Resolución 1179 C.G.E.

Paraná, 21 de abril de 2004.

 

                       

VISTO:

                        La Ley de Presupuesto que dispone el porcentaje de suplencias para el personal docente; y

 

                        CONSIDERANDO:

                        Que es necesario cumplir estrictamente las pautas presupuestarias, dado las dificultades financieras que atraviesa la provincia;

                        Que la contención del gasto público tiene como metas esenciales entre otras garantizar el pago en tiempo y forma de los haberes de los distintos escalafones;

                        Que es propósito de este Consejo General de Educación garantizar la prestación del Servicio Educativo en todo el ámbito provincial en condiciones de igualdad y equidad;

 

                        Por ello;

 

EL CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Disponer que a partir del 01 de mayo del corriente año se cubran con personal docente aquellas suplencias que se produzcan:

a)      Por 15 o más días corridos en los niveles de EGB 1, EGB 2 y Adultos.

b)      Por 5 o más días en los niveles Inicial y Especial.

c)      Por 20 o más días corridos en los niveles de EGB 3, Nivel Medio y Polimodal y Superior.

Artículo 2°: Determinar que quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo precedente, los establecimientos educativos de personal único.

 

Modificada por Resolución 2206/06

 

ARTICULO 1°.- Ampliar el Artículo 2° de la Resolución 1179 C.G.E. del 21 de Abril de 2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

.... "ARTICULO 2°.- Determinar que quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo precedente, los establecimientos educativos de personal único y los de Cuarta Categoría cuando el Director posea Grado a Cargo.-" ....

 

 

Artículo 3°: Establecer que el personal de Conducción Directivo y no Directivo, atenderán los cursos y horas libres que se originen por licencias en período más breves que los establecidos en el Artículo 1°, debiendo a sus efectos prever las actividades didácticas.

Artículo 4°: Disponer que cuando se produzcan licencias por más de 30 días en los cargos que se detallan a continuación, se podrán cubrir con personal suplente:

o        Supervisor.

o        Cargos de Conducción Directivos y no Directivos.

o        Preceptor.

o        Bibliotecario.

o        Asesor Pedagógico.

o        Orientador Educacional.

o        Jefes de Enseñanza Práctica.

o        Regentes Técnicos y Pedagógicos.

o        Jefe de Taller.

o        Jefe de Sección.

o        Jefe de Residencia Estudiantil.

Artículo 5°: Exceptuar del Artículo 4°, el cargo de Preceptor Ayudante de Internado.

Artículo 6°: Dejar sin efecto toda normativa que se oponga a la presente.

Artículo 7°: Registrar, comunicar, remitir copia autenticada a: Vocalía, Subdirección de Recursos Humanos, Direcciones de Educación, Supervisiones Departamentales de Educación; y oportunamente archivar.

 

TURRIANI

HAIDAR – SUAREZ – MATTEODA

 

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