REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DE AGMER URUGUAY

 

Para la Seccional Uruguay de AGMER fue un avance muy importante contar con casa propia. La Seccional esta llamada a ser el lugar de encuentro de todos los docentes. Entendemos que las instalaciones son de todos y que por lo tanto es también responsabilidad de todos cuidarla y mantenerla en condiciones.

El presente reglamento tiene por objetivo fijar normas para el uso de las instalaciones del sindicato.

En primer lugar es prioridad la organización de actividades sindicales, tales como asambleas, reuniones para analizar temas sindicales, conmemoración de fechas significativas para el movimiento obrero, etc. El sindicato viene desarrollando en los últimos años distintas actividades culturales (peñas, presentaciones de libros, charlas, etc.). En ese sentido las instalaciones son cómodas y adecuadas para este tipo de actividades que también son consideradas prioritarias.

Como entidad sindical comprometida con la sociedad en que transcurre su accionar, AGMER siempre tuvo abierta la posibilidad de colaborar en actividades culturales que puedan ser realizadas por otros sindicatos u organizaciones y que sean de interés común y no comprometan la autonomía respecto al gobierno, los partidos políticos y las patronales.

Por otro lado, se hace necesario un lugar de encuentros de docentes, cuando un grupo de docentes de una escuela o de un área específica necesitan reunirse, ya sea a trabajar, analizar una problemática o simplemente a confraternizar, el sindicato es un buen lugar para juntarse.

Teniendo en cuenta estos principios generales se confecciona el siguiente reglamento para el uso de las instalaciones gremiales de la Seccional Uruguay de AGMER:

1-     Tendrán siempre prioridad absoluta para el uso de las instalaciones de la Seccional las actividades sindicales.

2-     Segundo en el orden de prioridad estarán las actividades culturales organizadas por AGMER, ya sea solamente por AGMER o en conjunto con otros sindicatos u organizaciones sociales.

3-     El salón del Sindicato se prestará para actividades culturales organizadas por otros sindicatos u organizaciones sociales siempre que no comprometan la autonomía del sindicato con los partidos políticos, el gobierno ni las patronales. En estos casos la organización que realice una actividad cultural se deberá comprometer a devolver el salón, la cocina, los baños y toda otra instalación que se use limpios y sin roturas. En caso de producirse alguna rotura deberá hacerse cargo económicamente del arreglo.

4-     Cuando un grupo de docentes pida las instalaciones prestadas para una reunión se habilitará para el uso el quincho, la cocina del quincho, el patio y, de ser necesario por la cantidad, el salón. Siempre un afiliado se deberá hacer responsable de retirar el día antes la llave y devolverla al día siguiente de utilizadas las instalaciones. El mismo afiliado se deberá hacer responsable de la limpieza de las instalaciones utilizadas y en caso de producirse alguna rotura deberá hacerse cargo económicamente del arreglo.

5-     Se entiende a los efectos del presente reglamento que el término limpieza incluye: lavado de pisos, aseo de los baños utilizados, llevarse la basura del sindicato, aseo del quincho, la parrilla y la cocina del mismo, lavado de vasos, platos y cubiertos en caso de utilizarse.

6-     No se tomarán reservas para uso del salón con más de 15 días de anticipación.

7-     No  se podrá poner música en el salón, a excepción de aquellas actividades organizadas por la Comisión Directiva Departamental.

8-     El salón no se prestará para el festejo de cumpleaños infantiles, o con gran concurrencia de menores por razones de seguridad.

9-     Si algún afiliado u organización a la que se le presta el salón no cumple con el presente reglamento, no tendrá derecho a solicitar el préstamo de las instalaciones del sindicato por el término de dos años. Cuando el incumplimiento se produce durante la reunión de una institución, la sanción se hace extensiva al personal docente de dicha institución.

10- Ante cualquier duda respecto de la aplicación del presente reglamento, el Secretario general y la Secretaria Adjunta son los encargados de su aplicación e interpretación, pudiendo ser revisadas sus decisiones por la Comisión Directiva Departamental.

11- En caso de que por el uso indebido del salón se sancionara con multa al sindicato, la persona o institución que lo solicitó prestado deberá hacerse cargo de la misma.

12- AGMER no se responsabiliza civilmente por las consecuencias de las acciones realizadas por quienes solicitan prestadas las instalaciones.

 

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