RESOLUCIÓN 2561 C.G.E

PARANÁ; 14 AGO 2009



VISTO:
Las Resoluciones 2354 C.G.E. y 2355 C.G.E., ambas de fecha 27 de julio de 2009, por las que se concede Licencia con goce de haberes a docentes y Personal No docente (Administrativo y Obrero y Maestranza), dependientes del Consejo General de Educación, como así también se establece el no cómputo de inasistencias a los alumnos, todos encuadrados en los denominados grupos de riesgo hasta el 31 de agosto de 2009; y


CONSIDERANDO:
Que por Resolución 2698 M.S.A.S. del 29 de julio de 2009, se resuelve “Prolongar el receso administrativo hasta el 13 de agosto de 2009 a los agentes incluidos como grupo de riesgo para esta etapa a las personas embarazadas, y aquellos pacientes que se encuentren inmunodeprimidos, con tratamiento con corticoides sistémico, quimioterapia, radioterapia incluyendo personas con HIV, los que deberán presentar los Certificados Médicos correspondientes, y según el caso, con el alta médico, para reintegrarse a sus lugares de trabajo, una vez finalizado este período.”;


Que por Resolución 2957 M.S.A.S. del 11 de agosto de 2009, se resuelve “Prolongar el receso administrativo hasta el 31 de agosto de 2009 a todos los pacientes que estén exclusivamente en las siguientes situaciones: embarazadas, con tratamientos con corticoides sistémicos, quimioterapia, radioterapia, personas con HIV y pacientes trasplantados y mantener la restricción de concurrencia a su ámbito laboral y clases, de aquellos agentes, que estén cursando fiebre con algún síntoma respiratorio, hasta el alta médica,”;

Que según informe del Comité de Emergencia Provincial, la curva de evolución de la Gripe A (Influenza H1N1) marca una tendencia descendente y una disminución de las consultas y de la ocupación de camas críticas en los hospitales y sanatorios más importantes;


Que en consecuencia es necesario efectuar modificaciones al plazo de algunas de las Licencias concedidas a docentes y No docentes y el no cómputo de inasistencia a alumnos, concedidos por las Resoluciones referenciadas;


Que es necesario fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje para obtener mejores y mayores logros educativos;


Que el Consejo General de Educación conforme a lo establecido en la Ley de Educación Provincial 9.890 en su Artículo 173°, está facultado para dictar la normativa que garantice su plena aplicación;


Por ello;


EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Autorizar a los docente y No docentes en uso de Licencia por Resoluciones 2354/CGE y 2355/CGE, ambas del 27 de julio de 2009, no encuadrados en la Resolución Nº 2957/MSyAS del 11 de agosto de 2009 (asma o bronquitis, diabetes, lupus y renales crónicos), a suspender las Licencia otorgadas con goce de haberes, a partir del 15 de agosto de 2009, en función de lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución.


ARTÍCULO 2º.- Permitir a los alumnos autorizados al no cómputo de inasistencias dispuesto por Resolución 2354/CGE del 27 de julio de 2009, no encuadrados en la Resolución Nº 2957/MSyAS del 11 de agosto de 2009 (asma o bronquitis, diabetes, lupus y renales crónicos), a suspender las inasistencias, a partir del 15 de agosto de 2009, en función de lo expresado en los Considerandos de la presente Resolución.


ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y remitir copia autenticada a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Jurado de Concursos, Direcciones de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Sistemas, Dirección de Gestión Presupuestaria y Contable, Dirección de Ajuste y Liquidaciones, Auditoría Interna, Centro de Documentación e Información Educativa, Direcciones Departamentales de Escuelas y oportunamente archivar.