15 de Diciembre de 1999
Estado de
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Enero de 2000
Boletín AFIP Nº 35, Junio de 2000, página 951
ASUNTO
LEY N° 25.235 - Ratificación del Compromiso Federal suscripto entre gobernadores en ejercicio y gobernadores electos de las Provincias
GENERALIDADES
TEMA
COPARTICIPACION FEDERAL-CONVENIOS CON LAS PROVINCIAS-IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El Senado y Cámara de Diputados de
SANCIONA:
ARTICULO 1° - Ratifícase, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el acuerdo suscripto por Gobernadores en ejercicio y Gobernadores electos de las provincias, con fecha 06 de diciembre de 1999, con el nombre de COMPROMISO FEDERAL y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Las cláusulas en las que se enuncian medidas o propuestas que deben ser materia de tratamiento por el Congreso Nacional deben entenderse sólo como el derecho a peticionar, dejando plenamente a salvo las facultades institucionales de éste.
ARTICULO 2° - La suma única y global a que alude el artículo Tercero del convenio es de carácter mensual y concordante con lo dispuesto en el artículo Cuarto de dicho convenio.
ARTICULO 3° - Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a suscribir el COMPROMISO FEDERAL que por esta ley se ratifica con aquellas provincias que aún no lo hubieran realizado.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN
Registrado bajo el N° 25.235 -
ALVAREZ - PASCUAL - Pontaquarto - Aramburu
En la ciudad Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 1999, en la
sede del Consejo Federal de Inversiones, se realiza
A los efectos de acordar la realización de acciones concurrentes a la
consecución de un crecimiento equilibrado de
1. Transparencia de
2. Sanción dentro del año 2000 de la nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos;
3. Creación de un Fondo anticíclico financiado con recursos coparticipables; similar al instituido por la ley N° 25.152;
4. Coordinación de los sistemas de crédito público y del endeudamiento provincial;
5. Racionalización y perfeccionamiento de la administración tributaria interjurisdiccional y creación y fortalecimiento de un Organismo Fiscal Federal.
En tal sentido se suscribe el presente COMPROMISO FEDERAL, que establece lo siguiente:
PRIMERO: Proponer al Congreso Nacional prorrogar por el plazo de dos años la
vigencia de las siguientes leyes, siempre que con anterioridad no se sancione
la ley de Coparticipación Federal que establece el art.
75 inc. 2 de
Ley N° 24.977. Ley N° 20.628 T.o. (Impuesto a las Ganancias), y sus modificatorias. Ley N° 23.966 (T.o. 1997 y sus modificatorias). Ley N° 24.699, y sus modificatorias. Ley N° 24.919 (prórroga de ganancias y de la ley 24.699). Ley N° 25.063. Ley N° 24.130.
El mismo criterio deberá aplicarse a toda otra norma vigente a la fecha del
presente compromiso que cree o distribuya impuestos entre
SEGUNDO: Hasta la sanción de la ley convenio de coparticipación de impuestos
de conformidad al art. 75 inc. 2 y cláusula transitoria sexta de
TERCERO: Durante el ejercicio Fiscal 2000 las transferencias por todo
concepto (Coparticipación de impuestos y Fondos Específicos) a Provincias
emergentes de la ley N° 23.548 y sus disposiciones
complementarias y modificatorias, así como las de las leyes 23.966, 24.130,
24.699, 25.082 y toda otra norma que disponga asignación y/o distribución
específica de impuestos se fija en una suma única y global anual equivalente a
1.350 millones de pesos, que
La cifra establecida de transferencias se efectivizará mensualmente en forma
automática y diaria, en doce partes iguales durante el año 2000 para lo cual se
incorporarán al Presupuesto 2000 las previsiones presupuestarias que
correspondan. Las jurisdicciones provinciales podrán durante el año 2000 no
destinar a los fines específicos los fondos asignados por leyes especiales,
hasta un 50% del valor de los mismos, los que no se computarán a los fines de
la obligación a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de
CUARTO: Los recursos a transferir a las provincias durante el año 2001,
serán el promedio mensual de lo recaudado coparticipable
en los años 1998; 1999 y 2000.
