Paraná, 5 de junio de 2009

A los poderes del Estado

 

            El artículo 24 de la Nueva Constitución de Entre Ríos expresa de manera directa: “El Estado asegura a todos los habitantes el derecho a la alimentación, así como un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia en situaciones de falta de empleo regular, inestabilidad económica, social o catástrofes que coloquen al afectado en situación de desamparo”. Según la versión del Boletín Oficial (15/10/2008), prologada y con encuadre temático del Dr. Marciano Martínez este art. se corresponde con el Derecho a la alimentación y a un ingreso mínimo.

 

            En la situación que analizamos, el mismo Estado, que está obligado constitucionalmente a asegurar ese derecho, es el brazo ejecutor del cercenamiento, a través de la única política- por lo menos manifiesta en las acciones- que tiene el Poder Ejecutivo Provincial para con los trabajadores estatales: el descuento de haberes por hacer uso del Derecho Constitucional de huelga.

 

            Habida cuenta que el salario de los empleados públicos, tiene carácter insustituible que garantiza este derecho fundamental: el alimentario, cuyo propósito es garantizar la subsistencia –mínima por cierto- de los trabajadores y sus familias, es que sin esa correlativa garantía, el derecho de huelga carece de contenido y esencia. Entonces,  declamar el respeto hacia un derecho constitucional y al mismo tiempo aniquilarlo normativamente y penalizar su ejercicio, atenta contra la garantía que dicho derecho conlleva, sin la cual el derecho (exigir una justa retribución) queda sin chances de cumplimiento.

 

            Es inadmisible la conducta del Gobierno de Entre Ríos, impropia en un Estado democrático de derecho, porque en sucesivas acciones apuntó a neutralizar el derecho de huelga, mediante la intimidación del trabajador estatal ante una ejemplar actuación administrativa y las consiguientes sanciones desplegadas desde los ámbitos oficiales. Conducta a todas luces ilegal e intimidatoria.

 

             Se contradice al art. 14 bis: “El trabajo en todas sus forma gozará de la protección de la leyes, que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor…” Se trata de un mandato constitucional y no de una hueca expresión de deseos: “Si el Estado tiene deber de promover los derechos humanos (Art. 15 de la Nueva Constitución de Entre Ríos), le cabe en relación al derecho de propiedad la obligación de estructurar un orden socioeconómico justo, que haga posible a los hombres acceder con su iniciativa privada a la propiedad de los bienes necesarios para poder vivir conforme a su dignidad de persona (Bidart Campos, Germán. Manual de la constitución reformada, Tomo II, pag. 11 EDIAR, Buenos Aires, 2002).

 

            Así, el apropiamiento indebido del Gobierno de Entre Ríos, de los haberes no pagados a los empleados estatales por días de huelga, queda en el terreno de la expropiación. Algo habrá en el silencio que el Gobierno guarda  respecto de los destinos de esos fondos presupuestados para el pago de sueldos y que hasta ahora no ha  informado su redestino.

            Como conclusión, y después de mantener discusiones con el poder Ejecutivo sobre versiones antagónicas de la realidad actual, nos apropiamos del Artículo 82 de la Nueva Constitución de Entre Ríos que en a) obliga al Estado a garantizar los principios de irrenunciabilidad, progresividad, primacía de la realidad, indemnidad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador.