con derecho a voz y voto, siempre que éstos, como mínimo, equiparen en cantidad al número de miembros de Comisión Directiva.

ARTÍCULO 31°: Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de socios presentes, excepto, cuando se trate de reformar el Estatuto, aprobar o rechazar la Memoria y Balance y fijar la Cuota Social, que requiere mayoría absoluta de votos de socios presentes, para el caso previsto en el inciso c) del Artículo 42º del presente Estatuto, es indispensable el OCHENTA (80) por ciento de los votos de los Socios Activos presentes.

ARTÍCULO 32°: En las Asambleas no podrá tratarse ningún asunto que se aparte del ORDEN DEL DÍA, salvo cuando se plantee la nulidad de la convocatoria.

ARTÍCULO 33°: Ningún asambleísta hará uso de la palabra si no se la concede el Presidente, quién acordará atendiendo el orden de los pedidos.

ARTÍCULO 34°: El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al asambleísta que se personalizare con otro, debiendo llamar la atención a quienes se aparten del asunto tratado o se expresasen en términos incorrectos. Si algún asambleísta insistiere en esa actitud, dispondrá su retiro de la Asamblea, pudiendo justificar tal medida con el voto de los congregados.ARTÍCULO 35°: Ningún socio podrá hacerse representar en ninguna Asamblea.

ARTÍCULO 36°: La Asamblea designará a dos (2) Socios para que firmen el Acta de la misma junto al Presidente de la Asamblea y el Secretario de Actas. Y todos los asambleístas firmarán una vez concluida la Asamblea en el margen del Acta, dejando asentada de esa manera su presencia en la misma.

DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 37°: En la Asamblea Anual Ordinaria, se elegirán a los Socios Activos que han de ocupar los Cargos Titulares y Suplentes vacantes de la Comisión Directiva. La elección se realizará por votación nominal, directa y pública.

ARTÍCULO 38°: El voto será público (a mano alzada) y contados por la Comisión de Escrutinio que será elegida por los Asambleístas y cuyos integrantes firmarán el Acta de la Asamblea y Padrón Electoral con el que se controlarán (en el Acto y durante el transcurso del mismo cuando las circunstancias así lo requieran) con derecho a voz y voto.

ARTICULO 39°: Con una antelación de por lo menos quince (15) días a la fecha de la Asamblea la Comisión Directiva pondrá a la vista en el local escolar un padrón de socios categoría activos con derecho a participar con voz y voto.

COMISIÓN DE ELECCIÓN Y ESCRUTINIO

ARTÍCULO 40°: Para el acto eleccionario, se constituirá en la Asamblea una Comisión de Elección y Escrutinio integrada por DOS (2) miembros de Comisión Directiva y TRES (3) socios Activos designados por la Asamblea.

ARTÍCULO 41°: Son deberes y atribuciones de la Comisión de Elección y Escrutinio:

                    Constituirse asentando en Actas su conformación, con nombre y apellido.

                    Controlar el Acto Eleccionario por medio de la individualización de cada votante respecto, al Padrón de Socios que para esos efectos le proporcionará la Comisión Directiva.

                    Realizar el Escrutinio y recuento de votos (tantas veces sea necesario para que resulte clara la contabilidad de los votos).•                    Firmar el Acta dando así su conformidad, como así también el Padrón Electoral de Socios Activos con el que se llevó el control.

DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 42°: La Asociación Cooperadora quedará disuelta:

                    Por el cierre definitivo del establecimiento educativo.

                    Cuando el caudal societario quedara reducido a un número igual de miembros que componen la Comisión Directiva, integrado conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del presente Estatuto.

                    Cuando por cualquier circunstancia, dejare de ser posible el cumplimiento de los fines fijados para los cuales fue constituida.

ARTÍCULO 43°: En caso de disolución, previo Convocar a Asamblea Disolutiva se pondrá en conocimiento de la Dirección Departamental de Educación, y dentro de los QUINCE (15) días de producida la Asamblea Disolutiva, las autoridades cesantes deberán entregar la totalidad de la documentación, Bienes Muebles, Dinero y demás valores al Consejo General de Educación.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 44°: La Asociación Cooperadora por intermedio de su Comisión Directiva se entenderá en cuanto a su manejo, funcionamiento y contingencias que acaecieran, con la Dirección del Establecimiento Educativo y éste con la Dirección Departamental de Educación, ante quien elevará anualmente el Balance, memoria, nómina documentada de nuevas autoridades y Acta de la Asamblea respectiva. Dicha remisión deberá hacerse efectiva dentro de los QUINCE (15) días de realizada la Asamblea.

ARTÍCULO 45°: Las cuestiones que se suscitasen entre los miembros de Comisión Directiva entre sí o de los miembros con el Asesor o Docentes del Establecimiento, por cuestiones relativas a la interpretación o aplicación de la normativa vigente o del presente Estatuto, serán resueltas por la repartición mencionada en el artículo precedente, al cual se elevarán todos los antecedentes del caso.

ARTÍCULO 46°: El presente Estatuto deberá ser modificado a requerimiento del Consejo General de Educación a fin de adecuar su texto a las reglamentaciones que se dicten o por resolución de la Asamblea legalmente constituida. Las modificaciones deberán ser elevadas a la Dirección Departamental de Educación, a los efectos de su estudio y aprobación. Cuando las modificaciones se hubiesen adoptado por decisión de la Asamblea, deberán acompañarse de copia del acta respectiva.

 

Firma del Presidente                Firma del Secretario            Firma del Tesorero    Firma del Asesor 

 

 NOTA: El presente Estatuto deberá estar siempre adjunto en la contra tapa del Libro de Actas de la Entidad, para ser consultado toda vez que sea necesario, y asimismo, será obligatoria la lectura del mismo, cada año, por parte de las nuevas autoridades de la Comisión Directiva.