QUINTO: El Gobierno Federal, los Gobernadores de Provincia y el Jefe de
Gobierno de
SEXTO: Las Provincias y el Gobierno de
SEPTIMO: El Gobierno Federal, consciente de las dificultades de
financiamiento de algunas jurisdicciones provinciales, implementará un programa
tendiente a posibilitar la extensión de los plazos de la deuda y lograr tasas
más convenientes para aquellas provincias cuyas dificultades así lo
justifiquen, previa suscripción de compromisos individuales de reducción del
déficit, de contención, eficiencia y transparencia de sus gastos, de saneamiento
de las finanzas públicas Provinciales y municipales, si correspondiera, así
como el compromiso de impulsar la sanción de las normas legales previstas en la
cláusula sexta que antecede. En ningún caso esto significará la sustitución del
deudor ni cambio alguno en las condiciones de las garantías otorgadas. En el
futuro dicho programa continuará bajo la administración del Organismo Fiscal
Federal a crearse de acuerdo a lo previsto en este Compromiso. Hasta tanto se
implemente el programa arriba mencionado, el Gobierno Nacional, a través del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP) y el Banco de
OCTAVO: Las Provincias y el Gobierno de
NOVENO: Las partes acuerdan implementar en el plazo de 24 meses la
armonización tributaria entre los distintos niveles de gobierno incluyendo los
Municipios, respetando los principios constitucionales de cada provincia que
rijan esta materia. Dicha armonización deberá incluir claves únicas de
identificación de los contribuyentes, soportes informáticos de datos, sistemas
de valuación inmobiliaria, etc. con el objeto de generar la información
necesaria a fin de controlar la evasión fiscal, facilitar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y procurar la baja del costo argentino, eliminando
o sustituyendo impuestos que distorsionan la competitividad y las decisiones de
producir e invertir en
DECIMO: El Gobierno Federal se compromete a partir del ejercicio 2000, de
conformidad a lo establecido en el art. 1 de la ley N°
DECIMO PRIMERO: Se promoverá la reciprocidad entre las legislaturas nacional y provinciales necesaria para la sanción de las leyes requeridas para la transformación del Estado y el cumplimiento de los puntos anteriores del presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDO: El Estado Nacional financiará con recursos provenientes de Rentas Generales los déficits globales de los sistemas previsionales provinciales no transferidos hasta la fecha del presente convenio en función de los regímenes actualmente vigentes; como los de aquellos sistemas que arrojen déficit previsional originados en forma individual (personal civil, docente, policial, etc.). Las cajas continuarán administradas por las respectivas provincias, si así lo desearan o cláusulas constitucionales impidieran su transferencia, quienes armonizarán en un plazo de 180 días sus sistemas integrados de jubilaciones y pensiones para sus beneficiarios futuros en función de las pautas nacionales en cuanto al régimen de aportes y contribuciones, así como de los requisitos para acceder a beneficios en el futuro. Sin perjuicio de ello las provincias podrán constituir fondos compensadores para determinadas situaciones especiales asignándoles recursos específicos, por vía legal y con administración a cargo de la respectiva caja. El Estado Nacional financiará los déficits en forma escalonada y acumulativa en los siguientes porcentajes: para el año 2000 el 5%, el 2001 el 20% del déficit anual del sistema previsional de cada provincia. A tal efecto se sancionarán los Convenios correspondientes entre el Estado Nacional y cada Gobierno Provincial, que contemplarán una auditoría completa de la situación preexistente. En caso de prorrogarse los pactos fiscales o de dictarse la nueva ley de coparticipación a partir del vencimiento del presente se completará hasta llegar al 100% la atención por parte del Estado Nacional de los déficits fiscales de los sistemas previsionales provinciales no transferidos, en los tres años subsiguientes.
DECIMO TERCERO: A
DECIMO CUARTO: Los fondos que recibirá
DECIMO QUINTO: El presente Compromiso será aplicado por las partes en forma inmediata.
DECIMO SEXTO: En aquellos casos de provincias que tengan firmadas actas
complementarias al Pacto Fiscal I "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y
los Gobiernos provinciales" y Pacto Fiscal II "Para el Empleo,
DECIMO SEPTIMO: El presente compromiso deberá ser comunicado al Honorable
Congreso de
Por la presente dejo constancia, que en representación de
FIRMANTES
ALVAREZ - PASCUAL - Pontaquarto - Aramburu