Paraná, 5
de junio de 2009
A los
poderes del Estado
El artículo 24 de
En la situación que analizamos, el
mismo Estado, que está obligado constitucionalmente a asegurar ese derecho, es
el brazo ejecutor del cercenamiento, a través de la única política- por lo
menos manifiesta en las acciones- que tiene el Poder Ejecutivo Provincial para
con los trabajadores estatales: el descuento de haberes por hacer uso del
Derecho Constitucional de huelga.
Habida cuenta que el salario de los
empleados públicos, tiene carácter insustituible que garantiza este derecho
fundamental: el alimentario, cuyo
propósito es garantizar la subsistencia –mínima por cierto- de los trabajadores
y sus familias, es que sin esa correlativa garantía, el derecho de huelga
carece de contenido y esencia. Entonces, declamar el respeto hacia un derecho
constitucional y al mismo tiempo aniquilarlo normativamente y penalizar su
ejercicio, atenta contra la garantía que dicho derecho conlleva, sin la cual el
derecho (exigir una justa retribución) queda sin chances
de cumplimiento.
Es inadmisible la conducta del
Gobierno de Entre Ríos, impropia en un Estado democrático de derecho, porque en
sucesivas acciones apuntó a neutralizar
el derecho de huelga, mediante la intimidación del trabajador estatal ante
una ejemplar actuación administrativa y las consiguientes sanciones desplegadas
desde los ámbitos oficiales. Conducta a todas luces ilegal e intimidatoria.
Se contradice al art.
14 bis: “El trabajo en todas sus forma gozará de la
protección de la leyes, que asegurarán al trabajador condiciones dignas y
equitativas de labor…” Se trata de un mandato constitucional y no de una hueca
expresión de deseos: “Si el Estado tiene deber de promover los derechos humanos
(Art. 15 de
Así, el apropiamiento indebido del
Gobierno de Entre Ríos, de los haberes no pagados a los empleados estatales por
días de huelga, queda en el terreno de la expropiación. Algo habrá en el
silencio que el Gobierno guarda respecto
de los destinos de esos fondos presupuestados para el pago de sueldos y que
hasta ahora no ha informado su redestino.
Como conclusión, y después de
mantener discusiones con el poder Ejecutivo sobre versiones antagónicas de la
realidad actual, nos apropiamos del Artículo 82 de