RESOLUCÓN 2722   CGE

 

           

 

                        VISTO:

 

                    El Decreto 2036/92 M.G.J.E.; y

 

                        CONSIDERANDO:

 

                        Que el mencionado Decreto constituye la norma que reglamenta la evaluación y conceptualización de los docentes del Ciclo Básico Común de la Educación Secundaria, Media y Polimodal;

 

                    Que en la misma norma se establece la anualidad del Concepto Profesional docente y su consiguiente aprobación y registro a fin de que contribuya al incremento de puntos que determina el orden de mérito en listados y credenciales de puntaje;

 

                        Que los docentes que se desempeñaron en el año 2007, en el Nivel Medio y Polimodal han sido debidamente evaluados y conceptualizados por los Directivos de los Establecimientos respectivos;

 

                        Que por razones ajenas a la responsabilidad de los docentes, los conceptos del año 2007 no se registran aún en sus legajos;

 

                        Que ante la inminente emisión de las credenciales de puntajes correspondientes a la inscripción 2007 y complementaria 2008 por parte de Jurado de Concursos, se hace imprescindible contar a la brevedad con el registro de los conceptos profesionales del año 2007;

 

                        Que la falta de Concepto Profesional por razones ajenas al aspirante, es contemplada en el Decreto 2521/92 M.G.J.E., el que dispone en su Artículo 189, la repetición del Concepto anterior o posterior, y en caso de carecer de ello, establece tomar el promedio entre Sobresaliente y Bueno;

 

                        Que obra intervención del Tribunal de Calificaciones y Disciplina del Consejo General de Educación, dictaminando al respecto;

 

                         Por ello;

 

    EL CONSEJO GENERAL DE  EDUCACION

      R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1°: Repetir con carácter de excepcional los Conceptos del año 2006 para el año 2007 de los docentes de Nivel Secundario (ex EGB 3, Media y Polimodal) que cuenten con el tiempo de desempeño requerido por la reglamentación  vigente, según lo establecido en el Artículo 23º Inc. a) del Estatuto del Docente Entrerriano y Artículo 189º del Decreto 2521/95 M.G.J.E.-

 

 

 

ARTICULO 2º: Aprobar los Conceptos Profesionales del año 2007 de los docentes de Nivel Secundario (ex EGB 3, Media y Polimodal), obtenidos por la repetición establecida en el Artículo precedente, según lo normado en  el Artículo 4º del Decreto N1 2036/92 M.G.J.E.-

 

ARTICULO 3º: Otorgar derecho de rectificación a los docentes que habiendo resultado afectados con baja de puntos por la repetición dispuesta en el Artículo 1º de la presente, realicen el trámite correspondiente ante el Tribunal de Calificaciones y Disciplina.-

 

ARTICULO 4°: Registrar, comunicar, y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Dirección de Educación Secundaria, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Departamento Asuntos Jurídicos, Centro de Documentación e Información Educativa, Departamento Auditoría Interna, Coordinación de Informática y Sistemas, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.-